FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./MIRANDA
Rol
C-7029-2020
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 números 2, 7, 11 y 14, 465 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés; Ley 19.496 y D.L. N° 3.475 se declara: - Que se rechazan, con costas, las excepciones opuestas por la ejecutada, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Enero de dos mil veintid só C-7029-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-18T16:55:43-0300
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 3 de enero de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutante acompañó en forma legal pagaré singularizado en la parte expositiva de la presente sentencia; certificado de inscripción y anotaciones vigentes emitido por el Registro Nacional de Vehículos Motorizados; tabla de desarrollo de deuda y mandato. SEGUNDO. Que, respecto de la excepción del número 2 del artículo 464 del código de procedimiento civil, cabe consignar, que de la mera lectura del mandato, se colige que Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza es el representante legal de la demandante, en su calidad de Gerente General de la misma, con poder suficiente para designar abogado entre otras facultades, cuyo mandato no se inserta por ser conocido por el notario, razones por las que se desestimará la excepción. TERCERO. Que, en cuanto a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe establecer, que el artículo 26 del D.L. N° 3475 dispone en su inciso 1° que “los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan”, y en su inciso 2º que “lo dispuesto en el presente artículo no
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C-7029-2020 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7029-2020 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./MIRANDA Santiago, dieciocho de Enero de dos mil veintid só VISTOS. Con fecha 30 de abril de 2020, Francisco Sotta Benapres, abogado, de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., cuyo representante legal Mauricio Alejandro Fuenzali
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