26º Juzgado Civil de Santiago

BAJO S.A./I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

C-300-2020

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en el libelo pretensor, respecto del periodo desde el segundo semestre de 2013 al segundo semestre de 2016, ambas fechas inclusive, sino que por el contrario se allanó a la pretensión de la actora en dicho periodo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se acogerá la demanda principal en dichas cuotas. CUARTO. Que, del examen del informe de deuda, se concluye que la acción de cobro de la cuota del primer semestre de 2017, con vencimiento el 31 de enero de 2017, no se encuentra prescrita, ya que no han transcurrido más de tres años desde su exigibilidad hasta la fecha de notificación de la presente demanda, lo que ocurrió el 27 de enero de 2020, en consecuencia no se acogerá la demanda en relación a dicha cuota. QUINTO. Que, respecto de la demanda reconvencional, apreciados los comprobantes de pago de las cuotas del segundo semestre de 2017 al el primer semestre de 2020, ambos semestres Inclusive, se concluye, que la deuda cuyo pago se solicita -primer semestre de 2017 al segundo semestre de 2019- se encuentra pagada, salvo la cuota referida en el motivo anterior, por lo que se acogerá la demanda reconvencional solo en dicha cuota, y respecto de las restantes se acogerá la excepción de pago opuesta por el demandado reconvencional. SEXTO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1567, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 313, 314 y siguientes, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, se declara: I. Que se acoge parcialmente y sin costas, la demanda y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda comprendidas entre el segundo semestre de 2013 al segundo semestre de 2016, ambas fechas inclusive, respecto de la patente comercial enrolada con el

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1567, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 313, 314 y siguientes, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, se declara: I. Que se acoge parcialmente y sin costas, la demanda y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda comprendidas entre el segundo semestre de 2013 al segundo semestre de 2016, ambas fechas inclusive, respecto de la patente comercial enrolada con el N° 705.433-5, domicilio comercial ubicado Huérfanos N° 1022, oficina N° 1003, comuna de Santiago. II. Que se acoge parcialmente y sin costas, la demanda reconvencional y, en consecuencia, se condena a la sociedad Foja: 1 Bajo S.A., a pagar a la Ilustre Municipalidad de Santiago la cuota del primer semestre de 2017, respecto de la patente comercial enrolada con el N° 705.433-5, domicilio comercial ubicado Huérfanos N° 1022, oficina N° 1003, comuna de Santiago. Asimismo, y respecto de las cuotas entre segundo semestre de 2017 al segundo semestre de 2019, ambas cuotas inclusive, se acoge la excepción de pago opuesta por el demandado reconvencional. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de En

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Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-300-2020 CARATULADO : BAJO S.A./I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO Santiago, dieciocho de Enero de dos mil veintid só VISTOS. Con fecha 7 de enero 2020, Ana Isabel Soto Jiménez, abogada, domiciliada en calle Agustinas N° 972, oficina 544, comuna de Santiago, en representación convencional de la

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