BANCO ITAÚ CORPBANCA S.A./BARRIOS
Rol
C-12710-2020
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece Felipe Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación del Banco Itaú Corpbanca, con domicilio en calle Agustinas 1291, piso 6, oficina G, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré de acuerdo a la ley N° 20.027, en contra de Jimena Patricia Barrios Cortés, antiguamente Jimena Patricia Quezada Cortés, ignora ocupación, con domicilio en O’Higgins 2, Monte Patria, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 541,4841 UF, equivalentes en pesos al día 10 de junio de 2020, a la suma de $15.549.019, más intereses y costas. Refiere que la demandada es deudora vencida de dos pagarés, cuales son, a saber: a) pagaré suscrito por la suma de 54,1484 Unidades de Fomento, cuya fecha de vencimiento se pactó para el día 10 de junio de 2020; b) pagaré suscrito por la suma de 487,3357 Unidades de Fomento, con fecha de vencimiento para el día 10 de junio de 2020. Precisa que la sumatoria de ambos pagarés, ascienden a la suma de 541,4841 UF. Se pactó en los pagarés que el capital adeudado devengaría a contar del día 10 de junio de 2020, y hasta la fecha de pago efectivo, intereses a la tasa de interés máximo convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional, y que n caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengaría el interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustable, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o C-12710-2020 Foja: 1 simple retardo o la que se encuentra vigente al momento del pago de la obligación adeudada, el que se calculará sobre el capital adeudado y comenzará a regir desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo. Hace presente que los pagarés dieron suscritos en virtud de contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según ley 20.
Fundamentos
Considerando: Primero: Ha comparecido Felipe Frías Jones, en representación del Banco Itaú Corpbanca, deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré de acuerdo a C-12710-2020 Foja: 1 la ley N° 20.027, en contra de Jimena Patricia Barrios Cortés, antiguamente Jimena Patricia Quezada Cortés, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 541,4841 UF, equivalentes en pesos al día 10 de junio de 2020, a la suma de $15.549.019, más intereses y costas. Funda la demanda en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Al comparecer la ejecutada, se opuso a la ejecución y dedujo la excepción sobre concesión de esperas o prorrogas del plazo, contemplada en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y que se encuentra fundamentada en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Por presentación de fecha 4 de noviembre de 2020, se la ejecutante solicitó el rechazo de la excepción opuesta, conforme antecedentes expuestos en parte expositiva de este fallo. Cuarto: En cuanto a la excepción contemplada en numeral 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta para su rechazo la sola constatación de que ninguna prueba se ha rendido para probarla, obligación procesal que de conformidad con el artículo 1698 del Código Civil le cabía al ejecutado. Quinto: En consecuencia y habiéndose rechazado la excepción opuesta por la ejecutada, procede se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de su acreencia, con los intereses pactados. Sexto: Habiendo resultado totalmente vencida la parte ejecutada, se le condena en costas. C-12710-2020 Foja: 1 Atendido lo antes razonado y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N°11, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagare,
Fallo
se declara: I. Que, se desestima la excepción opuesta por la ejecutada mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2020. II. Que, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma adeudada al ejecutante, más intereses; y III. Que, se condena en costas a la ejecutada. Regístrese y Archívese Rol C Nº 12710-2020 Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-18T16:32:03-0300
Texto Completo (Preview)
C-12710-2020 Foja: 1 FOJA: 22 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12710-2020 CARATULADO : BANCO ITA CORPBANCA S.A./BARRIOSÚ Santiago, dieciocho de Enero de dos mil veintid só Vistos: Comparece Felipe Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación del Banco Itaú Corpbanca, con domicilio en calle Agustinas 1291, piso 6, oficina G, co
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