26º Juzgado Civil de Santiago

TRONCOSO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-12318-2020

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que funda su pretensión, el actor se hizo valer de la instrumental consistente en informe de deuda y certificado de dominio. SEGUNDO. Que, la demandada acompañó informe de deuda. TERCERO. Que, atendido que la demandada no ha controvertido los hechos expuestos en el libelo pretensor, sino que por el contrario se allanó a la pretensión de la actora, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se acogerá la demanda principal. CUARTO. Que, respecto de la demanda reconvencional, siendo facultativo del municipio optar por el procedimiento ordinario o ejecutivo para el cobro de sus acreencias, por tanto, no habiendo incurrido en error alguno al optar por el procedimiento de autos, se acogerá la demanda reconvencional, por constar en el informe de deuda la cuota impaga. QUINTO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. C-12318-2020 Foja: 1 Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1567, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 313, 314 y siguientes, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, se declara: I. Que se acoge, sin costas, la demanda y, en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro de la demandada contra la actora, respecto de los derechos de aseo del periodo comprendido entre el 30 de abril de 2009 hasta el día 30 de junio del 2013, ambos inclusive, más reajustes e intereses, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Diego Portales N° 660, casa 70, comuna de Lo Barnechea. II. Que se acoge, sin costas, la demanda reconvencional y, en consecuencia, se condena a Raquel de las Mercedes Troncoso Arriagada a pagar a la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea la suma de $147.136.-, más intereses y reajustes, por derechos de aseo del inmueble ubicado en Pasaje Diego Portales N° 660, casa 70, comuna de Lo Barnechea, del período entre el 30 de ab

Fallo

por tanto, no habiendo incurrido en error alguno al optar por el procedimiento de autos, se acogerá la demanda reconvencional, por constar en el informe de deuda la cuota impaga. QUINTO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. C-12318-2020 Foja: 1 Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1567, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 313, 314 y siguientes, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, se declara: I. Que se acoge, sin costas, la demanda y, en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro de la demandada contra la actora, respecto de los derechos de aseo del periodo comprendido entre el 30 de abril de 2009 hasta el día 30 de junio del 2013, ambos inclusive, más reajustes e intereses, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Diego Portales N° 660, casa 70, comuna de Lo Barnechea. II. Que se acoge, sin costas, la demanda reconvencional y, en consecuencia, se condena a Raquel de las Mercedes Troncoso Arriagada a pagar a la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea la suma de $147.136.-, más intereses y reajustes, por derechos de aseo del inmueble ubicado en Pasaje Diego Portales N° 660, casa 70, comuna de Lo Barnechea, del período entre el 30 de abril de 2019 al 30 de septiembre 2020, ambos inclusive. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZ

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C-12318-2020 Foja: 1 FOJA: 84 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12318-2020 CARATULADO : TRONCOSO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, dieciocho de Enero de dos mil veintid só VISTOS. Con fecha 13 de agosto de 2020, RAQUEL DE LAS MERCEDES TRONCOSO ARRIAGADA, asesora del hogar, domiciliada en Pasaje Diego Portales N° 660, casa 70,

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