2º Juzgado de Letras de Los Angeles

FLORES/HUAIQUICHE

Rol

C-2415-2021

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en el folio 1, se presenta do a ñ Edith Carmen Flores Huaiquiche, rol nico nacional n mero 10.037.346-7, pensionada, divorciada, domiciliada en estaú ú comuna, Parcela 2, Mesam vida, quien solicita la remoci n del curador definitivo deá ó do a ñ Carmen Alicia Torres Romero, interdicta por causa de demencia, rol nicoú nacional n mero 15.206.990-1, de su mismo domicilio.ú Fund su solicitud en que, en raz n de incapacidad mental, do a Carmen Aliciaó ó ñ Torres Romero ha sido declarada interdicto y privada de la libre administraci n de susó bienes por resoluci n judicial de fecha 18 de febrero del a o 2.014, en causa Rol V-177-ó ñ 2013 del Primer Juzgado de Letras de Los ngeles, por la cual se nombr comoÁ ó Curador General de su persona, bienes e intereses, a su abuela do a ñ Alicia del Carmen Huaiquiche Castillo (progenitora de la demandante), rol nico nacional n meroú ú 4.918.859-5, casada, pensionada, de su mismo domicilio. Dicha resoluci n se encuentraó inscrita a fojas 6.150, bajo el n mero 2.746, del Registro de Prohibiciones, a cargo delú Conservador de Bienes Ra ces de Los ngeles, correspondiente al a o 2.014. í Á ñ Se al que la Interdicto, do a Carmen Alicia Torres Romero, es su colateral deñ ó ñ segundo grado, es decir, su sobrina, v nculo que nace de ser hermana de simpleí conjunci n de su madre, Amalia del Carmen Romero Huaiquiche, rol nico nacionaló ú 9.500.416-4, la que falleci el d a 6 de enero del a o 2.012, y cuya defunci n seó í ñ ó encuentra inscrita bajo el n mero 22, del Registro de defunci n a cargo del oficial Civilú ó de la Circunscripci n del Registro Civil de Puente Alto, correspondiente al a o 2.012. ó ñ Indic que su madre, do a Alicia del Carmen Huaiquiche Castillo, Curadoraó ñ General de la interdicta antes referida, es una persona de 84 a os de edad, que señ encuentra delicada de salud y sufre de variadas patolog as y dolencias propias de suí avanzada edad, que le impiden hacerse cargo de las necesidades y cuidados, que con celo

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-° Que, de acuerdo a lo expuesto en la parte expositiva precedente, la solicitante funda su petici n en que su sobrina, do a Carmen Alicia Torres Romero, fueó ñ declarada interdicta por causa de demencia en sentencia definitiva del Primer Juzgado de Letras de Los ngeles, Rol N V-177-2013, de fecha 18 de febrero de 2013,Á ° nombr ndose, en ese entonces, curadora definitiva a su abuela do a Alicia del Carmená ñ Huaiquiche Castillo, quien en la actualidad, por una incapacidad manifiesta, esto es, cuadro de Mal de Alzheimer y con demencia senil, presenta una discapacidad global severa de un 82,50%, con causa principal Mental-Ps quica, causa secundaria f sica y coní í movilidad reducida, inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, encontr ndoseá imposibilitada de hacerse cargo del esfuerzo de satisfacer con cuidado las necesidades que requiere y que se le debe prodigar al Interdicto, por lo que solicita sea removida del cargo de Curador General de do a Carmen Alicia Torres Romero.ñ 2 .-° Que, de los certificados acompa ados en folio 1, espec ficamente de la copiañ í de Credencial de Discapacidad y Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil, se constata que la curadora designada, fue inscrita en el Registro de Discapacidad, por padecer de un grado de discapacidad global SEVERA del 82,50%, cuyo origen principal es mental ps quica, y secundaria f sica, establecida en Dictamen Ní í ° 20.167.175 de la Comisi n de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN, oficina Bioó Bio, de fecha 30 de junio de 2021, presentando, adem s, movilidad reducida, sin fechaá de reevaluaci n.ó 3 .-° Que, de los certificados de nacimiento acompa ados, se desprende que lañ demandante es t a de la interdicta, y que la madre de sta falleci con fecha 6 de eneroí é ó de 2012. 4 .- ° Que, la remoci n del cargo de guardador es sino aquella separaci n deló ó cargo de tutor o curador por sentencia judicial dictada en raz n de la concurrencia deó alguna de las causales a que hace alusi n el art culo 539 del C digo Civil; Luego, laó í ó disposici n antes citada contempla entre sus causales la incapacidad del guardador,ó entendi ndose aquella como el impedimento legal para desempe ar el cargo, comoé ñ resulta ser la salud incompatible del guardador con las labores propias del cargo que desempe a, pues mantiene un grado de discapacidad mental ps quica del 82,50%.ñ í 5 .- ° Que, de lo consignado en el comparendo de folio 19, decreto de interdicci nó definitiva de folio 1, y dem s antecedentes aportados al proceso, m xime el allanamientoá á del curador ad-litem de la demandada, queda de manifiesto la real necesidad de la remoci n de la actual Curadora General, do a Alicia del Carmen Huaiquiche Castillo,ó ñ motivos por los cuales se acceder a la demanda.á

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 338, 342, 347, 351, 370 y siguientes, 373, 374, 375, 413, 462 y 539 N 1 delí ° C digo Civil; art culos 680 N 4, 685 y 854 del C digo de Procedimiento Civil; seó í ° ó resuelve: I.- Que se acoge, sin costas, la demanda de folio 1 y, en consecuencia, se declara la remoci n de do a ó ñ ALICIA DEL CARMEN HUAIQUICHE CASTILLO, c dulaé de identidad N 4.918.859-5° , de su cargo como curadora general, leg tima y definitivaí de los bienes de la interdicta, do a ñ CARMEN ALICIA TORRES ROMERO, c dula de identidad N 15.206.990-1.é ° II.- Una vez ejecutoriada la sentencia, pract quese la Subinscripci ní ó correspondiente en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Ra ces de esta ciudad.í Reg strese, notif quese, obt ngase copia del sistema inform tico, of ciese alí í é á í Servicio del Registro Electoral y arch vese en su oportunidad.í Rol C-2415-2021. Dictada por don FELIPE FICA ALVAREZ, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de Los ngeles.Á CERTIFICO: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil. Los ngeles, dieciocho deí ó Á enero de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido

Texto Completo (Preview)

FOJA: -.16.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-2415-2021 CARATULADO : FLORES/HUAIQUICHE Los ngeles, dieciocho de enero de dos mil veintid s.Á ó VISTO: Que, en el folio 1, se presenta do a ñ Edith Carmen Flores Huaiquiche, rol nico nacional n mero 10.037.346-7, pensionada, divorciada, domiciliada en estaú ú comuna, Parcela 2, Mesam vida, qui

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