Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

ISAPRE CON SALUD S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

I-62-2022

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece Marco Rosso Bacovic, abogado, cédula de identidad Nº 6.979.537-4, domiciliado en calle Mac Iver Nº 225, piso 20, comuna y ciudad de Santiago, en representación judicial convencional, de ISAPRE CONSALUD S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 96.856.780-2, representada legalmente por doña Liz María Romero Vivero, Gerente de Personas, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N° 407, pisos 8 y 9 de la Comuna de Las Condes de la ciudad de Santiago, viene en demandar judicialmente a la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, representada legalmente por la Jefa de la Inspección Provincial doña Mayerling Joanna Pavez Robledo. ambas con domicilio en calle Patricio Lynch N° 1333-1334 de la ciudad de Iquique, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, a fin de que conociendo de la presente reclamación judicial, deje sin efecto la Resolución de Multa N° 1374/22/65 de fecha 3 de noviembre de 2022, emitida por la reclamada y enviada a su parte por correo electrónico el martes 8 de noviembre de 2022, en virtud de la cual se cursó una multa administrativa a su representada, solicitando se deje sin efecto dicha multa, en conformidad con los antecedentes de hecho y derecho que se exponen en esta presentación. EN SUBSIDIO, se solicita que se proceda a rebajar la multa al mínimo legal, en consideración a los argumentos que se exponen en esta Reclamación. Con fecha 11 de noviembre de 2022, su representada Isapre Consalud S.A. se entiende notificada de la Resolución de Multa N° 1374/22/65 de fecha 3 de noviembre de 2022, cursada por el fiscalizador Sr. Joel Antonio Rejas Montaño, de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, con domicilio en calle Patricio Lynch N° 1332-1334 de la ciudad de Iquique, en virtud de la cual se impuso una multa por 60 UTM, que a esa fecha equivalía a $3.618.600.- El hecho que el fiscalizador indica como constitutivo de infracción y las razones que explicarían la mu

Fundamentos

considerando implícitamente como presupuesto de aplicación de la sanción, el hecho que efectiva o potencialmente existan otros trabajadores de la misma empresa que se encuentren en similar situación de vulneración. Por lo tanto, si se aplican dos o más multas por una misma infracción (aunque estén referidas a distintos trabajadores) y el conjunto de las sanciones excede la cuantía máxima legal (60 UTM), claramente, se entra a sancionar tres veces una misma infracción, vulnerándose el principio básico de que nadie puede ser sancionado más de una vez por un mismo hecho.

Fallo

Por estas razones es que la Resolución de Multa N° 1374/22/65 de fecha 3 de noviembre de 2022, emitida por la reclamada debe ser dejada sin efecto, pues de lo contrario, el acto administrativo estaría vulnerando el “non bis in idem” que forma parte de los principios del Derecho Administrativo sancionador, al imponer tres multas por los mismos hechos y fundamentos a su representada, excediendo con ello también las facultades de la referida entidad, pues se estaría imponiendo una sanción más gravosa que la máxima contemplada en la normativa laboral vigente. Se debe considerar que el artículo 54 inciso final de la Ley 19880 dispone: “Si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión.” Debemos entender que esta norma legal aplica absolutamente a la presente reclamación de la Resolución de Multa N° 1374/22/65 de fecha 3 de noviembre de 2022, emitida por la reclamada, ya que como se ha dicho, el hecho infraccional, las normas indicadas como infringidas y el sujeto pasivo de la infracción coinciden, mientras que el sujeto activo de la misma, sin perjuicio de tratarse de unidades diferentes, responden a un mismo órgano estatal, esto es, la Dirección del Trabajo. Respecto a los ARGUMENTOS DE FONDO PARA DEJAR SIN EFECTO LA MULTA N°1374/22/65: El artículo 11 en que se funda la infracción, prescribe en su parte pertinente, lo siguiente:

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Iquique, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece Marco Rosso Bacovic, abogado, cédula de identidad Nº 6.979.537-4, domiciliado en calle Mac Iver Nº 225, piso 20, comuna y ciudad de Santiago, en representación judicial convencional, de ISAPRE CONSALUD S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 96.856.780-2, representada legalmente por doña

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