URBINA/STIC CHILE LIMITADA
Rol
M-2628-2022
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-2628-2022, doña CARMEN URBINA SUAREZ, ejecutiva, domiciliada en calle Tarapacá N° 1331, dpto. 11, Santiago, interpone demanda en Procedimiento monitorio, por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa STIC CHILE LTDA, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don MIGUEL TORO ACEVEDO, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Passy N° 059, oficina A, Santiago, solicitando se dé lugar a ella en todas sus partes, con expresa condena costas. SEGUNDO: Que en la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, asistió sólo la parte demandante, encontrándose en rebeldía la demandada, ante lo cual, se tuvo por contestada la demanda y por fracasada la conciliación atendida la incomparecencia antes indicada. TERCERO: El tribunal procede a fijar los hechos a probar en audiencia única, habiendo la parte demandante incorporado la que rola en el proceso. CUARTO: Que la demandante debía acreditar los hechos señalados en su carta de auto despido, y al efecto, de la prueba aportada al proceso por esa parte, no es posible establecer, ni determinar la veracidad de los incumplimientos imputados a la empleadora, sin que los apercibimientos solicitados respecto de la confesional tacita o la exhibición de documentos sean, a juicio de esta magistratura, suficientes para acoger su pretensión en los términos solicitados. QUINTO: Que, en las condiciones establecidas en el fundamento anterior, por no acreditarse la causal invocada para poner término al contrato de trabajo que vinculaba a la actora con la demandada, esto es la del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, ya que no existe antecedente alguno que permita establecer que la empleadora ha incurrido en la causal invocada por la demandante fundada en los incumplimientos esbozados en la carta de autodespido, se debe concluir entonces, que a falta de despido indirecto debidamente justificado y de acuerdo a lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, la relación laboral concluyó por renuncia de la trabajadora, renuncia que de acuerdo a los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo, no da derecho a ningún tipo de indemnización. SEXTO: Que la actora impetra el cobro de feriado proporcional por la suma de $1.500.000, y feriado legal por la suma $1.060.000. Que en la especie, dichas pretensiones serán desestimadas, por no cumplir con la mínima determinación que exige el articulo 446 N° 4 y 5 del Código del Trabajo, en efecto, la demandante al impetrar esta pretensión sólo señala los montos, sin hacer ninguna referencia a su cálculo, número de días, periodo al que corresponde, o algún antecedente que permita al Tribunal estimar su plausibilidad, lo que hace estéril su pretensión y solo conlleva a su rechazo. SÉPTIMO: Que la presente sentencia se dicta en Procedimiento Monitorio, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artíc
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de despido indirecto, interpuesta por doña CARMEN URBINA SUAREZ, en contra de su ex empleador la empresa STIC CHILE LTDA, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don MIGUEL TORO ACEVEDO, entendiéndose que el contrato de trabajo que vinculaba a las partes terminó por renuncia de la demandante. II.- Que, SE RECHAZA la demanda en las demás pretensiones. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad, RIT: M-2628-2022. RUC: 22-4-0432673-6. Dictada en Procedimiento Monitorio, por don Ricardo Antonio Araya Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-2628-2022, doña CARMEN URBINA SUAREZ, ejecutiva, domiciliada en calle Tarapacá N° 1331, dpto. 11, Santiago, interpone demanda en Procedimiento monitorio, por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa STIC CHILE LTDA, persona jurídica
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