ROLDÁN/PROCTER & GAMBLE CHILE LIMITADA
Rol
O-6909-2021
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, el alcance del finiquito y su poder liberatorio; naturaleza de la prestación cobrada en autos. Efectividad de la procedencia de las excepciones de incompetencia del tribunal y falta de legitimación pasiva. En su caso, procedencia de la restitución reclamada; efectividad de proceder la causal invocada en la carta de despido, en virtud de la calificación que hace el empleador de la calidad del trabajador para imputar la causal. QUINTO: Que la parte demandada ha incorporado Contrato de trabajo suscrito entre Procter&Gamble Chile Ltda. y don Gabriel Roldán Rivera de fecha 1º de diciembre de 2018 y sus anexos de fecha 15 de enero y 30 de abril de 2019; carta de término de contrato de trabajo del Sr. Roldán de fecha 09 de marzo de 2021; finiquito suscrito entre Procter&Gamble Chile Ltda. y don Gabriel Roldán Rivera de fecha 09 de marzo de 2021 y ratificado ante Notario Público con fecha 07 de abril de 2021; Organigrama de la Unidad de Negocios de Cuidados de la Salud al mes de marzo de 2021; Libro de remuneraciones correspondiente a las remuneraciones del Sr. Roldán del mes de marzo 2021; Formulario 29 de declaración y pago simultaneo de impuestos del período marzo de 2021, de fecha 19 de abril de 2021. 7. Documento “Bonos al Liderazgo. Compensación de Ejecutivos en P&G” en relación al bono STAR “Short Term Achievement Reward” o Bono de Desempeño de Corto Plazo; cadena de dos correos electrónicos entre don Gabriel Roldán y doña María José Balbontín y otros, de fecha 15 de enero de 2021, asunto “RE: SIP Jan 2021Resp/OK Needed”; cadena de tres correos electrónicos entre don Gabriel Roldán y doña Alejandra Sardoth y entre ésta y otros, de fecha 8 de julio y 18 de junio de 2020, asunto; “RE: Evaluar Contribuciones”; cadena de cinco correos electrónicos entre don Gabriel Roldán, doña Alejandra Sardoth y otros, de fecha 19, 7 y 6 de enero de 2021, asunto “RE: SIP Jan 2021/G. Zonales” y “RE: SIP Nómina Enero 21”; carta de promoción del actor al cargo de “Coordin
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, GABRIEL ENRIQUE ROLDÁN RIVERA, profesor, cédula de identidad número 9.702.625-4, con domicilio en calle Habana Nº 476, departamento 92A, Recreo, Viña del Mar, Quinta Región de Valparaíso; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de PROCTER & GAMBLE CHILE LIMITADA, en adelante “P&G”, RUT Nº 96.656.660-4, representada legalmente por doña Andrea Rojas Madrid, Rut N° 13.828.582-0, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Presidente Riesco Nº 5335, Piso 17, comuna de Las Condes, Santiago. Expone el demandante que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, Procter & Gamble Chile Ltda., con fecha 01 de diciembre del año 2018, sin perjuicio de lo cual y conforme a lo establecido en la cláusula OCTAVO del contrato de trabajo que suscribió con la demandada, acápite referido al “INGRESO”, se le reconocieron expresamente todos los años en que se desempeñó para la empresa MERCK S.A., estableciéndose que “para todos los efectos la antigüedad laboral del trabajador se considerará desde el 1 de octubre de 1999”. En lo tocante a su remuneración, detalla que esta era de $5.814.640, sin tope para efectos indemnizatorios. Sostiene que su cargo era de Gerente de Distrito siendo responsable del desarrollo estratégico de las políticas comerciales, definidas en conjunto con “marketing” y la gerencia general. En virtud del cargo que desarrollaba, le correspondía liderar un equipo de ventas para generar mayores y mejores oportunidades estratégicas al negocio consumer health. Añade que estaba sujeto a una exención de jornada conforme a lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Detalla que se le entregó carta de despido por la causal del artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo con fecha 9 de marzo de 2021. Expone que el actor no se encontraba en la hipótesis aplicable en la especie. Añade que no tenía facultades generales de administración, sino que era una simple jefatura. No era un cargo de confianza. Expone que además la demandada ha retenido indebidamente dineros por concepto de impuesto a la renta sobre las indemnizaciones respectivas. Pide, en definitiva, que se acoja la acción por despido; se ordene el pago de y La restitución de lo retenido indebidamente por concepto de impuesto a la renta, esto, la suma de $25.980.741. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la parte demandada expone que el actor era el segundo ejecutivo de más alto rango de Unidad luego del Gerente General de la misma, con quien trabajaba en forma directa. Para la Unidad de Cuidados de la Salud en Chile, las personas más importantes y responsables de la misma eran el Gerente General de la unidad y el demandante. Los resultados de esa área eran reportados directamente a la Vicepresidencia del Cluster Pacific (Colombia, Chile y Perú), no existie
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la excepción de finiquito, transacción o cosa juzgada opuesta por PROCTER & GAMBLE CHILE LIMITADA, RUT Nº 96.656.660-4 en contra GABRIEL ENRIQUE ROLDÁN RIVERA cédula de identidad número 9.702.625-4. II.- Que se condena en costas a la demandante, regulándose las personales de la instancia en la suma equivalente a Uno y Medio Ingresos Mínimos Mensuales Remuneracionales. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-6909-2021 RUC N° 21-4-0370091-3 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, GABRIEL ENRIQUE ROLDÁN RIVERA, profesor, cédula de identidad número 9.702.625-4, con domicilio en calle Habana Nº 476, departamento 92A, Recreo, Viña del Mar, Quinta Región de Valparaíso; interponiendo demanda en procedimiento
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