BANCO SANTANDER - CHILE/ABARCA
Rol
C-2061-2019
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ऀQue, a folio 1, con fecha 09 de septiembre de 2019, en causa Rol C-2061-2019, compareció doña BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada, como mandataria judicial y en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Mata Huerta en su calidad de gerente general, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago; quien dedujo demanda ejecutiva, en contra de doña MARÍA TERESA UBILLA ALARCÓN, ignora profesión u oficio, domiciliada en El Sauce sin número de Malloa y Santa Rosa 354, Pelequén, Malloa, como deudora principal; contra EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA LAS TINAJAS LIMITADA, persona jurídica del giro de su nombre, representada legalmente por JOSÉ ABARCA NÚÑEZ, LUIS ABARCA UBILLA y JOSÉ ABARCA UBILLA, todos factores de comercio, con domicilio en Santa Rosa 354 de Pelequén, comuna de Malloa, como avalista; contra AGROINDUSTRIAL LAS TINAJAS LIMITADA, persona jurídica del giro de su nombre, representada legalmente por JOSÉ ABARCA NÚÑEZ, con domicilio en Santa Rosa 354 de Pelequén, comuna de Malloa, como avalista; y contra JOSÉ ABARCA NÚÑEZ, ya individualizado, por sí, como avalista; solicitando acogerla a tramitación y, al efecto, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $59.477.319 (cincuenta y nueve millones cuatrocientos setenta y siete mil trescientos diecinueve), más intereses pactados y costas, y que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado a su parte. ऀFundó su demanda, señalando que su representada es dueña del pagaré Nº420018114525, suscrito el 22 de noviembre de 2017 por $59.477.319, valor que el demandado recibió en préstamo.ऀ ऀIndicó, que el capital adeudado, debía pagarse conjuntamente con los intereses, en 7 cuotas iguales, anuales y sucesivas de $16.694.941 con vencimiento los días 22 de noviembre de cada año, a contar del 22 de noviembre de 2018 hasta el 22 de noviembre de 2024, más una última
Fundamentos
CONSIDERANDO : ऀPRIMERO: Que, el banco BANCO SANTANDER CHILE, dedujo demanda ejecutiva en contra de doña MARÍA TERESA UBILLA ALARCÓN, como deudora principal; contra EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA LAS TINAJAS LIMITADA, representada legalmente por José Abarca Núñez, Luis Abarca Ubilla y José Abarca Ubilla como avalista; contra AGROINDUSTRIAL LAS TINAJAS LIMITADA, representada legalmente por don José Abarca Núñez, como avalista; y en contra de don JOSÉ ABARCA NÚÑEZ, como avalista; todos ya individualizados, solicitando que se sirva acogerla en todas sus partes y, al efecto, ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $59.477.319.-, más intereses pactados, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo que se le adeuda, con costas. ऀSEGUNDO: Que, la ejecutada Agroindustrial Las Tinajas Limitada opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de fuerza ejecutiva del título que motiva la ejecución y la concesión de esperas o prórrogas respecto del cumplimiento de las obligaciones pactadas, respectivamente. ऀTERCERO: Que, habiéndose conferido traslado a la parte ejecutante con fecha 28 de noviembre de 2019 (folio 53 del cuaderno principal), éste se tuvo por evacuado con fecha 03 de diciembre del 2019 (folio 55 del cuaderno principal), en los términos expuestos precedentemente. ऀCUARTO: Que, como consta del mérito del proceso, las partes no rindieron prueba en orden a acreditar sus alegaciones sobre las excepciones opuestas. ऀQUINTO: Que, en cuanto a la primera excepción, aquella del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debe tenerse en consideración que lo alegado por el ejecutado es que el pagaré, es decir, el título ejecutivo que funda la presente ejecución, no cumpliría con todos los requisitos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, dado que no se habría acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas que grava a dichos instrumentos de crédito, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley 3475 de 1980. ऀSEXTO: Que, al respecto el inciso 1° del artículo 26 del Decreto Ley 3475 de 1980 establece lo siguiente “Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan”; y a su vez, el inciso 2° de dicha norma establece que “Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece esta ley y el Servicio de Impuestos Internos”. ऀQue, en ese sentido es posible observar del pagaré acompañado en la causa, pues así reza tal documento, que se tr
Fallo
fallo del mismo tribunal, de fecha 24 de noviembre de 2008, Rol 6684-2007, que reafirmaría idéntica conclusión. ऀQue, en cuanto a la segunda excepción, relativa a la concesión de prórrogas o esperas para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, manifestó que no es efectivo que se otorgaran esperas y que para modificar el plazo para pagar dichas obligaciones, el banco hace uso del mandato para prórrogas contenido en el pagaré, dejando constancia de ellas en el mismo documento u hoja anexa, estableciendo la tasa que ha de aplicarse al nuevo período. ऀQue, con fecha 03 de diciembre de 2019, a folio 55 del cuaderno principal, se recibió la causa a prueba. ऀQue, con fecha 06 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. ऀCONSIDERANDO : ऀPRIMERO: Que, el banco BANCO SANTANDER CHILE, dedujo demanda ejecutiva en contra de doña MARÍA TERESA UBILLA ALARCÓN, como deudora principal; contra EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA LAS TINAJAS LIMITADA, representada legalmente por José Abarca Núñez, Luis Abarca Ubilla y José Abarca Ubilla como avalista; contra AGROINDUSTRIAL LAS TINAJAS LIMITADA, representada legalmente por don José Abarca Núñez, como avalista; y en contra de don JOSÉ ABARCA NÚÑEZ, como avalista; todos ya individualizados, solicitando que se sirva acogerla en todas sus partes y, al efecto, ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $59.477.319.-, más intereses pactados, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta hacerse
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NOMENCLATURA: Sentencia JUZGADO: 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL: C-2061-2019 CARATULADO: BANCO SANTANDER-CHILE/ABARCA San Fernando, diecinueve de enero de dos mil veintidós. ऀVISTOS: ऀQue, a folio 1, con fecha 09 de septiembre de 2019, en causa Rol C-2061-2019, compareció doña BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada, como mandataria judicial y en representación de BANCO SANTANDER CHILE,
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