MÁRQUEZ CON CONSTRUCTORA LIHUENCO LTDA
Rol
O-212-2022
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: JUAN MARIO MARQUEZ NAVARRETE, cédula de identidad número 13.128.954-5, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes Número 853, ciudad de Chillán, interpone demanda en procedimiento ordinario, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador, la empresa CONSTRUCTORA LIHUENCO SPA, RUT 76.502.942-2, representada legalmente por don CHRISTIAN MARCELO GRAU VALENZUELA, cédula de identidad número 11.677.159-4, o por quien sus derechos represente conforme a lo estipulado en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en ONGOLMO N°1021, OFICINA 1045, COMUNA DE CONCEPCIÓN. Con fecha 01 de octubre de 2020, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa CONSTRUCTORA LIHUENCO SPA, mediante un contrato por obra o faena. Sin embargo, con fecha 26 de agosto de 2021, se puso término anticipado e injustificado al contrato, ya que no había terminado la obra para la cual fue contratado, a pesar de esto y como necesitaba el trabajo, se ve forzado a la suscripción del finiquito de contrato de fecha 26 de agosto de 2021, firmando un nuevo contrato de trabajo por obra o faena, el mismo 26 de agosto de 2021, el que estipulaba como término de contrato, en su cláusula OCTAVA “la conclusión de la obra CLAUDIO ARRAU Y LOS REGIDORES, SAN CARLOS”. Luego siguió prestando servicios en la obra denominada “CONDOMINIO SOCIAL REMODELACIÓN SCHLEYER BLOCK A Y B, COMUNA DE CHILLÁN” en la ciudad de Chillán, sin que se haya suscrito anexo de contrato de trabajo al respecto. La función que desempeñaba era la de INSTALADOR EIFS en la obra denominada CONDOMINIO SOCIAL REMODELACIÓN SCHLEYER BLOCK A Y B, COMUNA DE CHILLÁN. La remuneración mensual ascendía a la suma de $1.087.790. El 18 de marzo de 2022, fue despedido verbalmente por su ex empleador, sin aducir motivo alguno. No obstante, el 31 de marzo de 2022, recibe carta de despido, donde le comunican textualmente “Nos permitimos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes no discuten: 1.- Fecha de término de la relación laboral. 2.- Remuneración mensual. 3.- Aplicación de la causal de necesidades de la empresa. 4.- Funciones. SEGUNDO: Controversia: 1.- Fecha de inicio y naturaleza del contrato firmado entre las partes. 2.- Efectividad que se hizo necesaria la separación del trabajador por la causal de necesidades de la empresa, hechos y circunstancias 3.- Efectividad de adeudarse las prestaciones señaladas en la demanda. 4.- Procedencia de la excepción de finiquito. Entendiéndose que es respecto de la relación entre el 01 de octubre de 2020 y 26 de agosto de 2021. TERCERO: Prueba rendida por la demandada: DOCUMENTAL: 1.- Copia de Finiquito de fecha 26 de agosto de 2021. 2.- Contrato de trabajo de fecha 26 de agosto de 2021 y anexo de contrato de fecha 16 de noviembre de 2021. 3.- Copia de Finiquito de fecha 18 de marzo de 2022. 4.- Carta de aviso de despido de fecha 18 de marzo de 2022. 5.- Acta de Comparendo ante la Inspección del Trabajo de Chillán de fecha 07 de abril de 2022. TESTIMONIAL: 1.- Javier Baeza Silva Dalmiro Barriga 260, Coronel: Señala que el actor fue contratado como maestro eifs que es un recubrimiento para la aislación térmica, con Aislapol y una estructura granulada. En el caso del Condominio Claudio Arrau, el proceso terminó en marzo de 2022, reitera que solo fue contratado para eifs, que terminó a fines de marzo 2.- Jonatthan Fonseca Céspedes, Calle Lastarria, casa 231, Chillan. Expone que trabajó junto al actor, que es instalador de sistema eifs, sistema de aislación térmica en base a Aislapol, red de Malla y estuco. En Condominio Claudio Arrau, el proceso duró desde agosto de 2021 hasta marzo de 2022. CUARTO: Prueba rendida por la demandante: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo entre las partes de la causa, con fecha 01 de octubre de 2020. 2.- Finiquito de contrato de trabajo entre las partes de esta causa, de fecha 26 de agosto de 2021. 3.- Contrato de trabajo, con fecha 26 de agosto de 2021. 4.- Anexo de Contrato de trabajo, con fecha 16 de noviembre de 2021. 5.- Finiquito de contrato de trabajo entre las partes de esta causa, de fecha 18 de marzo de 2022. 6.- Comunicación de término de contrato de Trabajo de fecha 18 de marzo de 2022. 7.- Copia de carta que comunica envío por correo certificado de la carta de término de contrato de Trabajo de fecha 31 de marzo de 2022. 8.- Reclamo ante la Inspección del Trabajo. 9.- Acta de Comparendo de conciliación de fecha 07 de abril de 2022. EXHIBICION DE DOCUMENTOS. 1.- Todo contrato de trabajo y/o anexos celebrados entre las partes de este juicio. (Se exhibe y se tiene por cumplida) 2.- Todo comprobante de vacaciones respecto del demandante de autos. (Se exhibe y se tiene por cumplida) 3.- Respecto de las obras “Condominio de viviendas sociales Claudio Arrau 1, de la comuna de Chillán”, “Condominio Los Regidores de San Carlos” y “Condominio Social Remodelación Schleyer Block A y B, Chillán”, solicito se ex
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO lo dispuesto en los artículos 3, 161, 162, 168, 425 y siguientes, 450 a 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepción de finiquito. II.- Que, SE ACOGE, la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por Juan Márquez Navarrete , en contra de Constructora Lihuenco SpA, solo en cuanto, la demandada deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a. $1.087.790 pesos (1), por concepto de Indemnización por años de servicios. b. $326.337 pesos, por despido improcedente, de acuerdo lo dispone el artículo 168 letra a), del Código del Trabajo. c. $624.640 pesos, por concepto de diferencia de feriado legal, correspondiente al período del 01 de octubre de 2020 al 18 de marzo de 2022. II.- Que, las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: O-212-2022 RUC: 22- 4-0408363-9 Dictada por don Sergio Dunlop Echavarría, juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: JUAN MARIO MOISÉS MÁRQUEZ NAVARRETE DEMANDADO: CONSTRUCTORA LIHUENCO LTDA RIT: O-212-2022 RUC: 22- 4-0408363-9 ________________________________________/ Chillán, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: JUAN MARIO MARQUEZ NAVARRETE, cédula de identidad
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