2º Juzgado de Letras de Quillota

LIM CHILE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO QUILLOTA

Rol

I-14-2022

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados fueron los siguientes: Número Resolución: 3914/22/40-3 Unidad Monetaria: 26.73 IMM Enunciado Infracción: No mantener toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. "No mantener en el establecimiento, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Documentación laboral: contratos de trabajo - obligación de informar riesgos laborales "ODI" - Entrega a trabajadores de Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad, entrega de elementos de protección personal. Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Sra. Andrea Hernández Bulnes - Francisco Henríquez Ibacache - Angelina Cortés Valenzuela y Cynthia Jiménez Pacheco." Sostiene, que los principios que informan el debido proceso son inherentes a todo procedimiento sancionatorio, independientemente de la naturaleza del mismo, y de cuya efectiva aplicación se deriva una doble función: Por un lado, la tutela de los derechos fundamentales de la persona natural o jurídica sujeta a la fiscalización por parte de la Administración Pública (Dirección del Trabajo), que se manifiesta en una defensa efectiva frente al ius puniendi, y, por el otro, la eficacia de la Administración Pública en el cumplimiento de sus fines, manifestada en su potestad disciplinaria. Las actuaciones desplegadas por el Fiscalizador fueron adoptadas sin haber dado cumplimiento a las garantías expuestas, lo que culminó en arribar, para todos los casos, a las conclusiones alcanzadas. Respecto a multa 3914/22/40-3, a lega error de hecho que recayó en considerar que su representada no habría mantenido toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Según consta en la primera Acta de Constatación de Notificación de Requerimiento de Documentación y Citación, de fecha miércoles 25 de mayo de 2022, el fiscalizador previamente individualizado solicitó la document

Fundamentos

considerando: Primero. Comparece don Juan Pablo Jara Rojas, abogado, cédula nacional de identidad N° 14.159.487-7, en representación de LIMCHILE S.A., empresa dedicada al giro de aseo y mantención industrial, Rut 96.847.110-4, ambos con domicilio para estos efectos en calle Santa Elena N° 1333, comuna y ciudad de Santiago, y deduce reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Quillota, representada por don Carlos Guillermo Retamal Martínez, domiciliado en calle Maipú N° 185, Piso 2, Comuna de Quillota y que emitió Resolución Exenta N° 503-3967/2022 de fecha 26 de Agosto de 2022, notificada a esa parte por correo electrónico de acuerdo al artículo 508 del Código del Trabajo el día 26 de agosto de 2022, por lo cual rebajó las multas N° 3914/22/40-1 y 3914/22/40-2, en un 50%, no obstante a ello decidió mantener la multa N° 3914/22/40-3, la cual dice relación con la sanción cursada con fecha 25 de mayo de 2022 por el fiscalizador Sr. Marcelo Muñoz Zamora, solicitando acoger el reclamo y dejar sin efecto la resolución reclamada y la multa cursada N° 3914/22/40-3. Sostiene, que con fecha 25 de mayo de 2022, la Inspección Provincial del Trabajo Quillota, cursó mediante resolución administrativa multa singularizada bajo el número 3914/22/40 correlativos 1, 2 y 3, multas que fueron reconsideradas administrativamente el 22 de julio de 2022, resolviéndose dicho recurso mediante la resolución exenta N° 503-3967/2022 de fecha 26 de agosto de 2022, mediante la cual se mantuvo la multa N° 3914/22/40 correlativo N° 3, cuya cuantía asciende a 26.73 IMM, equivalentes a $6.547.354.- La multa fue notificada con fecha 07 de junio de 2022 y notificada su resolución con fecha 26 de agosto de 2022, ambas por correo electrónico de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código del Trabajo. El tenor de los hechos constatados fueron los siguientes: Número Resolución: 3914/22/40-3 Unidad Monetaria: 26.73 IMM Enunciado Infracción: No mantener toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. "No mantener en el establecimiento, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Documentación laboral: contratos de trabajo - obligación de informar riesgos laborales "ODI" - Entrega a trabajadores de Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad, entrega de elementos de protección personal. Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Sra. Andrea Hernández Bulnes - Francisco Henríquez Ibacache - Angelina Cortés Valenzuela y Cynthia Jiménez Pacheco." Sostiene, que los principios que informan el debido proceso son inherentes a todo procedimiento sancionatorio, independientemente de la naturaleza del mismo, y de cuya efectiva aplicación se deriva una doble función: Por un lado, la tutela de los derechos fundamentales de la persona natural o jurídica sujeta a la fiscalización por parte de la Adminis

Fallo

se resuelve: I.-Que, se niega lugar a la reclamación deducida por LIMCHILE S.A. en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA, respecto de la Resolución Exenta N° 503-3967/2022 de fecha 26 de Agosto de 2022. II.-Que, cada parte pagará sus costas. RIT I-14-2022 RUC 22- 4-0428264-K Dictada por PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Quillota, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Quillota a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : Ordinario. MATERIA : Reclamación de Multa Administrativa RECLAMANTE : LIMCHILE S.A. RECLAMADO : Inspección Provincial del Trabajo de Quillota RIT : I-14-2022 RUC : 22- 4-0428264-K Quillota, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos, oído y considerando: Primero. Comparece don Juan Pablo Jara Rojas, abogado, cédula nacional de identidad N° 14.159.487-7, en representació

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