1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHAPIAMA/FRANCISCO JAVIER FIGUEROA CLAUDE E.I.R.L

Rol

O-7741-2021

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que sirven de fundamento al auto despido o despido indirecto señalados en la carta de despido son los siguientes: a) No haber cumplido con una de sus principales obligaciones contractuales, cual es la de otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo. En efecto expresa, como señaló, estuvo con licencias médica durante más de un año, siendo la última desde el 3 de noviembre hasta el 2 de diciembre de 2021. Es del caso que agrega, antes que llegara la fecha del reintegro a sus funciones, durante noviembre de 2021, se contactó con Francisco Figueroa para efectivamente conversar respecto de la reincorporación y otros temas, y en ese momento le señala que la empresa había cambiado de razón social, de Cervecería Artesanal Francisco Figueroa Claude E.I.R.L., Rut 76.167.575-3, a Bar, Restorant, Cervecería, Producción de cerveza artesanal Pub Spa, Rut 77.112.579-4, y que la única forma que ella pudiera volver a trabajar era si se le hacía un nuevo contrato de trabajo con esta nueva razón social desconociendo sus años de servicios derechamente, lo que no aceptó, entonces le indica que tendría que esperar y que le entregaría finiquito si no se solucionaba la controversia. Es del caso que manifiesta, desde aproximadamente el 25 de noviembre de 2021 el demandado dejó de comunicarse con ella y de responder sus mensajes, intentó contactarme con él los días siguientes sin que le diera una respuesta, no volvió a contactarse con ella para otorgarle el trabajo convenido o bien ponerle término a su relación laboral, dejándole en la incertidumbre respecto de lo que iba a pasar sin poder ella realizar las funciones para las que fue contratada. b) Asimismo refiere, antes de la pandemia por Cóvid 19 y la declaración a través del decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional, en el local alcanzamos a trabajar durante

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso FRIDA CHAPIAMA PALOMINO, domiciliada en calle Rafael Sotomayor N°917, casa A, comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica en contra de CERVECERÍA ARTESANAL FRANCISCO FIGUEROA CLAUDE E.I.R.L y BAR, RESTORANT, CERVECERÍA, PRODUCCIÓN DE CERVEZA ARTESANAL PUB S.p.A., ambas representadas legalmente por Francisco Figueroa Claude, ambos domiciliados en calle Libertad N° 602, comuna de Santiago, a fin de que se declare justificado el término de los servicios y que las demandadas son un mismo o único empleador y constituyen un holding o grupo de empresas y se les condene al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, remuneración debidas, feriado legal y feriado proporcional, con reajustes intereses y costas. Fundando lo anterior señala que ingresó a prestar servicios para la demandada principal con fecha 2 de mayo de 2017 para desempeñarse como Maestra de Cocina, servicios que prestó primero en la sucursal Maipú y luego en la calle Libertad N° 602, comuna de Santiago, barrio Yungay. Expone que su remuneración total ascendía a $400.626.- monto que deberá servir de base para el cálculo de sus indemnizaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Dice que sin perjuicio de que su empleador debía pagar sus remuneraciones en el plazo establecido en la ley, respecto de las remuneraciones correspondientes a febrero y 15 días de marzo de 2020, no las pago dentro de plazo y aún se me adeudan, por $350.000.- y $250.000 respectivamente. Sostiene que con anterioridad, también trabajó para la demandada principal, ejerciendo mismas labores por casi 4 años, y durante todo el tiempo que trabajó siempre cumplió con todas sus obligaciones responsablemente; lamentablemente , yo sufro de una enfermedad degenerativa denominada monoparesia de extremidad inferior izquierda, antesopatías múltiples y espondiloartrosis lumbar, y es del caso que, desde septiembre de 2020 estuve con licencia médica hasta el 2 de diciembre de 2021, muy a su pesar. Por su parte expone, la demandada incurrió en una serie de incumplimientos que le forzaron a tener que ponerle termino a su relación laboral, y en efecto, con fecha 17 de diciembre de 2021 decidió poner término al contrato de trabajo que le ligaba con la demandada por aplicación de la causal del Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, enviando la correspondiente carta por correo certificado, además de entregar copia de esta comunicación a la Inspección del Trabajo con la misma fecha. Indica que los hechos que sirven de fundamento al auto despido o despido indirecto señalados en la carta de despido son los siguientes: a) No haber cumplido con una de sus principales obligaciones contractuales, cual es la de otorgar el trabajo convenido en

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por FRIDA CHAPIAMA PALOMINO en contra de FRANCISCO JAVIER FIGUEROA CLAUDE E.I.R.L., sólo en cuanto: a) la demandada deberá pagar la suma de $400.626 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) la demandada deberán pagar la suma de $ 2.003.130 por concepto de indemnización por años de servicio, aumentada en un 50% ascendente a $ 1.001.565. c) la demandada deberá pagar la suma de $350.000 y $250.000 por concepto de remuneración del mes de febrero y marzo de 2021. d) la demandada deberá pagar la suma de $ $200.313 por concepto de feriado legal y $ 116.849 por concepto de feriado proporcional. e) que todas las sumas señaladas deberá pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que SE RECHAZA la demanda de declaración de unidad económica interpuesta por FRIDA CHAPIAMA PALOMINO en contra de FRANCISCO JAVIER FIGUEROA CLAUDE E.I.R.L. y BAR, RESTORANT, CERVECERÍA, PRODUCCIÓN DE CERVEZA ARTESANAL PUB SPA. III.- Que cada parte pagara sus costas. Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-7741-2021 RUC: 21-4-0376293-5 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 1

Texto Completo (Preview)

RIT N° : O-7741-2021 RUC N° : 21-4-0376293-5 MATERIA : DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES Y DECLARACION DE UNIDAD ECONOMICA. DEMANDANTE : FRIDA CHAPIAMA PALOMINO DEMANDADO : CERVECERÍA ARTESANAL FRANCISCO FIGUEROA CLAUDE E.I.R.L DEMANDADO : BAR, RESTORANT, CERVECERÍA, PRODUCCIÓN DE CERVEZA ARTESANAL PUB S.p.A. *********************************************************************** Santiago

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