FRANCOIS/LIBERONA
Rol
M-32-2022
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Descanso días festivos, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 7° y siguiente del Código del Trabajo, y asimismo disposiciones legales pertinentes, este Tribunal resuelve lo siguiente: Que, se acoge la demanda en procedimiento monitorio, nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por don FIDEL FRANCOISE, en contra de su ex empleador doña MARIA JACQUELINE LIBERONA VIERA, declarando en consecuencia que: I. El despido sufrido por el actor no ha producido los efectos de poner término al contrato de trabajo, para efectos remuneracionales, por no encontrarse íntegramente pagadas sus cotizaciones de seguridad social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del ramo y, por lo tanto, se condena a la demandada a pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 06 de junio de 2022, y hasta la fecha que el empleador diere o hubiere dado cumplimiento a sus obligaciones previsionales para con el actor, pagando las cotizaciones de seguridad social adeudadas, en la forma y términos previstos por el legislador, debiendo determinarse el monto de esta prestación mediante liquidación a practicar en la etapa de cumplimiento de la sentencia. II. Que, el despido sufrido por el actor, es indebido, por lo que se ordena a la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $500.000.-, (quinientos mil pesos). b) Indemnización por años de servicios, por la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos). c) Recargos legales del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por la suma de $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos). d) La cantidad de 268 horas extraordinarias, por la suma de $1.042.212.- (un millón cuarenta y dos mil doscientos doce pesos). e) Pago de los siguientes días feriados y festivos 15 y 16 de abril y 21 de mayo, todos del año 2022, no compensados, por la suma de $75.000.-,
Fallo
fallo: Vistos: Que, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 7° y siguiente del Código del Trabajo, y asimismo disposiciones legales pertinentes, este Tribunal resuelve lo siguiente: Que, se acoge la demanda en procedimiento monitorio, nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por don FIDEL FRANCOISE, en contra de su ex empleador doña MARIA JACQUELINE LIBERONA VIERA, declarando en consecuencia que: I. El despido sufrido por el actor no ha producido los efectos de poner término al contrato de trabajo, para efectos remuneracionales, por no encontrarse íntegramente pagadas sus cotizaciones de seguridad social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del ramo y, por lo tanto, se condena a la demandada a pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 06 de junio de 2022, y hasta la fecha que el empleador diere o hubiere dado cumplimiento a sus obligaciones previsionales para con el actor, pagando las cotizaciones de seguridad social adeudadas, en la forma y términos previstos por el legislador, debiendo determinarse el monto de esta prestación mediante liquidación a practicar en la etapa de cumplimiento de la sentencia. II. Que, el despido sufrido por el actor, es indebido, por lo que se ordena a la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $500.000.-, (quinientos
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 19/12/2022 RUC 22- 4-0428144-9 RIT M-32-2022 MAGISTRADO EMIL IBARRA SAEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jocelyn Contreras HORA DE INICIO 11:19 horas HORA DE TERMINO 11:29 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 22- 4-0428144-9-378 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE FIDEL FRANCOIS, C.I.: 26.463.813-5 ABOGADO Claudio Cand
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