2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SÁNCHEZ/HERRÁN

Rol

O-7763-2021

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don ORLANDO IGNACIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, atendedor, cédula de identidad N° 7.770.294-6, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina N° 1314, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido sin causa legal, subcontratación, nulidad de finiquito, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de EDUARDO HERRÁN Y COMPAÑÍA LIMITADA, rol único tributario N° 76.602.160-3, representada legalmente por don Eduardo Rodrigo Herrán Celaya, cédula de identidad N° 12.851.740-5, y en calidad de coempleador en contra de don EDUARDO RODRIGO HERRÁN CELAYA, cédula de identidad N° 12.851.740-5, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en la calle Mapocho N° 4271, comuna de Quinta Normal, y como demandada solidaria o subsidiaria según se determine en contra de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A. (Shell), rol único tributario N° 92.011.000-2, representada legalmente por don Juan Pedro Cárcamo Villarroel, cédula de identidad N° 7.825.553-6, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N° 1540, comuna de Quilicura. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que se declare que Eduardo Herrán y Compañía Limitada y don Eduardo Herrán y Compañía Limitada (sic) son coempleadores, y que son solidariamente responsables del pago de todas las prestaciones solicitadas. 2. Que entre la demandada principal Eduardo Herrán y Compañía Limitada, y la demandada solidaria la Empresa Nacional de Energía Enex S.A. (Shell), existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de la empresa mandante. 3. Que prestó servicios en régimen de subcontratación para la Empresa Nacional de Energía Enex S.A. (Shell), durante toda la vigencia de la relación laboral. 4. Que la demandada la Empresa Nacional de Energía Enex S.A. (Shell), es responsable solidaria o subsidiariamente según se dete

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Incomparecencia. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Quedó constancia que los demandados no comparecieron a la audiencia, estando válidamente emplazados. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) La existencia de una relación laboral. Para el caso afirmativo, fecha de inicio, termino, condiciones, remuneración pactada. 2) Motivos que dieron origen al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias. 3) Prestaciones adeudadas, fundamento y monto. 4) Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral, extensión y alcance del mismo en su caso. 5) Efectividad de existir una relación de tener carácter de co-empleadores, las demandadas Eduardo Herrán y Compañía Limitada con Eduardo Rodrigo Herrán Celaya. Hechos y circunstancias. 6) Efectividad de haber prestado servicios el actor para Empresa Nacional de Energía Enex S.A. (Shell) con régimen de subcontratación. Para el caso afirmativo, periodo por el que sería responsable, efectividad de haber hecho uso del derecho de información y retención. SEGUNDO: Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Contrato de trabajo, entre la empresa Eduardo Herrán y Compañía Limitada y el demandante don Orlando Ignacio Sánchez González, de fecha 1 de febrero de 2010. 2) Finiquito, de fecha 21 de octubre de 2021. Confesional Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. Testimonial Prestaron declaración, previo juramento o promesa de decir verdad, los siguientes testigos: 1) Sergio Eduardo Naranjo Pérez, cédula de identidad N° 9.005.437-6. 2) Raúl Arcadio Navarrete Vera, cédula de identidad N° 15.505.319-4. 3) Israel René Catalán Álvarez, cédula de identidad N° 8.626.181-2. Oficios Se incorporaron las respuestas de AFP Capital, FONASA y AFC Chile. Exhibición de documentos a) La demandada principal no exhibe liquidación de sueldo y el respectivo comprobante de pago del mes de octubre de 2021, correspondiente al demandante. La demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal. b) La demandada solidaria exhibe contrato de franquicia entre ambas demandadas, y término del mismo. La demandante da por cumplida la exhibición y por incorporado los documentos TERCERO: Medios de prueba de las demandadas. Que las demandadas no comparecieron a la audiencia preparatoria y no ofrecieron medios de prueba. CUARTO: Existencia de una relación laboral. Que la relación laboral entre el demandante y la empresa Eduardo Herrán y Compañía Limitada se inició el 1 de diciembre de 2009, desempeñándose como atendedor de bombas expendedoras de combustibles, de cambio de aceite y/o lavado y a realizar aquellas labores relacionadas dependientes o consecuentes de las mismas, en la estación de servicio ubicada en

Fallo

se declara que el Retailer procederá a la venta de combustible para motores a nombre y en representación de Shell y a los precios determinados por esta; y en relación a la venta de productos de la tienda de conveniencia, en la cláusula 4.4.1, las partes pactaron que el Retailer desarrollará el negocio de la venta de productos y servicios en la tienda en cada Establecimiento, comprando por su propia cuenta todos los productos de tienda de conveniencia para venderlos en las tiendas en cada establecimiento. Respecto de los pagos a Shell por parte del Retailer, en la cláusula 15.9.1 se acordó que Shell emitiría, para su pago, facturas por los siguientes conceptos, las que deben ser pagadas por el Retailer: (a) de las regalías mensuales que se pagarán mediante un débito directo de la cuenta del Retailer en favor de Shell, y (b) de los ingresos por combustible para motores menos la comisión por volumen de combustibles a diario vencidos, pagaderas mediante un débito directo de la cuenta del Retailer en favor de Shell. Con lo relacionado, se comprueba que la antecesora de la demandada Empresa Nacional de Energía Enex S.A., celebró un contrato de franquicia con la demandada Eduardo Herrán y Compañía Limitada, por el cual esta última se encargó de la venta de combustible en representación de la primera, el que era proporcionado por esta, así como de la venta de productos de tienda de conveniencia, en este caso por cuenta propia. En ambos casos, la demandada Empresa Nacional de Energí

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Sentencia definitiva RIT: O-7763-2021 RUC: 21-4-0376479-2 __________________/ Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don ORLANDO IGNACIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, atendedor, cédula de identidad N° 7.770.294-6, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina N° 1314, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por

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