COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/DÍAZ
Rol
C-1078-2020
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto adem sá , lo establecido en los art culos 160, 170, 434, 464 n meros 1,í ú 2, 9 Y 11 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, art culo 1698 del C digo Civil;ó í ó SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZAN LAS EXCEPCIONES de los n meros 1, 2, 9 Yú 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, í ó la incompetencia del Tribunal ante quien se haya presentado la demanda; la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparece en su nombre,í ó LJX C-1078-2020 Foja: 1 el pago de la deuda y la concesi n de esperas o la pr rroga del plazoó ó , opuestas por la parte ejecutada en el segundo otros de folio 13, y í se ordena seguir adelante la ejecuci n, hasta hacerse al ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia enó capital, intereses y costas. II.- Que SE CONDENA EN COSTAS a la ejecutada.- An tese, reg strese, notif quese y arch veseó í í í . Rol N C-1078-2020.-° Dictada por do a ñ PAULA LUENGO MONTECINO, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Linares, dieciocho de Enero de dos mil veintid só LJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-18T10:49:18-0300
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Jos Antonio Vargas Guangua,é abogado, en representaci n de Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada,ó é quien deduce demanda ejecutiva en contra de Silvia Rosa D az Espinoza, í solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la sumaó de $5.463.920 m s intereses moratorios correspondientes pactados en el pagar y que seá é siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado,ó con costas; deuda que emana del pagar descrito en la parte expositiva de laé sentencia. SEGUNDO: Que en el segundo otros de folio 13, la ejecutada opone lasí excepciones del N 1, 2, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,° í ó esto es, la incompetencia del Tribunal ante quien se haya presentado la demanda; la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del queí ó comparece en su nombre, el pago de la deuda y la concesi n de esperas o laó pr rroga del plazo, fundadas en los argumentos ya expuestos en la parte expositivaó de esta sentencia. TERCERO: Que a folio 15, la parte ejecutante evacu el traslado a lasó excepciones opuestas, solicitando su rechazo, con costas, en base a los argumentos indicados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que la parte ejecutante acompa a folio 1 y 4, los siguientesñó documentos: a) Pagar N 06-008-0147526-1, é ° suscrito por la demandada el 12 de agosto de 2019; b) escritura p blica de Mandato judicial de Cooperativa de Ahorro yú Cr dito Oriente Limitada a Jos Antonio Vargas Guangua, de fecha 5 de febrero deé é 2015.- QUINTO: Que la parte ejecutada no rindi ning n medio de prueba.ó ú LJX C-1078-2020 Foja: 1 SEXTO: Que en lo relativo a la excepci n del N 1 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civiló , esto es, la incompetencia del Tribunal ante quien se haya presentado la demanda, consta del documento guardado en custodia bajo el N 673-2020, consistente en pagar que fue acompa ado por la parte ejecutante a° é ñ folio 1, que en su cl usula duod cima, se estableci Para todos los efectos legales, elá é ó “ suscriptor y dem s obligados al pago, fijan su domicilio en la ciudad de Linares,á prorrogando competencia para ante sus Tribunales . Luego, al haber fijado las partes” su domicilio en esta ciudad, someti ndose a la competencia de los Tribunales deé Justicia de Linares, acontece que este Segundo Juzgado de Letras de Linares, es competente para conocer y resolver la demanda ejecutiva de folio 1, raz n por laó cual debe ser rechazada la excepci n en an lisis.-ó á SEPTIMO: En cuanto a la excepci n del N 2 del art culo 464 del C digoó ° í ó de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre, cabe se alar,í ó ñ que en el cuarto y quinto otros de la demanda, el abogado don Jos Antonio Vargasí é Guangua, hizo presente que su personer a para comparecer por la Cooperativa deí A
Fallo
Fallo Sentencia Definitiva Fecha Ingreso 10 de julio de 2020 Materia Cobro de Pagaré Caratulado COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE con DIAZ ESPINOZA Procedimiento Juicio Ejecutivo Demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA RUT 70.010.920-8 Abogado Dte. JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA C.I. 14.019.689-4 Demandado SILVIA ROSA DIAZ ESPINOZA C.I. 9.192.967-8 Abogado Ddo. JAIME CORVALAN RODRIGUEZ C.I. Juez PAULA LUENGO MONTECINO Cit. o r Sentenciaí 14 de enero de 2022 Linares, dieciocho de enero de dos mil veintid s.ó VISTOS. 1.- Demanda: Que a folio 1, comparece don JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, domiciliado en Maip N 360, 2 Piso, Linares, enú º º representaci n como mandatario judicial convencional, de ó COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida tambi n comoé ORIENCOOP LTDA, persona jur dica del giro que la denomina, representadaí legalmente por su Gerente General Don NELSON JOFRE ZAMORANO, Abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N 968 de Talca, quien deduce° demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagar en contra de do a é ñ SILVIA ROSA DIAZ ESPINOSA, ignoro profesi n u oficio domiciliado en AVDA DOCTORó MEZA N 1727, de la comuna de CAUQUENES.° Indica que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO ORIENTEÉ LIMITADA, es due a del pagar a la orden N 06-008-0147526-1, suscrito conñ é ° fecha 12 de Agosto de 2019, y del cual consta que la ejecutada se constituy enó deudor de la Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada, por la suma deé LJX
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C-1078-2020 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-1078-2020 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ ORIENTE LIMITADA/D AZÍ Causa C-1078-2020 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Fecha Ingreso 10 de julio de 2020 Materia Cobro de Pagaré Caratulado COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE con DIAZ ESPINOZA Procedimiento Juic
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