NIETO/
Rol
V-260-2021
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante presentación de fecha 27 de julio de 2021, comparece don Christian Hollstein Mancilla, abogado, domiciliado en calle Maipu 251, oficina 201, en la ciudad de Valdivia, en representación de don Christyan Andrés Nieto Vivar, ingeniero civil, domiciliado en Pasaje Monumento Natural Laguna Cisnes nro. 2618, en la ciudad de La Serena; solicitando se rectifique la partida de nacimiento de su representado. Refiere que el nombre que su madre pensó para su mandante era CHRISTIAN ANDRÉS NIETO VIVAR; sin embargo, por un error de transcripción, el actuario escribió su nombre como CHRISTYAN, confundiendo la letra “i” con una “y”. Como consecuencia de lo anterior, señala que ha sido víctima de mofas producto de la mala escrituración, por lo que, en virtud de los artículos 17 y 18 de la ley 4.808, solicita la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión. SEGUNDO: Que el solicitante, a efectos de fundamentar su petición acompaña los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de don Christyan Andrés Nieto Vivar. Foja: 1 2. Copia de cédula de identidad de don Christyan Andrés Nieto Vivar. TERCERO: Que a folio nro. 5 de estos autos, se acompañó la publicación de rigor, efectuada con fecha 16 de Agosto del año 2021, en el Diario Oficial. CUARTO: Que a fojas 11, en fecha 12 de octubre de 2021, rola certificación de Secretario del Tribunal, que acredita que no existe oposición a la solicitud. QUINTO: Que mediante informe N°7342, que consta en autos en fecha 25 de noviembre de 2021, Servicio de Registro Civil e Identificación pone en antecedentes que el solicitante no registra anotaciones en el Registro General de Condenas, ni tampoco registra anotaciones en su extracto de filiación, el que se adjunta en forma conjunta al informe. SEXTO: Que con fecha 11 de enero de 2022, ante don Carlos Taiba González, receptor judicial, se lleva a efecto la información sumaria ofrecida en autos, compareciendo doña Leandra Carolina Núñez Torres, cédula de identidad nro. 15.026.633-5, quien refiere conocer a la madre de don Christyan Nieto Vivar. Indica que siempre ha escuchado decir que inscribieron en forma errónea el nombre del solicitante en el Registro Civil, pero que en un comienzo no le dieron la importancia correspondiente. Luego, con el correr de los años, don Christyan fue objeto de burlas y mofas producto de esta situación, hecho del que puede dar fe, en tanto ha compartido con su núcleo cercano, amigos, familiares y compañeros. De igual manera, comparece doña Camila Paz Acuña Vega, cédula de identidad nro. 17.360.511-0, quien declara conocer a don Christyan Nieto Vivar y también a su madre, por lo que tiene conocimiento de la equivocación en el Registro Civil al inscribir el nombre del solicitante, Foja: 1 ya que regularmente era tema de conversación, puesto que, durante años, sus amigos y compañeros de colegio se rieron de esta situación. SÉPTIMO: Que el artículo 17 de la Ley 4.808 que reforma la ley sobre el R
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en la Ley 17.344, 17 y 18 de la Ley 4.808 y 818 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA, que HA LUGAR a lo solicitado en lo principal de presentación de fecha 27 de julio de 2021 en consecuencia, se autoriza la rectificación solicitada por don Christian Hollstein Mancilla en representación de don Christyan Andrés Nieto Vivar, cédula de identidad nro. 15.594.306-8, en el sentido que se debe sustituir su primer nombre de “CHRISTYAN” por el de “CHRISTIAN” ”, debiendo el Oficial del Registro Civil, rectificar la inscripción de nacimiento nro. 984, Registro S, del año 1983, de la circunscripción de Coquimbo, en la forma ya indicada, quedando en definitiva, con el nombre de CHRISTIAN ANDRÉS NIETO VIVAR. Regístrese, dése copia autorizada y archívese la causa en su oportunidad. PRONUNCIADA POR DOÑA CECILIA ROJAS NOGEROL, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, dieciocho de Enero de dos mil veintid só Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-18T10:36:54-
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : V-260-2021 CARATULADO : NIETO/ La Serena, dieciocho de Enero de dos mil veintid só VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante presentación de fecha 27 de julio de 2021, comparece don Christian Hollstein Mancilla, abogado, domiciliado en calle Maipu 251, oficina 201, en la ciudad de Vald
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