2º Juzgado de Letras de Quilpue

URBINA/VALENZUELA

Rol

C-225-2021

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don CHRISTIAN MARCOS LEÓN VERA, abogado, en representación de doña GLORIA DEL CARMEN URBINA GONZÁLEZ, contadora, ambos con domicilio en calle Vicuña Mackenna N°874, oficina 501, Quilpué, quien viene en deducir demanda de precario en contra de doña ALEJANDRA VALENZUELA HENRÍQUEZ, desconoce profesión u oficio, domiciliada en calle Pelantaro N°1299, Población Peyronet, comuna de Quilpué. Funda su demanda afirmando que la actora es dueña de una propiedad raíz ubicada en Quilpué, Población Peyronet, con acceso por calle Pelantaro Nº 1299, que corresponde al Lote 113 del plano respectivo, el cual fue adquirido por compra que hizo a Itau Corpbanca Sociedad Anónima Bancaria, según consta de la escritura de fecha 21 de julio de 2020, repertorio Nº 13.085-2020, otorgada ante doña Patricia Bahamonde Vega, notario suplente de don Luis Enrique Fischer Yavar de la comuna de Viña del Mar; cuyo título corre inscrito a Fojas 3110 vuelta Nº 2089, en el Registro de Propiedad llevado por el Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, del año 2020. Agrega que, dicho inmueble se encuentra ocupado por la demandada, sin previo contrato y por mera tolerancia de la dueña, razón por la cual se reclama la restitución de la propiedad. Previa cita de normas legales, solicita tener por presentada acción precario, en contra de doña ALEJANDRA VALENZUELA HENRIQUEZ, ya individualizada y, en definitiva, condenarle a la restitución del inmueble ya singularizado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; o en el plazo que S.S. se sirva fijar, bajo apercibimiento de ser lanzado con la fuerza pública, con costas. A folio 9, se notificó a la demandada de la demanda de autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 11, comparece la parte demandada, quien en su presentación, al segundo otrosí, procede a contestar la demanda, solicitando su total rechazo. A folio 12, se llevó a efecto la audiencia de estilo con la a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos comparece el abogado don CHRISTIAN MARCOS LEÓN VERA, en representación de la actora doña GLORIA DEL CARMEN URBINA GONZÁLEZ, ya individualizados, quien viene a interponer demanda de precario en contra de la demandada doña ALEJANDRA VALENZUELA HENRIQUEZ, fundada en que es dueña del bien inmueble ubicado en Población Peyronet, con acceso por calle Pelantaro Nº 1299, Quilpué, que corresponde al Lote 113 del plano respectivo, el cual fue adquirido por compra que hizo a Itau Corpbanca Sociedad Anónima Bancaria, según consta de la escritura de fecha 21 de julio de 2020, repertorio Nº 13.085-2020, otorgada ante doña Patricia Bahamonde Vega, notario suplente de don Luis Enrique Fischer Yavar de la comuna de Viña del Mar; cuyo título corre inscrito a Fojas 3110 vuelta Nº 2089, en el Registro de Propiedad llevado por el Conservador de Bienes Raíces de Quilpué del año 2020; y que éste se encuentra ocupado por la demandada, sin previo contrato y por mera tolerancia de su parte, por lo cual solicita su restitución por medio de esta demanda. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la demandada solicitó el rechazo de ésta, aseverando que desconoce cada uno de los hechos vertidos por la contraparte en su demanda, siendo de su cargo acreditarlos en estos autos. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, posee materialmente el inmueble ubicado en Población Peyronet, calle Pelantaro, Nº 1299, Quilpué, con ánimo de señor o dueño, ejecutando actos que revelan esta posesión, según acreditará en la oportunidad procesal que corresponda, encontrándose de esta forma respaldada por la presunción de dominio del artículo 700 inciso segundo del Código Civil. Alega que, en este orden de ideas, no sería una simple precarista como sostiene la contraparte, sino que sería una genuina poseedora del inmueble referido previamente, por lo que la pretensión de precario presentada en estos autos no resulta conducente para tutelar el interés que el actor reclama en este procedimiento, debiendo haber ejercido, en su lugar, una acción reivindicatoria, habida cuenta del supuesto de hecho en concreto. Expone que, el artículo 889 del Código Civil dispone: “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela”; de suerte que si la contraparte se pretende dueña del inmueble en comento, y siendo la demandada poseedora de éste, es que la acción de precario no puede prosperar. Concluye señalando que, en consecuencia, no cumpliéndose todos y cada uno de los supuestos de la acción de precario intentada por la contraparte, es que la demanda incoada en estos autos debe ser rechazada. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar sus dichos, la parte demandante rindió las siguientes pruebas: I. INSTRUMENTAL. A folio 1, copia autorizada de la inscripción de dominio que consta a fojas 3110 N°2089, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda de precario interpuesta por el abogado Christian Marcos León Vera, en representación de doña GLORIA DEL CARMEN URBINA GONZÁLEZ, en contra de doña ALEJANDRA VALENZUELA HENRÍQUEZ, ya individualizadas; y en consecuencia, se condena a ésta última a restituir a la demandante el inmueble ubicado en calle Pelantaro N°1299, Lote 113 del plano respectivo, Quilpué, dentro de décimo día desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, libre de todo ocupante y bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere. II. Que se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol C-225-2021. Dictada por don NÉSTOR VALDÉS SEPÚLVEDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué. En Quilpue, a dieciocho de Enero de dos mil veintid só , se notific poró el estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-18T10:09:54-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : C-225-2021 CARATULADO : URBINA/VALENZUELA Quilpue, dieciocho de Enero de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece don CHRISTIAN MARCOS LEÓN VERA, abogado, en representación de doña GLORIA DEL CARMEN URBINA GONZÁLEZ, contadora, ambos con domicilio en calle Vicuña Mackenna N°874, oficina 501,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica