Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

OVANDO/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE

Rol

O-46-2022

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: José Luis Ovando Vera fue contratado por la empresa demandada con fecha 7 de junio de 1985 y al momento del despido era jefe de Servicio a Clientes II, consistiendo su función en la atención de clientes del banco. En tanto que Manuel Bozonovic Caro, fue contratado el 1 de julio de 1997 y a la fecha del despido era Ejecutivo Select Junior. El promedio de su remuneración del Sr. Ovando, según la carta de despido era de $3.352.638, sin embargo, debido a que su remuneración era variable, el promedio de las últimas tres remuneraciones correspondientes a noviembre y diciembre de 2021 y enero del año 2022, fue de $3.470.861, la que multiplicada por 37 años da un total de $128.421.857, por concepto de indemnización por años de servicio, de manera que la cifra ofrecida por su ex empleador por este concepto es errónea. Agregado el mes de aviso previo se obtiene un total de $131.892.718.-, en consecuencia, se adeudan $4.492.474 por este concepto de diferencia en la base de cálculo de la indemnización. El promedio de la remuneración del Sr. Bozinovic, según el finiquito era de $4.499.201, sin embargo, según convenio colectivo debe considerarse, el último mes íntegramente trabajado, el cual, para el caso de autos, fue el mes de febrero de 2022, mes en el cual percibí una remuneración de $6.272.723.-, la que multiplicada por 25 años da un total de $156.818.07, por concepto de indemnización por años de servicio, de manera que la cifra ofrecida por su ex empleador por este concepto es errónea. Agregado el mes de aviso previo se obtiene un total de $163.090.798.-, en consecuencia, se adeudan $46.111.572, por este concepto de diferencia en la base de cálculo de la indemnización. Incluso, aunque se considerara el promedio de los tres últimos meses íntegramente trabajados que corresponden a los meses de diciembre de 2021, enero de 2022 y febrero de 2022 por la suma de $5.096.024 mensual. Asimismo, se adeuda a este trabajador la suma de $800 dólares

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en los autos acumulados RIT O-46-2022 y RIT O-49-2022, comparecen don José Luis Ovando Vera, cesante, domiciliado en Cruz Daniel Ramírez, No. 084, Punta Arenas y don Manuel Alejandro Bozinovic Caro, cesante, domiciliado en Los Robles N° 0203, Villa Las Lengas, Punta Arenas, quienes deducen demanda por despido injustificado o improcedente en contra de su ex empleador Banco Santander-Chile, sociedad del giro comercial, representada legalmente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por don Silvia Oyaneder Muñoz, ignora profesión u oficio, o quién lo represente o subrogue en virtud del Art. 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Magallanes N° 997, de esta ciudad y previa cita de los artículos 7, 10, 161, 162, 168, 169 y 446 del Código del Trabajo y artículos 1545 y 1546 del Código Civil, solicitan: 1. Que se declaren injustificados o improcedentes los despidos. 2. Que se condene a la demandada a pago de las siguientes sumas: A José Luis Ovando Vera: a) Diferencias en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio y aviso de previo por mal cálculo del finiquito correspondiente a $4.492.474, o por los montos mayores o menores que se determinen conforme al mérito de autos. b) $38.526.557 por concepto de aumento legal del 30% de la indemnización por años de servicios o las sumas mayores o menores que el tribunal determine. c) $7.154.730 por 66 días de feriado legal y proporcional reconocidos en proyecto de finiquito. A Manuel Alejandro Bozinovic Caro: a) Diferencias en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio y aviso de previo por mal cálculo del finiquito correspondiente a $46.111.572, o por los montos mayores o menores que el tribunal determine conforme al mérito de autos. b) $47.045.423 por concepto de aumento legal del 30% de la indemnización por años de servicios por ser injustificado o improcedente el despido o las sumas mayores o menores que el tribunal determine. c) $800 dólares por 25 años de trabajo según beneficio señalado en el convenio colectivo, o por los montos mayores o menores que el tribunal determine conforme al mérito de autos. 3. Que se condene al pago de intereses, reajustes y costas del juicio. La demanda se funda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: José Luis Ovando Vera fue contratado por la empresa demandada con fecha 7 de junio de 1985 y al momento del despido era jefe de Servicio a Clientes II, consistiendo su función en la atención de clientes del banco. En tanto que Manuel Bozonovic Caro, fue contratado el 1 de julio de 1997 y a la fecha del despido era Ejecutivo Select Junior. El promedio de su remuneración del Sr. Ovando, según la carta de despido era de $3.352.638, sin embargo, debido a que su remuneración era variable, el promedio de las últimas tres remuneraciones correspondientes a noviembre y diciembre de 2021 y enero del año 2022, fue de $3.470.861, la que multiplicada por 37 años da un total de $128.421.857,

Fallo

por tanto el despido justificado. Lo señalado por esta parte en los párrafos anteriores, se ve reforzado por lo afirmado por la jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia. Cita sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción sostuvo en sentencia de 16 de octubre de 2007, dictada en los autos Rol Nº 107-2007. En efecto, el despido de los demandantes no obedece a un hecho arbitrario, ilegal o discriminatorio de esta parte, sino que, a circunstancias netamente objetivas, esto es, razones económicas, precisamente la racionalización del área en la que se desempeñaban los actores, que es una de las tantas formas de racionalización. Por tanto, es ajustado a derecho invocar la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, que contempla como una de sus hipótesis la racionalización en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Cabe tener presente que la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio guarda perfecta armonía con el ordenamiento jurídico en su conjunto, pues dice relación con el desarrollo mismo de la labor empresarial, permitiéndole al empleador la conservación y desarrollo de su actividad económica en la forma que considere más adecuada, optimizando sus gastos, en consideración al desarrollo eficiente de la actividad productiva, derecho que se encuentra amparado constitucionalmente en el artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquie

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS CONSIDERANDO: Primero: Que en los autos acumulados RIT O-46-2022 y RIT O-49-2022, comparecen don José Luis Ovando Vera, cesante, domiciliado en Cruz Daniel Ramírez, No. 084, Punta Arenas y don Manuel Alejandro Bozinovic Caro, cesante, domiciliado en Los Robles N° 0203, Villa Las Lengas, Punta Arenas, quienes deducen demanda

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