Juzgado de Letras de Peñaflor

MUÑOZ/TRANSPORTES TRANSVID SPA

Rol

O-32-2021

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados en el libelo tienen fundamento plausible para hacer uso de la facultad de tener por tácitamente admitidos todos los hechos de la demanda, y atendida la incomparecencia de la parte demandada, omite la recepción de la causa a prueba y procede a dictar sentencia en este acto. Sentencia: Peñaflor, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don JORGE LUIS MUÑOZ COVARRUBIAS, cédula de identidad N°13.338.368-9, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en Urmeneta 488-B, comuna de San Bernardo, interponiendo demanda en procedimiento ordinario por declaración de continuador legal; despido indirecto; nulidad del despido indirecto; cobro de prestaciones; indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador TRANSPORTES TRANSVID S.P.A., RUT: 76.502.011-5, del giro de su denominación, representada legalmente por don JORGE ANTONIO CASTRO ULLOA, cédula de identidad N°6.972.104-4, ambos con domicilio en CAMINO MELIPILLA N°2767, PEÑAFLOR. Señala que con fecha con fecha 01 de diciembre de 2014 comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia a TRANSPORTES TRANSVID LTDA., RUT: 99.545.500-5, quien posteriormente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inc. 2 y 3 del Código del Trabajo fue sucedida legalmente por TRANSPORTES TRANSVID S.P.A, RUT 99.545.500-5, siendo esta última continuadora legal de su anterior empleador TRANSPORTES TRANSVID LIMITADA, dicho contrato presentaba las siguientes características: a) Función a desempeñar: CONDUCTOR-PEONETA b) Jornada de Trabajo: ORDINARIA. c) Remuneración: $737.000, de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo. d) Duración del contrato: INDEFINIDO. e) Fecha término de la relación laboral: 08 marzo de 2021, por despido indirecto. f) Instituciones previsionales: FONASA, AFP PROVIDA, AFC CHILE S.A., Explica que la empresa, con la modificación societaria, pasó de ser una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad por acciones, siendo en ambos casos el mismo domicilio, igual giro e idéntico representante legal. Conforme lo anterior TRANSPORTES TRANSVID S.P.A., pasó a constituirse como continuador legal de TRANSPORTES TRANSVID LTDA., en los términos del artículo 4 inc. 2 y 3 C.T. Hace presente que con fecha 15 marzo de 2017 con el demandado se deja constancia de finiquito, en virtud del cual terminaba el contrato de trabajo respecto de los servicios prestados desde el 01 de diciembre de 2014 hasta el 28 de febrero de 2017, dicho documento si bien tenía la fecha ya indicada, se firmó ante el Oficial del Registro Civil de Padre Hurtado, con fecha 23 de marzo de 2017, para ese entonces y desde el 01 de marzo del mismo año ya se encontraba trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia con su ex empleador, en esa fecha pasó de ser Transportes Transvid Ltda. a Transportes Transvid S.P.A., siendo este último quien continuó pagando las correspondientes cotizaciones previsionales, según se acreditará con la correspondiente cartola de cotizaciones previsionales. En relación a esto último y sin perjuicio de lo señalado precedentemente, las funciones fueron presentadas en forma continua, es decir, sin solución de continuidad. Al cabo de aquel finiquito no recibió, según da cuenta el documento en cuestión, pago de suma alguna, fue una mera formalidad, sin p

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1° a 7°, 63, 67, 160, 162, 163, 168, 171, 496 a 502 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demandad interpuesta por don JORGE LUIS MUÑOZ COVARRUBIAS, en contra de su ex empleadora TRANSPORTES TRANSVID S.P.A., continuadora legal de TRANSPORTES TRANSVID LTDA., en cuanto se declara que el autodespido o despido indirecto presentado con fecha 08 de marzo de 2021 por el trabajador fue justificado y nulo y que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de: $737.000.- b. Indemnización años de servicio (06) por la suma de $4.422.000.- c. Recargo legal del 80% del artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de $3.537.600.- d. Feriado legal adeudado correspondiente al periodo 2020-2021, por la suma de $515.900.- e. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de su despido, hasta que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro de sus cotizaciones impagas en AFP PROVIDA, FONASA, AFC CHILE S.A. Y MUTUALIDAD-ISL, sobre una remuneración mensual de $737.000.- f. El pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, para que sean cobradas por los organismos que corresponda, por los períodos indicados en el considerando tercero, a la AFP Provida FONASA, AFC y Mutualidad ISL, oficiando al efecto. II.- Que las cantidades ordenadas pagar, deberán serlo con los intereses y reajust

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Modalidad Video Conferencia) FECHA 19 de diciembre de 2022 RUC 21-4-0329099-5 RIT O-32-2021 MAGISTRADO Daniela Ramirez Marambio ADMINISTRATIVO DE ACTA Ana Valladares González HORA DE INICIO 10:04 Horas HORA DE TERMINO 10:33 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0329099-5-388 PARTE DEMANDANTE JORGE LUIS MUÑOZ COVARRUBIAS C.I. 13

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