2º Juzgado Civil de Chillán

VÁSQUEZ/

Rol

V-119-2021

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, comparece SEBASTIÁN ANDRÉS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, estudiante de Ingeniería en Geomensura, Cédula de Identidad N° 20.032.134-0, domiciliado en Calle Prat N° 399, Chillán, y solicita el cambio de nombre, en particular el apellido paterno por Momberg. Expone que, al momento de su nacimiento, fue inscrito con el nombre de Sebastián Andrés Vásquez Vásquez, lo que consta en Partida de Nacimiento, inscripción de la circunscripción de Coyhaique, Nº 621 del año 1999; donde consta el reconocimiento legal de quien es su padre biológico, don Marcos Edgardo Vásquez Ibera con quien no mantiene ningún vínculo afectivo ni real, a quien ha visto solo cinco veces, siendo la última vez, hace nueve años. Sostiene que su madre, doña Silvia Alejandra Vásquez Morales, tuvo que hacer las veces de padre y madre sus primeros años de vida, hasta que conoció a don José Luis Momberg Saldivia, con quien contrajo matrimonio en el año 2013, como consta de Certificado de Matrimonio que se acompaña, a quien conoce desde los 4 años de edad aproximadamente, desde que tiene conciencia al menos, reconociendo a este como su padre y el de los hermanos, quien le ha inculcado los valores para su vida, de quien ha recibido apoyo en los momentos difíciles y ha celebrado sus grandes alegrías. Agrega que desde que tuvo capacidad de razonar, ha pedido ser llamado por el apellido de don José Luis Momberg, y así ha sido, con amigos, vecinos, compañeros de colegio, también en redes sociales. Siendo su anhelo poder cambiar su apellido por el del cónyuge de la madre, quien ha hecho de verdadero padre. Atendido lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 4.808 y Ley Nº 17.344, debidamente modificadas, solicitó el cambio de nombre, y ordenar en consecuencia que se rectifique la partida de nacimiento, circunscripción Coyhaique, Nº 621, del año 1999, en el sentido de que se sustituye el nombre de Sebastián Andrés Vásquez Vásquez, por el de Sebastián Andrés Momberg Vásquez. SEGUNDO

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.” SEXTO: Que, respecto al nombre se ha señalado que “es en esencia el signo que la ley impone a las personas para distinguirlas entre sí. Su misión fundamental es individualizar a la persona.” (Alberto Lyon. Personas Naturales. Pág.169). El artículo 1 de la ley 17.344 faculta a toda persona para solicitar el cambio de su nombre, en caso de concurrir alguna de las hipótesis que el mismo refiere. En este caso, la declaración de los testigos presentados, resulta suficiente para establecer que, al menos durante los últimos cinco años, don Sebastián Andrés Vásquez Vásquez ha sido conocido entre su familia y amigos como Sebastián Andrés Momberg Vásquez, configurándose la hipótesis prevista en la letra b) del artículo 1 de la ley 17.344.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos í 1 letra b), 2, 3 de la Ley sobre cambio de nombres, 817, 824, 826 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la solicitud de cambio de nombre formulada por don Sebastián Andrés Vásquez Vásquez, debiendo sustituirse su primer apellido “Vásquez” por el de “MOMBERG”, para quedar en definitiva con el nombre “SEBASTIÁN ANDRÉS MOMBERG VÁSQUEZ”, manteniendo su Cédula Nacional de Identidad N° 20.032.134-0. II.- Que, al efecto se ordena modificar por el Servicio de Registro Civil e Identificación la inscripción de nacimiento de Sebastián Andrés Vásquez Vásquez, C.I. N° 20.032.134-0, nacido el 8 de julio de 1999, practicada bajo el N° 621 del Registro correspondiente a la circunscripción Coyhaique, año 1999. De esta forma, en lo sucesivo, el nombre del inscrito deberá quedar registrado del siguiente modo: “SEBASTIÁN ANDRÉS MOMBERG VÁSQUEZ”, MANTENIÉNDOSE INVARIABLE SU NÚMERO DE RUN 20.032.134-0 III.- Que, el cambio de nombre decretado en nada altera la filiación del solicitante. IV.- Que, una vez ejecutoriada la presente sentencia, se ordena oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación, circunscripción de Coyhaique, para la práctica de las subinscripciones, rectificaciones y anotaciones a que haya lugar. Notifíquese al solicitante en forma legal. Regístrese y dese copia. Archívese en su oportunidad. Resolvió doña EVA IVONNE SALGADO DÍAZ Ju

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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 2º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL???: V-119-2021 CARATULADO??: VÁSQUEZ/ Chillán, dieciocho de enero de dos mil veintidós VISTO: PRIMERO: Que, comparece SEBASTIÁN ANDRÉS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, estudiante de Ingeniería en Geomensura, Cédula de Identidad N° 20.032.134-0, domiciliado en Calle Prat N° 399, Chillán, y solicita el cambio de nombre, en particu

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