ÁLVAREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANCUD
Rol
C-826-2021
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Cristian Antonio Álvarez López, Cédula nacional de identidad N° 12.492.191-8, ingeniero forestal con domicilio en El Carmelo, Parcela 11 Kilómetro 1 Ancud, representado por don Ariel Jara Fuentes, deduciendo demanda de prescripción extintiva de la deuda por pago de patente profesional, en contra de la Ilustre Municipalidad de Ancud, RUT 69.230.100-5, persona jurídica de derecho público, legalmente representada por su alcalde titular don Carlos Gómez Miranda, RUT 9.169.195-7, chileno, técnico agrícola, ambos con domicilio en calle Blanco Encalada N° 660 de la ciudad y comuna de Ancud, Funda su demanda en que actualmente tiene una deuda con la Ilustre Municipalidad de Ancud, por concepto de patente profesional la que asciende a la suma de $3.568.690 (tres millones quinientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa pesos); desde el mes de Enero del año 2015, de acuerdo al Certificado de Deuda, emanado de la Tesorería Municipal y que se acompaña en un Otrosí de esta presentación.- Sustenta su solicitud en los artículos 2514 y 2521 del Código Civil y artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Finaliza pidiendo se declare la prescripción de la deuda por pago de su patente profesional desde el año 2015 al año 2018, ambos inclusive, con costas en caso de oposición. A folio 5 la demandada contest ó la demanda, allanándose en todas sus partes a ella, respecto de todos aquellos derechos municipales que a la fecha de la notificación de la demanda tengan más de tres años contados hacia atrás. En el folio 12 se cit ó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Cristian Antonio Álvarez López, ya individualizado, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de acción de cobro de deuda por pago de patente profesional en contra de la I. Municipalidad de Ancud, representada por don Carlos Gómez Miranda, también ya individualizado, a fin de que se declare extinguido por prescripción, las acciones de cobro de la deuda por pago de su patente profesional desde el año 2015 al año 2018, ambos inclusive, fundándola en los argumentos señalados precedentemente. SEGUNDO: Que la demandada fue notificada personalmente el 10 de diciembre de 2021, allanándose a la pretensión del actor respecto de todos aquellos derechos municipales que a la fecha de la notificación de la demanda tengan más de tres años contados hacia atrás. Foja: 1 TERCERO: Que para acreditar su pretensión la demandante acompa certificado de deuda, de fecha 24 de Noviembre de 2021, emanado deñó Tesorer a Municipal, por concepto de Patente Profesional a su nombre.í CUARTO: Que el artículo 2514 del Código Civil dispone que “la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto espacio de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta el tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible ” y a su vez el artículo 2521 del citado texto dispone que “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. QUINTO: Que del análisis del certificado de deuda acompañado de fecha 24 de noviembre de 2021 emitido por la Ilustre Municipalidad de Ancud, Tesorería Municipal, se desprende que el actor no ha pagado la patente profesional desde enero de 2015 a la fecha. Que valorado dicho certificado y teniendo presente las disposiciones legales antes aludidas, no cabe sino concluir que la acción para el cobro de la patente profesional del actor correspondiente al periodo comprendido entre el año 2015 y el año 2018, se encuentra efectivamente prescrita. SEXTO: Que conforme a lo anterior, constando además que la Municipalidad de Ancud se allanó a la demanda respecto de todos aquellos derechos municipales que a la fecha de la notificación de la demanda, cuestión que ocurrió el 10 de diciembre de 2021, tengan más de tres años contados hacia atrás, y no figurando en autos interrupción de ninguna especie, es aún más certero concluir que la acción de cobro para obtener el pago de la patente profesional por el periodo comprendido entre los años 2015 y 2018 inclusive, se encuentra prescrita Y visto lo dispuesto en los artículos 1567, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 313, 314 y siguientes, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Cristian Antonio Álvarez López, ya individualizado, declarando prescrita la acción de cobro de patente profesional municipal del actor, correspondientes a los años 2015, 2016, 2017 y 2018. II.- Que no se condena en costas a la Ilustre Municipalidad demandada, por haberse allanado a la demanda. Notifíquese a la demandante y demandada a través de correo electrónico. Archívese en su oportunidad. Dictada por doña Vania Angulo Torrez, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Ancud. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Ancud, dieciocho de Enero de dos mil veintidós Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-18T08:48:51-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : C-826-2021 CARATULADO : LVAREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÁ ANCUD Ancud, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Cristian Antonio Álvarez López, Cédula nacional de identidad N° 12.492.191-8, ingeniero forestal con domicilio en El Carmelo, Parcela 11 Kilómetro 1 Ancud, represe
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