18º Juzgado Civil de Santiago

ROSENBERG/

Rol

V-28-2021

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 28 de enero de 2021, comparece don Martín Alonso Gutiérrez Folch, abogado, c.i. 17.088.772-7, en representación, según se acreditara, de doña Andrea Tamara Rosenberg López, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, factor de comercio, c.i. 8.040.932-K, ambos domiciliados para esto efectos en Avda. Isidora Goyenechea N° 2939, piso 10, Las Condes, Santiago, quien señala que su representada, siendo mayor de edad y plenamente capaz para disponer de sus bienes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.401 del Código Civil y artículo 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, viene en solicitar se le autorice para donar gratuita e irrevocablemente a sus hijos doña Daniela Andrea Gallardo Rosenberg, c.i. 18.018.188-1 y don Luis Felipe Gallardo Rosenberg, c.i. 17.403.345-5, de su mismo domicilio, la propiedad plena sobre el 48% del total del capital e interés social de la sociedad denominada Inversiones ATR Limitada, R.U.T. 76.352.724-7, valorado en un monto total de $ 206.342.014.- Refiere que la donación proyectada se realizara en las siguientes proporciones: A doña Daniela Andrea Gallardo Rosenberg, la plena propiedad sobre un 24% del capital e interés social de Inversiones ATR Limitada, valorizado en $ 103.171.007.- y A don Luis Felipe Gallardo Rosenberg, la plena propiedad sobre un 24% del capital e interés social de Inversiones ATR Limitada, valorizado en $ 103.171.007.- Añade que la presente donación es pura y simple y tiene como causa la mera liberalidad. Refiere que la presente solicitud se realiza en cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. Por último, declara que el monto líquido del haber de la donante supera los $ 421.000.000.-; patrimonio que se compone entre otros bienes, de su participación en la sociedad Inversiones ATR Limitada. Previas citas legales, solicita que su solicitud sea acogida, en todas sus partes autorizándola a efectu

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el artículo 1401 del Código Civil dispone en sus incisos segundo y tercero que “Se entiende por insinuación la autorización del juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. A su vez el artículo 889 del código de procedimiento civil, establece los requisitos específicos que se deben cumplir para acceder a la solicitud de donación. Segundo: Que a fin de acreditar los fundamentos de la solicitud, la solicitante acompañó los siguientes documentos: Certificado de nacimiento y de matrimonio de la solicitante; Certificado de nacimiento de los hijos de la solicitante y donatarios; Copia de Balance de Inversiones ATR Limitada. Copia de inscripción en el Registro de Comercio de Inversiones ATR Limitada, a fojas 5.016 número 3.343, año 2014, en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago; Certificado de auditor externo don Oscar Vásquez Jilberto, c.i. 8.865.752-7, certifica que Inversiones ATR Limitada, R.U.T. 76.352.724-7 mantiene un patrimonio, según balance de 31 de octubre de 2020, ascendente a la suma de $ 429.879.197.-. De igual forma se rindió información sumaria en la que comparecieron don Pedro Pablo Otero Vial, c.i. 18.936.591-8 y doña Consuelo Bernardita Villela Mahn, c.i. 18.433.087-4, quienes legalmente juramentados exponen que conocen a la solicitante, por lo cual les consta que su patrimonio supera ampliamente la cantidad que pretende donar, no afectando los derechos de sus legitimarios la donación propuesta y que no sufrirá una disminución significativa de su patrimonio. Tercero: Que del análisis de los documentos reseñados precedentemente, así como el comprobante de pago de impuesto acompañado en autos y la información sumaria rendida, resultan acreditados los presupuestos legales, teniendo en especial consideración que se han señalado las especies que se donaran y las personas sobre la cual recaerá dicha donación, así como también, se ha acreditado la solvencia de la solicitante, estimándose que dicha actuación no perjudica el derecho de los legitimarios. Y, vistos además, lo dispuesto en los artículos 1.386 y siguientes del Código Civil, y artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: Que ha lugar a la solicitud principal de folio 1, en consecuencia se autoriza a doña Andrea Tamara Rosenberg López, c.i. 8.040.932-K, para que done de forma gratuita e irrevocablemente, por mera liberalidad, la propiedad plena del 48% de su participación en la sociedad Inversiones ATR Limitada, R.U.T. 76.352.724-7, porcentaje valorado en la suma de $206.342.014.- a sus hijos en las proporciones que se señalan: A doña Daniela Andrea Gallardo Rosenberg, c.i. 18.018.188-1, la plena propiedad sobre un 24% del capital e intereses social de Inversiones ATR Limitada, R.U.T. 76.352.724-7, porcentaje valorado en la suma de $ 103.171.007.-; A don Luis Felipe Gallardo Rosenberg, c.i. 17.403.345-5, la plena propiedad sobre un 24% del capital e intereses social de Inversiones ATR Limitada, R.U.T. 76.352.724-7, porcentaje valorado en la suma de $ 103.171.007.- Regístrese e inscríbase. DICTADA POR DOÑA VALENTINA GABRIELA VILLARROEL VARELA, JUEZA SUPLENTE. jmr Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Enero de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consu

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-28-2021 CARATULADO : ROSENBERG/ Santiago, dieciocho de Enero de dos mil veintidós Vistos: Con fecha 28 de enero de 2021, comparece don Martín Alonso Gutiérrez Folch, abogado, c.i. 17.088.772-7, en representación, según se acreditara, de doña Andrea Tamara Rosenberg López, chilena, casada bajo el régimen de separa

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