CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LIMITADA/GALLARDO
Rol
O-758-2022
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 758-2022, doña ISIDORA CLARET CARREÑO, abogado, en representación, de CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LTDA., del giro de su denominación, RUT 77.128.790-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Argomedo Nº 302, Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de doña MARIA PAZ GALLARDO ESQUIVEL, trabajadora dependiente, cédula de identidad N° 20.108.805-4, domiciliada en calle Las Achiras N°881, comuna de Temuco, Región De La Araucanía, solicitando se autorice a su representada a poner término al contrato de trabajo celebrado con la demanda por la causal establecida en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, “Vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo. Funda su pretensión en que con fecha 08 de julio de 2022, la demandada ingresó a prestar servicios para su representada en calidad de Reponedora Junior, para la cuenta Nestlé Reponedores, desempeñando sus funciones en diversas salas de supermercado de comuna de Temuco, su contrato era de plazo fijo, con fecha de término el 31 de julio de 2022 y con fecha 30 de julio la trabajadora informó a la empresa la circunstancia de encontrarse embarazada exhibiendo el correspondiente certificado médico. Agrega que con fecha 31 de julio de 2022, se puso término al contrato de trabajo de la demandada de conformidad a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, Vencimiento del plazo convenido”. Sin embargo, a propósito de los derechos que amparan a la trabajadora aforada dada la condición de embazado de la trabajadora se informó continuaría prestando servicios para su representada, a través de la correspondiente constancia de reintegro de fecha 31 de julio de 2022. Señala que dado que las funciones para las cuales fue contratada la trabajadora no siguen siendo requeridas, en tanto fue contratada por un plazo determinado, sólo para efectos de contamos con una dotación que exceden los requ
Fundamentos
fundamentos de Derecho, sosteniendo que la solicitud de desafuero se reclama toda vez que la demandada se encuentra embarazada y, por ende, se encuentra amparada bajo el fuero maternal conforme lo establece el artículo 201, en relación al artículo 174 del Código del Trabajo. Dichas disposiciones señalan que durante todo el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora goza de fuero maternal, por lo que el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo si no cuenta con autorización del juez competente, quien puede concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160. La ley otorga la posibilidad de solicitar el desafuero en los casos en que la trabajadora tenga un contrato a plazo fijo con su empleador, lo que sucede en este caso, y dado que la empresa no puede terminar el contrato cuando éste es de plazo fijo existiendo el fuero señalado anteriormente, es necesario solicitar a SS que conceda dicha autorización para ponerle término. Reitera que en el caso de autos, el contrato de la trabajadora demandada, es uno de Plazo fijo, lo que implica que es un contrato temporal, característica esencial de este tipo de contratos de trabajo, toda vez que el servicio para el cual fue contratada la trabajadora, tuvo desde un inicio el carácter de temporal, no pudiendo entenderse desde ningún punto de vista, como indefinido. Particularmente el contrato de la trabajadora tenía como objeto realizar una labor por corto tiempo, con lo cual a todas luces reviste carácter de temporal, siendo sumamente perjudicial para la empresa mantener a la trabajadora en sus servicios una vez llegado el término del contrato. Señala que la Constitución Política de la República de Chile, ampara el derecho de propiedad de los empleadores, como un legítimo derecho de éstos para poder distribuir los recursos de los que disponen, de la mejor manera para alcanzar sus objetivos. Esta finalidad se puede concretar, sólo en la medida en que efectivamente pueden hacer valer este derecho de la forma que sea más conveniente y útil a sus fines, ejerciendo para ello el derecho a contratar libremente, y en las modalidades que la misma ley les ha conferido, como es el caso de autos y siempre en todo caso, respetando fielmente los derechos de los trabajadores. Es del caso señalar SS, que mantener a la trabajadora por todo el tiempo que dura el fuero maternal es absolutamente injusto en atención del tiempo servido por la trabajadora, y dado esencialmente que fue contratada para un trabajo a plazo fijo, con duración definida. En consecuencia, forzar a mantener a una trabajadora que no es requerida por parte del empleador, atenta a todas luces con la libertad de contratación, y con el derecho de propiedad de las empresas, toda vez que obligaría a esta parte, a mantener una dependiente trabajando, expirado el post natal, en una labor que ya no es existente o que no es necesaria, t
Fallo
por tanto conocimiento de la acción deducida, sin que compareciera en este proceso, oponiéndose a la acción deducida. 3.- Que la trabajadora con fecha 30 de julio de 2022, esto es, un día antes de la fecha fijada para el vencimiento del plazo convenido en el contrato, comunica a su empleadora, su estado de embarazo, el cual a esa fecha alcanzaba 15 semanas. 4.- Qu se acredita asimismo, que la empleadora a la época fijada para el término del contrato comunica a la trabajadora su intención de no perseverar en el contrato y que dada su condición de embarazo y el fuero maternal que la ampara, se solicitaría la autorización de desafuero y por lo cual continuará prestando servicios hasta se emita la autorización de término de su contrato, sin que por ello se modifica la naturaleza temporal del contrato de plazo fijo. Lo que se acredita con la comunicación de fecha 31 de julio de 2022 acompañada por la demandante. QUINTO: Que el artículo 174 del Código del Trabajo contempla entre las causales de término de contrato que hacen procedente la autorización que se pretende por la empleadora, aquella previstas en el articulo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. SEXTO: Que resulta claro y acreditado que la contratación laboral de la actora según lo pactado en su contrato de trabajo, tenía establecido en forma y clara y precisa una fecha para su inicio el 08 de julio de 2022 y para el termino de los servicios el 31 de julio de 2022, c
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Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 758-2022, doña ISIDORA CLARET CARREÑO, abogado, en representación, de CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LTDA., del giro de su denominación, RUT 77.128.790-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Argomedo Nº 302, Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de
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