ANONIMIZADO
Rol
C-716-2024
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de Ley de Matrimonio Civil, será competente para conocer de las acciones de separación, nulidad o divorcio, el juzgado con competencia en materias de familia, del domicilio del demandado.- 2.- Que por su parte, el artículo 182 del Código Orgánico de Tribunales expresa que la prórroga de la competencia sólo procede en primera instancia entre tribunales ordinarios de igual jerarquía y respecto de ...
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Téngase presente nuevo domicilio del demandado a don MIGUEL, cedula de identidad: NUM000, a saber el ubicado DIRECCION000, de la comuna de Pudahuel. Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de Ley de Matrimonio Civil, será competente para conocer de las acciones de separació
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