Juzgado de Letras y Gar. de Taltal

PÉREZ/

Rol

V-2069-2021

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de junio de 2021, comparece don PABLO ESTEBAN VERA PÉREZ, cédula de identidad número 16.957.912-1, abogado, en representación de don ANDRÉS ABELARDO PÉREZ CONTRERAS, cédula de identidad número 10.529.199-K, chileno, casado, Ingeniero Civil, domiciliado en Sendero del Jardín Sur 8103, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; quien solicita una concesión de exploración minera de una superficie total de 300 hectáreas, a las que denominó “SAN RAMÓN 1”, cuyo punto medio se sitúa en la Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal, Región de Antofagasta, sector Taltal, y teniendo las siguientes coordenadas: U.T.M. Norte 7.195.600,00 metros y Este 359.400,00 metros. SEGUNDO: Que, con fecha 19 de septiembre de 2021, se acompañan los documentos respectivos que dan cuenta que dicho pedimento minero se encuentra inscrito a fojas 1834 N° 1252 repertorio N° 1377-2021 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, de fecha 07 de julio de 2021; publicándose el mismo, en el Boletín Oficial de Minería N° 43.005 de fecha 19 de julio de 2021. TERCERO: Que, con fecha 17 de enero de 2022, se acompaña comprobante de transacción electrónico de la Tesorería General de la Republica, que da cuenta del pago de la tasa fiscal de pedimento. Con la misma fecha, se acompaña comprobante de transacción electrónico de la Tesorería General de la Republica, que da cuenta del pago de patente de la concesión de exploración. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 3.000 metros en sentido norte-sur, por 1.000 metros en sentido este-oeste, teniendo sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.: VÉRTICES NORTE (metros) ESTE (metros) (P.M) 7.195.600,00 359.400,00 V1 7.197.100,00 358.900,00 V2 7.197.100,00 359.900,00 V3 7.194.100,00 359.900,00 V4 7.194.100,00 358.900,00 QUINTO: Que, con fecha 14 de diciembre de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería de Antofagasta, emite el Ordinario N° 8531, informe que es recepcionado por parte del Tribunal, el 14 de diciembre del mismo año, consignando en él, que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. Agrega el referido informe, que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Es preciso señalar además, que con anterioridad a dicha fecha, el SERNAGEOMIN emitió un informe dando cuenta de observaciones técnicas a la solicitud de concesión de exploración, las que fueron puestas en conocimiento del interesado y debidamente subsanadas por el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 57 del Código de Minería. SEXTO: Que con fecha 05 de enero de 2022, el tribunal decretada medida para mejor resolver. SÉPTIMO: Que con fecha 17 de enero de 2022, el solicitante, da cumplimiento a la medida para mejor resolver, seña

Fallo

por lo expuesto, en el curso de la tramitación no se advierten faltas o ilegalidades. Por lo señalado precedentemente y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 22, 34 y siguientes; y artículos 55, 57, 85, 87 y 89 del Código de Minería, se resuelve: I.- Que se aprueba el plano y se declara CONSTITUIDA la concesión de exploración minera denominada “SAN RAMÓN 1”, sobre una superficie total de 300 hectáreas, ubicada en la Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal, Región de Antofagasta, sector Taltal, solicitada por don PABLO ESTEBAN VERA PÉREZ, cédula de identidad número 16.957.912-1, en representación de don ANDRÉS ABELARDO PÉREZ CONTRERAS, cédula de identidad número 10.529.199-K, chileno, casado, Ingeniero Civil, domiciliado en Sendero del Jardín Sur 8103, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana. II.- Publíquese esta sentencia en extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería. III.- Inscríbase la presente sentencia conforme lo dispone el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Taltal. Respecto a lo dispuesto en el artículo 87 inciso 3° del Código de Minería y en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica, extráiganse –por el interesado- las copias respectivas en que consta la presente sentencia, la cual lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación, si fuese el caso, imprimir y ser revisado del portal web

Texto Completo (Preview)

FOJA: 15 .- Quince .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal CAUSA ROL : V-2069-2021 CARATULADO : PÉREZ/ MATERIA : PEDIMENTO MINERO (COD P02M) NOMBRE : “SAN RAMÓN 1” FECHA DE INGRESO : 22 DE JUNIO DE 2021 FECHA DE A.P.F : 17 DE ENERO DE 2022 Taltal, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de junio de 2021, com

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica