CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/ FERNANDO ANDRÉS SOTO FUENTEALBA
Rol
O-94-2025
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
APREMIOS ILEGÍTIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS., FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACION. ART. 269 BIS Y 269 TER, TORTURAS COMETIDAS P/FUNCIONARIOS PUBL.(ART. 150, A INC 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 21 de octubre de 2019, aproximadamente a las 20.40 horas, la víctima Moisés Abraham Órdenes Corvalán, estaba en la vereda norte de la Plaza Ñuñoa, de frente a calle Irarrázaval entre calles Jorge Washington y Manuel de Salas, en la comuna de Ñuñoa, manifestándose con un sartén y una cuchara, cuando de un vehículo de Carabineros, conducido por el Cabo 2° Eduardo García Rivera descienden 12 funcionarios de Carabineros de Chile, pertenecientes todos a la 28° Comisaría de Fuerzas Especiales: el Teniente Martín Blanc Cabrera, el Cabo 2° Álvaro Yáñez Garrido, el Carabinero Fernando Espinoza Acuña; el Carabinero Nicolás Cuevas Cárcamo; el Carabinero Gabriel Fernandois Soto; el Suboficial Daniel Hervias Hutinel; el Cabo 1° Ricardo Gómez Balle; el Cabo 1° Fabián Torres Salgado; el Cabo 1° Iván Hernández Ocampo; el Cabo 1° Fernando Soto Fuentealba; el Cabo 2° Samuel Mora Lodi y el Carabinero Carlos Cerda Herrera. Código: YFSXBCYCFZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Mientras la víctima Moisés Abraham Ordenes Corvalán, seguía haciendo sonar el sartén con la cuchara, los funcionarios policiales Cabo 2° Álvaro Yáñez Garrido; el Carabinero Fernando Espinoza Acuña; el Carabinero Nicolás Cuevas Cárcamo; el Carabinero Gabriel Fernandois Soto; y el Cabo 2° Eduardo Andrés García Rivera, abusando de su cargo y sin existir riesgo serio para su integridad, proceden de manera conjunta y de forma coetánea, a golpear a la víctima en diversas partes de su cuerpo, tanto con golpes de pies y puño como con el bastón Isomer que portaban, para luego, el Teniente Martín Blanc Cabrera, propinarle una patada en la espalda a la víctima, lo que provoca que Moisés Abraham Órdenes Corvalán cayera violentamente al piso. Dichas acciones ejecutadas por los funcionarios policiales, no resultaban ser “necesarias” ni “
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, durante los días veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiocho, veintinueve, treinta y treinta y uno, todos del mes de julio, uno, cuatro, cinco, siete, ocho, once, doce, trece, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno y veintidós todos del mes de agosto, del año dos mil veinticinco, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala integrada por el juez don Alfredo Lindenberg Bustos, quien presidió la audiencia, por la jueza doña Ruby Sáez Landaur, como integrante, y por el juez don Camilo Hidd Vidal, como redactor, todos titulares del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral RIT 94 – 2025, para conocer de la acusación dirigida en contra de Martin Reinaldo Blanc Cabrera, cédula nacional de identidad N° 18.149.557-K, de nacionalidad chilena, nacido en Talcahuano, de 33 años de edad, soltero, de profesión ingeniero, domiciliado para efectos legales en avda. Pedro Montt N°1606, piso 6, comuna de Santiago, actualmente sujeto a las medidas cautelares de arraigo nacional, firma quincenal y prohibición de aproximarse a la víctima, producto de esta causa; en contra de Gabriel Ignacio Fernandois Soto, cédula nacional de identidad N° 19.778.925-5, de nacionalidad chilena, nacido en Santiago, de 26 años de edad, soltero, actualmente desempleado, domiciliado en calle Trigal N°0750, comuna de La Granja, actualmente sujeto a las medidas cautelares de arraigo nacional, firma quincenal y prohibición de aproximarse a la víctima, producto de esta Código: YFSXBCYCFZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 causa; y en contra de Eduardo Andrés García Rivera, cédula nacional de identidad N° 18.281.290-0, de nacionalidad chilena, nacido en Ancud, de 32 años de edad, casado, empleado público, domiciliado en calle San Isidro N° 330, comuna de Santiago, actualmente sujeto a las medidas cautelares de arraigo nacional y prohibición de aproximarse a la víctima, producto de esta causa. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público, representado por los fiscales Jorge Martínez Rodríguez y Jorge Reyes Henríquez; y dedujeron acusaciones particulares el querellante Moisés Abraham Órdenes Corvalán, representado por los abogados Sebastián Velásquez Díaz y Cristian Cruz Rivera; el querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos, representado por las abogadas Paulina Pérez Zapata, Camila Sánchez y Camila Grebe Ramírez; y el querellante Consejo de Defensa del Estado, representado por los abogados Fernando Guerra Avilés, Luppy Aguirre Bravo y José Ignacio Morales. Por su parte, el acusado Martin Reinaldo Blanc Cabrera fue representado por el defensor público Nicolas Orellana Solari, y los acusados Gabriel Ignacio Fernandois Soto y Eduardo Andrés García Rivera fueron representados por el defensor público José Mauricio Quiroga Robles. Todos los intervinientes co
Fallo
se decide trabajar con la brigada de DDHH de la PDI. Se acopió documentación, antecedentes vinculados a los hechos de la investigación. Un segundo equipo investigativo llega a la misma conclusión, una conducta anti reglamentaria de los funcionarios de carabineros. Sabe la alegación que tendrá la defensa, y aunque se hará cargo de ello en la clausura, hay fallos de la Excma. Corte Suprema que, al abordar la participación conjunta, una voluntad común de doblegar a la víctima, se está frente a lo que dispone el artículo 15 N°1 del Código Penal, autores no son solo quienes ejecutan la acción típica, sino quienes realizan en forma conjunta, participando en la acción delictiva de doblegar la voluntad de la víctima. De no ser ello suficiente, el 21 de octubre, además, Blanc se comunica con la fiscalía, y le indica que habían detenido a una persona por lanzamiento de objetos, amenazas de muerte contra carabineros, y todo ello es lo que supuestamente justificaba la detención. Cuando Gonzalo Tolorza, que declarará, consulta el porqué de las lesiones, Blanc le dice que este sujeto quedo hospitalizado en El Salvador, y Blanc le dice que las lesiones fueron porque él intentó escapar. Se podrá ver que Moisés Abraham Órdenes Corvalán nunca intentó escapar, solo intentaba que no lo golpearan, y en palabras de Blanc levantó el pie, y provocó la caída de Moisés Abraham Órdenes Corvalán lo que generó las lesiones. Espera superar el umbral de la duda razonable. El querellante Instituto Naci
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1 TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO C/ MARTIN REINALDO BLANC CABRERA GABRIEL IGNACIO FERNANDOIS SOTO EDUARDO ANDRÉS GARCÍA RIVERA TORTURA APREMIOS ILEGÍTIMOS OBSTRUCCION A LA INVESTIGACIÓN FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO RUC 1901144406-K RIT 94 - 2025 _______________/ Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e in
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