Juzgado de Letras y Gar. de Chaitén

FISCO DE CHILE-MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (DGA)/SUAZO

Rol

C-179-2019

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de junio de 2019 comparece Javier Vidal Reyes, Director Regional de la dirección General de Aguas de la región de Los Lagos, domiciliado en O’Higgins N°451, de la comuna de Puerto Montt, quien mediante Oficio N°2038 de 13 de noviembre de 2018, informa y es de la opinión de acoger la solicitud de don Luis Alfonso Suazo Villegas, pequeño agricultor, domiciliado en sector rural Puerto Ramírez, de la comuna y provincia de Palena, de la Región de Los Lagos, quien conforme lo establece el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, ha presentado solicitud de regularización e inscripción de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de extracción de 0,5 (cero coma cinco) litros por segundo, a extraer mecánicamente desde el río Futaleufu, en un punto ubicado en las coordenadas U.T.M. Norte: 5.187.798 metros y Este: 729.572 metros, según Datum WGS-84, Huso 18, de la comuna y provincia de Palena, Región de Los Lagos. Con fecha 16 de septiembre de 2021 se citó al comparendo de rigor, del cual, atendido lo dispuesto en Oficio N°1442 de fecha 14 de octubre de 2021, se tuvo por notificado expresamente a la DGA, quien ratificó lo expuesto en su presentación de folio 1, en el sentido de sugerir que se acoja la solicitud de regularización presentada. Con fecha 13 de diciembre de 2021 y debidamente representado, se tuvo por allanado a don Luis Alfonso Suazo Villegas y, en virtud del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la Dirección Regional de la Dirección General de Aguas de la Región de Los Lagos, quien informa y pone en conocimiento la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas de don Luis Alfonso Suazo Villegas, respecto de aguas superficiales de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de extracción de 0,5 (cero coma cinco) litros por segundo, a extraer mecánicamente desde el río Futaleufu, en un punto ubicado en las coordenadas U.T.M. Norte: 5.187.798 metros y Este: 729.572 metros, según Datum WGS-84, Huso 18, de la comuna y provincia de Palena, región de Los Lagos, conforme lo establece el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas. SEGUNDO: Que, según consta de los antecedentes acompañados en autos, se efectuaron publicaciones el día 15 de mayo de 2018 en el diario La Nación, en el diario El Huemul de Palena y en el Diario Oficial, así como también un certificado de difusión radial de fecha 15 de mayo de 2018, todo lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Aguas. Luego, el Informe Técnico acompañado da cuenta que no se presentaron oposiciones a la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas. TERCERO: Que, se debe determinar si la utilización de las aguas solicitadas por don Luis Alfonso Suazo Villegas, cumple con las exigencias del artículo 2 de las "Disposiciones Transitorias" del Código de Aguas, a saber, utilización ininterrumpida, libre de clandestinidad, violencia y sin reconocimiento de dominio ajeno y por el plazo exigido en la norma en comento, es decir, cinco años contados desde la fecha en que hubiere comenzado a hacerlo. CUARTO: Que, el referido Informe Técnico N°992, de 1 de octubre de 2018, emitido por la Dirección General de Aguas de la Región de Los Lagos, indica: 1. El peticionario realizó dos solicitudes previas respecto de los mismos derechos, observadas en los Informes Técnicos Nº1080 y N°683, los cuales sugirieron no acoger la solicitud por un error en las publicaciones que exige el artículo 131 del Código de Aguas. 2. Que existen antecedentes suficientes que permiten acreditar que se ha hecho uso del recurso por más de 5 años y de forma ininterrumpida, de acuerdo con lo requerido en el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas. 3. Por otra parte, se concluye que la solicitud se presentó conforme a lo dispuesto en el artículo 130 del Código de Aguas, que las publicaciones legales dieron cumplimiento al artículo 131 del mismo cuerpo legal y que no se presentaron oposiciones. 4. De la inspección ocular, el caudal solicitado, de acuerdo con los usos comprobados en terreno, corresponde a un caudal susceptible de regularizar, por un máximo de 0,5 (cero coma cinco) litros por segundo, de uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo. Así las cosas, procede su regularización de acuerdo con las siguientes características: i. Naturaleza del agua: superficiales; ii. Tipo de derecho c

Fallo

se declara que: I. Se acoge la solicitud de folio 1 y, en consecuencia, se reconoce a favor de don Luis Alfonso Suazo Villegas, cédula nacional de identidad N°8.640.986-0, el derecho de aprovechamiento de carácter consuntivo, de aguas superficiales, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal instantáneo de extracción de 0,5 (cero coma cinco) litros por segundo, a extraer mecánicamente de forma gravitacional desde un punto ubicado en las coordenadas U.T.M. Norte: 5.187.798 metros y Este: 729.572 metros, según Datum WGS-84, Huso 18, proveniente del río Futaleufu, de la comuna y provincia de Palena, de la Región de Los Lagos. II. PRACTÍQUENSE las inscripciones de rigor en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente. III. REMÍTANSE copia autorizada del presente fallo a la Dirección Regional de Aguas, ejecutoriado que se encuentre el mismo y previa certificación de ello. IV. Cada parte soportará sus costas Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°179-2019 Pronunciada por doña Rode Ester Reyes Reumay, Jueza Titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Chaitén. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chaiten, dieciocho de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visua

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chait né CAUSA ROL : C-179-2019 CARATULADO : FISCO DE CHILE-MINISTERIO DE OBRAS P BLICAS (DGA)/SUAZOÚ Chaiten, dieciocho de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 19 de junio de 2019 comparece Javier Vidal Reyes, Director Regional de la dirección General de Aguas de la región de Los Lagos, domiciliado en O’Higgins N°451,

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