Juzgado de Letras y Gar. de Chaitén

FISCO DE CHILE-MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (DGA)/BUCAREY

Rol

C-170-2019

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece la Dirección Regional de la Dirección General de Aguas de la Región de Los Lagos mediante Oficio Ordinario N°1934, y pone en conocimiento de este Juzgado la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas de doña Estela Reyes Bucarey, de aguas superficiales de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal instantáneo de extracción de 0,5 (cero coma cinco) litros por segundo, a extraer gravitacionalmente desde un punto ubicado en las coordenadas U.T.M. Norte: 5.170.996 metros y Este: 734.320 metros, según Datum WGS-84, Huso 18, proveniente de una fuente denominada Estero La Vuelta, ubicada en el sector rural de la comuna de Palena, provincia de Palena, X Región de Los Lagos, conforme lo establece el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas. SEGUNDO: El asunto a resolver consiste en determinar si la utilización de las aguas solicitadas por doña Estela Reyes Bucarey, cumple con las exigencias del artículo 2 de las "Disposiciones Transitorias" del Código de Aguas, a saber, utilización ininterrumpida, libre de clandestinidad, violencia y sin reconocimiento de dominio ajeno y por el plazo exigido en la norma en comento, es decir, cinco años contados desde la fecha en que hubiere comenzado a hacerlo. TERCERO: Dentro de término legal nadie dedujo oposición a la solicitud referida según consta en el Certificado N°1063 de fecha 15 de marzo de 2017 emitido por el Gobernador Provincial de Palena, ello, no obstante, que se publicó en extracto y se difundió de conformidad al artículo 131 del Código de Aguas, de acuerdo con los antecedentes remitidos por la Dirección General de Aguas. CUARTO: Por su parte, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, atendido lo dispuesto en el D.F.L. N°83 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores, autorizó mediante Oficio N°1395 de fecha 01° de octubre de 2018 a la Dirección Nacional de Aguas a presentar informe favorable respecto a la solicitud de acoger el derecho de aprovechamiento de aguas en comento. QUINTO: A mayor abundamiento, el Informe Técnico N°917, de fecha 28 de septiembre de 2018, emitido por la Dirección General de Aguas de la Región de Los Lagos, indica: 1. La peticionaria realizó dos solicitudes previas, observadas en Informe Técnico Nº1109, de fecha 27 de noviembre de 2017, y N°682 de fecha 03 de septiembre de 2018, en la cual se sugirió no acoger dicha solicitud por un error en las publicaciones que exige el artículo 131 del Código de Aguas. 2. Que existen antecedentes suficientes que permiten acreditar que se ha hecho uso del recurso de forma ininterrumpida y con los requisitos de antigüedad, de acuerdo con lo requerido en el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas. 3. Por otra parte, se concluye que la solicitud se presentó conforme a lo dispuesto en el artículo 130 del Código de Aguas, que las publicaciones legales dieron cumplimiento al artículo 131 del mismo cuerpo legal y que no se presentaron o

Fallo

se declara: I. Que SE ACOGE la solicitud contenida en Folio N°1, y en consecuencia, se reconoce a favor de doña Estela Reyes Bucarey, de aguas superficiales de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal instantáneo de extracción de 0,5 (cero coma cinco) litros por segundo, a extraer gravitacionalmente desde un punto ubicado en las coordenadas U.T.M. Norte: 5.171.005 metros y Este: 734.303 metros, según Datum WGS-84, Huso 18, proveniente de una fuente denominada Estero La Vuelta, ubicada en el sector rural de la comuna de Palena, provincia de Palena, X Región de Los Lagos. II. PRACTÍQUENSE las inscripciones de rigor en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente. III. REMÍTANSE copia autorizada del presente fallo a la Dirección Regional de Aguas, ejecutoriado que se encuentre el mismo y previa certificación de ello. IV. Cada parte soportara sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-170-2019 Dictada por doña RODE ESTER REYES REUMAY, Jueza Titular Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Chaitén. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chaiten, dieciocho de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chait né CAUSA ROL : C-170-2019 CARATULADO : FISCO DE CHILE-MINISTERIO DE OBRAS P BLICAS (DGA)/BUCAREYÚ Chaiten, dieciocho de Enero de dos mil veintid só VISTOS, Con fecha 19 de junio de 2019, a folio N°1, mediante Oficio Ordinario N°1934, de fecha 31 de octubre de 2018, la Dirección Regional de la Dirección General de Aguas de

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