Juzgado de Letras y Gar. de Chaitén

FISCO DE CHILE-MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (DGA)/CASANOVA

Rol

C-158-2019

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece la Dirección Regional de la Dirección General de Aguas de la Región de Los Lagos mediante Oficio Ordinario N°1922, y pone en conocimiento de este Juzgado la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas de don José Martín Casanova Reyes de aguas superficiales de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal instantáneo de extracción de 0,5 (cero coma cinco) litros por segundo, a extraer mecánicamente desde un punto ubicado en las coordenadas U.T.M. Norte: 5.170.149 metros y Este: 280.732 metros, según Datum WGS-84, proveniente de una fuente denominada Vertiente La Torre, ubicada en el sector rural de la comuna de Palena, provincia de Palena, X Región de Los Lagos, conforme lo establece el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas. SEGUNDO: El asunto a resolver consiste en determinar si la utilización de las aguas solicitadas por don José Martín Casanova Reyes, cumple con las exigencias del artículo 2 de las "Disposiciones Transitorias" del Código de Aguas, a saber, utilización ininterrumpida, libre de clandestinidad, violencia y sin reconocimiento de dominio ajeno y por el plazo exigido en la norma en comento, es decir, cinco años contados desde la fecha en que hubiere comenzado a hacerlo. TERCERO: Dentro de término legal nadie dedujo oposición a la solicitud referida según consta en el Certificado N°1051 de fecha 26 de julio de 2018 emitido por el Gobernador Provincial de Palena, ello, no obstante, que se publicó en extracto y se difundió de conformidad al artículo 131 del Código de Aguas, de acuerdo con los antecedentes remitidos por la Dirección General de Aguas. CUARTO: Por su parte, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, atendido lo dispuesto en el D.F.L. N°83 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores, autorizó mediante Oficio N°1395 de fecha 01° de octubre de 2018 a la Dirección Nacional de Aguas a presentar informe favorable respecto a la solicitud de acoger el derecho de aprovechamiento de aguas en comento. QUINTO: A mayor abundamiento, el Informe Técnico N°903, de fecha 28 de septiembre de 2018, emitido por la Dirección General de Aguas de la Región de Los Lagos, indica: 1. El peticionario realizó una solicitud previa, observada en Informe Técnico Nº1136 de fecha 27 de noviembre de 2017, en la cual se sugirió no acoger dicha solicitud por un error en las publicaciones que exige el artículo 131 del Código de Aguas. 2. Que existen antecedentes suficientes que permiten acreditar que se ha hecho uso del recurso de forma ininterrumpida, de acuerdo con lo requerido en el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas. 3. Por otra parte, se concluye que la solicitud se presentó conforme a lo dispuesto en el artículo 130 del Código de Aguas, que las publicaciones legales dieron cumplimiento al artículo 131 del mismo cuerpo legal y que no se presentaron oposiciones. 4. De la inspección ocular, el caudal solicitado, de acuerdo con los usos

Fallo

se declara: I. Que SE ACOGE la solicitud contenida en Folio N°1, y en consecuencia, se reconoce a favor de José Martín Casanova Reyes, cédula nacional de identidad número 6.326.987-5, el derecho de aprovechamiento de carácter consuntivo, de aguas superficiales, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal instantáneo de extracción de 0,04 (cero coma cero cuatro) litros por segundo, a extraer mecánicamente de forma gravitacional desde un punto ubicado en las coordenadas U.T.M. Norte: 5.170.149 metros y Este: 280.732 metros, según Datum WGS-84, proveniente de una fuente denominada Vertiente La Torre, ubicada en el sector rural de la comuna de Palena, provincia de Palena, X Región de Los Lagos. II. PRACTÍQUENSE las inscripciones de rigor en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente. III. REMÍTANSE copia autorizada del presente fallo a la Dirección Regional de Aguas, ejecutoriado que se encuentre el mismo y previa certificación de ello. IV. Cada parte soportará sus costas Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-158-2019 Dictada por doña RODE ESTER REYES REUMAY, Jueza Titular Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Chaitén. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chaiten, dieciocho de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chait né CAUSA ROL : C-158-2019 CARATULADO : FISCO DE CHILE-MINISTERIO DE OBRAS P BLICAS (DGA)/CASANOVAÚ Chaiten, dieciocho de Enero de dos mil veintid só VISTOS, Con fecha 19 de junio de 2019, a folio N°1, mediante Oficio Ordinario N°1922, de fecha 31 de octubre de 2018, la Dirección Regional de la Dirección General de Aguas de

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