CUADRA/FISCO DE CHILE CDE
Rol
C-29737-2019
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 04 de octubre de 2019, a trav s de presentaci n ingresadaé ó por Oficina Judicial Virtual, comparece don Boris Paredes Bustos, abogado, con domicilio en Pasaje Dr. S tero del R o N 326, oficina N 707, comunaó í ° ° de Santiago, en representaci n judicial de don ó GABRIEL LUIS CUADRA MU OZÑ , profesor, c dula de identidad N 8.997.772-K,é ° domiciliado en calle Viviana Chepillo N 3112, ciudad de La Serena, quien° interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra del ó FISCO DE CHILE, representado por do a Mar a Eugenia Manaud Tapia,ñ í abogado, en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados en calle Agustinas N 1687, comuna de Santiago.° Bajo el subt tulo Los hechos , relata que el actor, con registro en laí “ ” Comisi n de Prisi n Pol tica y Tortura N 283, naci con fecha 29 deó ó í ° ó noviembre de 1961, actualmente de 57 a os de edad. ñ Afirma que fue detenido en el mes de abril de 1984 en una jornada de protesta en la poblaci n Tierras Blancas. Expresa que corri perseguidoó ó por los uniformados mientras stos disparaban, en el camino choc contraé ó un rbol y fue detenido. Se ala que antes de subirlo a la patrulla fueá ñ duramente golpeado, una vez en la comisar a un grupo de carabineros leí propin golpes de pu o y pies que cesaron cuando apareci un superior, ló ñ ó é hablaba de unos comunistas que hab an matado a sus amigos.í Refiere que su representado recuerda que ten a un pa uelo de laí ñ Juventud Socialista en el bolsillo, por lo que lo escondi , sin embargo, seó dieron cuenta y fue golpeado hasta que le arrebataron el pa uelo; elñ superior lo culp de la muerte de sus amigos y lo golpe brutalmente en eló ó rostro. Manifiesta que fue llevado al patio del lugar, desnudado y continuaron golpe ndolo, le cortaron el cabello con un corvo, provoc ndoleá á varios cortes en la cabeza. Comenzaron a mojarlo con una manguera y siguieron golpe ndolo. Finalmente, lo tiraron en un calabozo y donde pasá ó la noche.
Fundamentos
fundamentos y efectos, de acuerdo a la normativa dada por la Constituci n Pol tica y el Derecho Internacional. ó í Seguidamente, se refiere a de la imprescriptibilidad de la acci n deó reparaci n por cr menes de lesa humanidad, manifestando la improcedenciaó í RIT« » Foja: 1 de aplicar el plazo de 4 a os previsto en el C digo Civil, citandoñ ó jurisprudencia en apoyo de sus argumentos. Sostiene que en la especie se dan todos los requisitos que obligan al Estado a indemnizar los perjuicios causados a su representado, tanto desde la perspectiva del derecho nacional como internacional. Indica que la responsabilidad del Estado es integral, es decir, debe repararse y todo da oñ causado a un particular y, para una correcta interpretaci n de estasó disposiciones que dejan un claro vac o las normas de derecho administrativoí indicadas, es necesario acudir al derecho com n, esto es, al art culo 2329ú í del C digo Civil, en lo concerniente al principio de reparaci n integral. ó ó Previas citas legales, pide se tenga por interpuesta demanda de indemnizaci n de perjuicios por da o moral en contra del Fisco de Chile,ó ñ acogerla a tramitaci n y, en definitiva, aceptarla en todas sus partesó declarando que el demandado debe pagar, a t tulo de indemnizaci n deí ó perjuicios por el da o moral sufrido por las torturas de que fue objeto, lañ suma de $ 200.000.000.- (doscientos millones de pesos) a don Gabriel Luis Cuadra Mu oz m s reajustes e intereses desde la notificaci n de estañ á ó demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas, o la suma que el tribunal estime ajustada a derecho y equidad y al m rito de autos; todo coné costas. Con fecha 16 de octubre de 2019, se notific la demanda, en formaó personal, a do a Mar a Eugenia Manaud Tapia en calidad de presidenteñ í del Consejo de Defensa del Estado y en representaci n del Fisco de Chile. ó A trav s de presentaci n escrita ingresada por Oficina Judicial Virtualé ó con fecha 05 de noviembre de 2019, a folio 9, comparece do a Ruth Israelñ L pez, abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa deló Estado, por el Fisco de Chile, quien contest la demanda solicitando suó rechazo conforme a los argumentos que expone. Tras efectuar un resumen de la demanda, opone excepci n deó reparaci n integral, improcedencia de la indemnizaci n alegada por haberó ó sido ya indemnizado el demandante. Indica que no resulta posible comprender el r gimen jur dico de lasé í reparaciones por infracciones a los Derechos Humanos sino se posicionan correctamente estas indemnizaciones en el panorama jur dico nacional e internacional.í En efecto contin a, dicha comprensi n s lo puede efectuarse alú ó ó interior -y desde- lo que ya es com n considerar, el mbito de la llamadaú á Justicia Transicional. S loó desde esa ptica puede mirarse en mejoresó condiciones los valores e intereses en juego en esta disputa indemnizatoria. Agrega que, en efecto, el denominado dilema "justicia versus paz" es, sin lugar a dudas, uno de l
Fallo
por tantos a os buscada. Mal que mal elñ xito de los procesosé penales se concentra s lo en el castigo a los culpables noó preocup ndose delá bienestar de las v ctimas. En este sentido, las negociaciones entreí el Estado y las v ctimas revelan que tras toda reparaci n existe una complejaí ó decisi nó de mover recursos econ micos p blicos, desde la satisfacci n de unó ú ó tipo de necesidades p blicas, a la satisfacci n de otras radicadas en gruposú ó humanos m sá espec ficos. Este concurso de intereses o medida de s ntesis seí í exhibe normalmente en la diversidad de contenidos que las comisiones de verdad o reconciliaci n proponenó como programas de reparaci n.ó Se ala que estos programas, en efecto, incluyen beneficiosñ educacionales, de salud, gestos simb licos u otras medidas an logas diversasó á a la simple entrega de una cantidad de dinero. En este sentido, no es un secreto que las transiciones han estado, en todos los pa ses que las haní llevado a cabo, basadas en complejas negociaciones. Basta para ello revisar someramente las discusiones originadas en la aprobaci n deó nuestra ley Nº 19.123 para darse cuenta del c mulo de sensibilidades e intereses enú juego en ellas. Asevera que no debe extra ar que muchas de esasñ negociaciones privilegien a algunos grupos en desmedro de otros cuyos intereses se estiman m sá lejanos, se compensen algunos da os y se excluyanñ otros o se fijen legalmente, luego de un consenso p blico, montos, mediosú de pago o medidas de da o.ñ Seguid
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29737-2019 CARATULADO : CUADRA/FISCO DE CHILE CDE Santiago, diecisiete de Enero de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 04 de octubre de 2019, a trav s de presentaci n ingresadaé ó por Oficina Judicial Virtual, comparece don Boris Paredes Bustos, abogado, con domicilio en Pasaje Dr.
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