4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

RAMÍREZ/COACHING CORP GROUP SPA

Rol

C-4091-2019

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 01 de agosto de 2019, comparece don José Miguel Ramírez Yáñez, ingeniero en prevención de riesgos, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat 214, Of. 506, de esta ciudad, e interpone demanda de cobro de honorarios en contra de COACHING CORP GROUP SpA, representada legalmente por Cristian Durán Moncayo, todos domiciliados en Avenida Las Palmeras 45, departamento 104, Jardines del Norte 3, de esta ciudad, y/o Padre Mariano 181, oficina 203, Providencia, Región Metropolitana, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que a partir del año 2016 ha prestado servicios para la demandada, ya individualizada, en virtud de la cual y a pedido de ésta realizo una serie de sesiones de coaching a profesionales y grupos de diversa índole, de acuerdo a los requerimientos que se necesiten y sean solicitados. En este sentido, y durante todo el año 2018 y comienzos del 2019, se le solicitó la realización de sesiones a diverso personal correspondiente a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, destacando personal de los Juzgados de Letras en lo Civil de Antofagasta, Juzgado de Familia de Antofagasta, Calama y Copiapó, Juzgado de Garantía C-4091-2019 de Calama, y ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad. Precisa que las sesiones que debía realizar consistían en trabajos personales y grupales, referidos a talleres de inicio o sensibilización, coaching individual, coaching grupal, talleres de gestión de conflictos y relaciones interpersonales, y fortalecimiento de equipo directivo, entre otras aptitudes y competencias, siempre de acuerdo a las necesidades de cada unidad solicitante. Así por ejemplo, se realizaron los siguientes servicios: a) 11 sesiones de trabajo con personal del Juzgado de Familia de Copiapó entre los días 08 de junio y 31 de agosto de 2018; b) 11 sesiones de trabajo con personal del Juzgado de Familia de Antofagasta entre los días 15 de mayo y 08 de agosto de 2018; c) 10 sesiones de trabajo con personal

Fundamentos

fundamentos de derecho, cita y transcribe el artículo 1438 del Código Civil, para manifestar que el vínculo jurídico existente con la demandada consistió en un contrato de prestación de servicios a honorarios, el C-4091-2019 cual si bien fue cumplido por su parte, al proceder a la realización de todas y cada una de las sesiones requeridas por la misma, no fue recíprocamente satisfecho por la demandada, al no dar pago a los servicios prestados. Luego analiza los elementos que determinan la responsabilidad del demandado. En primer lugar, respecto al incumplimiento imputable al deudor, dice que éste le es plenamente imputable, toda vez que ha sido producto de la voluntad y decisión de la demandada que la obligación adquirida por ésta no se ha satisfecho. En cuanto a la mora, la que previamente conceptualiza, refiere que en el caso de autos, y habiéndose realizados los servicios comprometidos durante todo el año 2018 y comienzos del año 2019, correspondía que los mismos fueran pagados ante la emisión de las respectivas boletas de honorarios, siendo la última emitida con fecha 03 de junio de 2019, razón por la cual el demandado se encuentra en un retardo culpable en el cumplimiento de la obligación, y cuyo requerimiento e interpelación no solo se ha efectuado mediante medios y canales informales, sino que además, mediante la notificación de las respectivas confecciones de boleta de honorarios vía Servicio de Impuestos Internos y notificación judicial de la presente demanda. En lo que se refiere al daño, previa definición del profesor Alessandri, afirma que éste consiste en la suma de $6.610.500.- correspondientes a los honorarios de los servicios, los cuáles hasta la fecha no han sido pagados. C-4091-2019 Y, respecto al requisito de la relación de causalidad entre el incumplimiento y daño, dice que éste se satisface desde las teorías de la equivalencia de las condiciones y de Imputabilidad. Finalmente,

Fallo

en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicita se tenga por interpuesta demanda de cobro de pesos e indemnización de perjuicios en contra de la demandada, ya individualizada, y se le condene a pagar la suma de $6.610.500.-, más reajustes e intereses, con costas. Con fecha 11 de octubre de 2019, se tiene por contestada la demanda, en rebeldía de la parte demandada, y se cita a las partes a audiencia de conciliación. Con fecha 02 de diciembre de 2019, se lleva a efecto la audiencia de conciliación, en rebeldía de la parte demandada, motivo por el cual el llamado a conciliación no se produce. Con fecha 18 de diciembre de 2019, existiendo hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, se recibe la causa a prueba. Con fecha 28 de diciembre de 2021, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don José Miguel Ramírez Yáñez, deduce demanda de cobro de honorarios por servicios profesionales prestados, en contra de COACHING CORP GROUP SpA, por la suma de $6.610.500, más reajustes e intereses, y costas, de C-4091-2019 conformidad a los fundamentos expresados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda, por lo que se entiende controvertir todos los hechos expuestos en el libelo de fecha 01 de agosto de 2019. De esta manera, la controversia queda centrada en la ef

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C-4091-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-4091-2019 CARATULADO : RAMÍREZ/COACHING CORP GROUP SpA Antofagasta, diecisiete de Enero de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 01 de agosto de 2019, comparece don José Miguel Ramírez Yáñez, ingeniero en prevención de riesgos, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat 214, Of. 5

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