CAYUQUEO/
Rol
V-86-2021
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: ऀ1º) Solicitud: Que en lo principal de su presentación de fecha 29 de octubre de 2021, compareció doña BEATRIZ COÑOMAN MELIQUEO, dueña de casa; doña MÓNICA RUTH CAYUQUEO COÑOMAN, técnico en párvulo; doña HILDA DEL CARMEN CAYUQUEO COÑOMAN, estilista; don JOSÉ MANUEL CAYUQUEO COÑOMAN, electricista; y, don BRYAN FELIPE CAYUQUEO COÑOMAN, guardia de seguridad, en representación, en virtud del artículo 1097 del Código Civil, de don JOSÉ MANUEL CAYUQUEO CALVIN, todos domiciliados para estos efectos en calle Ernesto Riquelme N° 319, comuna de Nueva Imperial, pidieron ordenar al Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Nueva Imperial, proceda a la inscripción del título de compraventa contenido en la escritura pública, respecto al cual dicho conservador se negó a inscribir, ello en razón de los siguientes fundamentos: Señalan que con fecha 09 de septiembre del año 2021, se solicitó al señor Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial, don Gonzalo Nicolás Garay Burnás, la inscripción de la escritura pública de compraventa, repertoriada bajo el N° 1227 del año 1995, de fecha 12 de septiembre de 1995, otorgada ante don ALVARO GAJARDO SWINBURN, abogado y Notario Público de la ciudad de Nueva Imperial, en la cual don Alberto Mariqueo Silva vende, cede y trasfiere a don José Manuel Cayuqueo Calvin, la hijuela N° 17, de 1,75 hectáreas de la ex comunidad Indígena Alonso Mariqueo, ubicada en Pindahue de la comuna de Nueva Imperial, cuyos deslindes son: Norte, cerco quebrado, que separa de la hijuela N°3; Este, cerco quebrado, que separa de la hijuela N° 13; Sur, cerco quebrado, que separa de los terrenos de don Florentino Beltrán; y de la hijuela N° 1; y Oeste, cerco quebrado, que separa de la hijuela N° 6. La propiedad rola inscrita a fojas 1837 Nº 3138, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial, correspondiente al año 1985, pero éste se ha negado a inscribir dicho contrato, realizando el siguiente reparo: La observación que consta en formulario de rechazo o reparo N° 224/2021, fue la siguiente: “Examinado el título, resulto, que el vendedor don ALBERTO MARIQUEO SILVA y el comprador JOSÉ MANUEL CAYUQUEO CALVIN, a la fecha del requerimiento, se encontraban fallecidos habiendo terminado de esta forma, el mandato u oferta hecha al portador para requerir la anotación en el Libro de Repertorio y posterior inscripción-tradición, en el registro respectivo de este conservador. La inscripción representa en este caso la tradición del inmueble, lo que es un acuerdo de voluntades, es decir, una convención destinada a efectuar la transferencia, por lo que se debe practicar, por el conservador, contando con el consentimiento del tradente y adquiriente, conforme a los artículos 672 y 673 del Código Civil, en base a lo anterior, el reglamento del Registro en su artículo 60, dispone que los interesados puedan pedir las inscripciones por sí o por sus representantes legales, como en el caso facultaron al portador para requerir
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en las normas legales antes citadas y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: ऀऀऀऀऀऀऀऀ Que se accede a lo solicitado en lo principal de la presentación de fecha 29 de octubre de 2021, por lo que, en consecuencia, se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial practicar la inscripción a nombre del fallecido comprador don José Manuel Cayuqueo Calvin, el inmueble al que se refiere la escritura pública de compraventa de fecha 12 de septiembre de 1995, Repertorio Nº 1227- 1995, suscrita ante Notario Público de Nueva Imperial y que se refiere al inmueble rural denominado hijuela N° 17, de 1,75 hectáreas de la ex comunidad Indígena Alonso Mariqueo, ubicada en Pindahue de la comuna de Nueva Imperial, cuyos deslindes se indicaron en lo expositivo del presente acto jurisdiccional, debiendo dicha inscripción hacer mención de esta sentencia que la ordena. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ऀRol N° V-86-2021.- ऀPronunciada por don Luis Emilio Soto Méndez, Juez Titular del Tribunal de Letras y Familia de Nueva Imperial. En Nueva Imperial, a diecisiete de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario
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FOJA: 32 .- NOMENCLATURA?: 1. [40]Sentencia JUZGADO ?: Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL?: V-86-2021 CARATULADO?: CAYUQUEO/ Nueva Imperial, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: ऀ1º) Solicitud: Que en lo principal de su presentación de fecha 29 de octubre de 2021, compareció doña BEATRIZ COÑOMAN MELIQUEO, dueña de casa; doña MÓNICA RUTH CAYUQUEO COÑOMAN, téc
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