Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

FLORES/INGENIERIA Y CONSTRUCCION, JAIRO ESCOBAR GONZALEZ E.I.R.L. (ESGO INGENIERIA Y CONSTRUCCION)

Rol

O-387-2022

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone: En primer lugar rechaza y controvierte todo lo señalado por el actor en su demanda, en relación con las acciones deducidas, así como las pretensiones solicitadas en base a ellas. Además, específicamente niega: "-Que ambas partes que represento tengan la calidad de empleador, empresa principal, mandante o dueño de obra o faena respecto del demandante; -Que no existe contrato de trabajo, contrato civil o comercial ni régimen de subcontratación que vincule al actor, a empresa INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN JAIRO ESCOBAR GONZÁLEZ E.I.R.L., a COBRA MONTAJES, SERVICIOS Y AGUA LIMITADA, y/o a RED ELÉCTRICA DEL NORTE S.A., o entre estas partes y cualquiera de las demandadas ya individualizadas. -La existencia de contrato de trabajo entre el demandante y INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN JAIRO ESCOBAR GONZÁLEZ E.I.R.L., la fecha de ingreso de prestación de servicios, jornada de trabajo, remuneración del actor, indemnizaciones legales y bases de cálculo utilizadas para su determinación. -Los hechos, pormenores y circunstancias del despido y de la fecha y causal de término del contrato que sirven de fundamento a la demandante para alegar el despido injustificado. -Que el despido sea ineficaz o nulo, por no pago de las cotizaciones previsionales en las instituciones que indican los actores en su libelo al momento del despido. -Que las partes que represento adeuden el pago de cotizaciones previsionales en las instituciones que se indican en el libelo pretensor." Atendida la defensa negativa, será carga del demandante probar todas y cada una de las alegaciones formuladas en su presentación. Acto continuo opone la excepción de caducidad, la cual fue acogida en la audiencia preparatoria sólo respecto de la acción para calificar el despido como injustificado, indebido o improcedente. Opone excepción perentoria de falta de legitimación pasiva de las demandadas solidarias Cobra Montajes, Servicios Y Agua Limitada Y Red Eléctrica Del Norte S.A. Sosti

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: Refiere que fue contratado por la Empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCION JAIRO ESCOBAR GONZALEZ EIRL, para el desarrollo de la obra denominada “Tendido en Línea Los Cóndores de 37,8 kms para nuevas líneas de transmisión 2x220 kV, Proyecto Nueva Pozo Almonte. Que dicha obra se ejecuta por la empresa COBRA MSA LTDA, la primera como contratista, quien a su vez las desarrolla para RED ELÉCTRICA DEL NORTE S.A, dueñas de la obra. Que la naturaleza de la relación laboral es por obra o faena; que su jornada de trabajo, según lo convenido estaba sujeto a jornada bisemanal de 10x4 (10 días de trabajo y 10 de descanso), de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18.00 Horas. Agrega que el inicio de la relación laboral es el 1 de marzo de 2022 a al 30 de abril de 2022, renta bruta aproximada de $1.056.542, compuesto de sueldo base, gratificaciones, asignaciones de colación y movilización. Expone que fue despedido en forma verbal sin expresión de causa, por lo que presentó reclamo en la Inspección del Trabajo con fecha 16 de junio de 2022, celebrándose comparendo el 11 de julio del año 2022, donde no se presentó su empleadora. En lo referente a los antecedentes de la relación de las empresa demandada principal y solidarias, régimen de subordinación y dependencia con la demandada principal. Expone que ejerció en la obra / proyecto, “Tendido en Línea Los Cóndores de 37,8 kms para nuevas líneas de transmisión 2x220 kV, Proyecto Nueva Pozo Almonte” donde su empleador directo, INGENIERIA Y CONSTRUCCION JAIRO ESCOBAR GONZALEZ EIRL, prestaba servicios para la mandante o contratista COBRA MSA LTDA, la primera como contratista, quien a su vez las desarrolla para RED ELÉCTRICA DEL NORTE S.A dueñas de la obra. Refiere que su ex empleador INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN JAIRO ESCOBAR GONZÁLEZ E.I.R.L mantiene un contrato con la empresa COBRA MONTAJES, SERVICIOS Y AGUA LIMITADA, para la ejecución de la obra “Tendido en Línea Los Cóndores de 37,8 Km para Nuevas Líneas de Transmisión 2x220kV Proyecto Nuevo Pozo Almonte” "en la cual prestamos servicios personales de manera exclusiva. Con fecha 18 de enero de 2018 COBRA suscribió un contrato EPC llave en mano mediante el cual Red Eléctrica del Norte, S.A., le encomendó la ejecución de las obras contempladas en el Decreto Exento n° 373 de 16 de mayo de 2016, que incluyen la Subestación seccionadora Nueva Pozo Almonte 220 kV y la Nueva Línea 2x220kV entre S/E Nueva Pozo Almonte –Pozo Almonte –Pozo Almonte, tendido del primer circuito; Nueva Línea entre S/E Nueva Pozo Almonte – Cóndores tendido del primer circuito y Nueva Línea 2x220kV entre S/E Nueva Pozo Almonte –Parinacota tendido del primer circuito. Por instrumento, de fecha 29 de octubre de 2021, número de contrato 9521/000016/2021, COBRA contrató los servicios de ESGO -empresa subcontratista-, quien aceptó para sí la ejecución de “Tendido en Línea Los Cóndores de 37,8 km para Nuevas Líneas de Transmisión 2x220kV Proyecto Nueva Pozo Almonte” en ad

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Ingeniería y Construcción Jairo Escobar González EIRL, y en contra de las demandadas solidarias COBRA MONTAJES, SERVICIOS Y AGUA LIMITADA, y en contra de Empresa RED ELECTRICA DEL NORTE S.A., todas ya individualizadas, acogerla, dando lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a la parte demandada al pago de las sumas que se indican a continuación, o las suma mayor o menor que el tribunal estime conforme al mérito del proceso y en definitiva, declarar que: el despido de fecha 30 de abril de 2022, es indebido o, improcedente, o injustificado; que se le adeudan cotizaciones previsionales de ISAPRE CRUZ BLANCA, AFP PROVIDA y AFC por los períodos de indicados de 2022 o los que el tribunal determine, condene al pago de las mismas y, por consiguiente, declare su despido es nulo; que tanto COBRA MONTAJES, SERVICIOS Y AGUA LIMITADA, y RED ELECTRICA DEL NORTE S.A, son solidariamente responsables de las prestaciones que se le adeudan, o en la forma que el tribunal estime ajustada a derecho; que se le condene a las demandadas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación que informe el pago de cotizaciones adeudadas o la convalidación

Texto Completo (Preview)

Causa RUC N° 22-4-0418915-1 RIT N° O-387-2022 Materia Despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnización. Código Procedimiento Aplicación general Demandante Mauricio Antonio Flores Cancino C.I. 15.141.712-4 Abogado David Andrés González García C.I. 17.686.168-1 Demandado Ingeniería y Construcción Jairo Escobar González EIRL Rut 76.643.828-8, Abogad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica