1º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO SCOTIABANK/CHANDÍA

Rol

C-1901-2020

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Hugo Larra n Prat, abogado, domiciliado en calleí Caupolic n 374, oficina 511, Concepci n, en representaci n del á ó ó BANCO SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, de su mismo domicilio, y deduceó demanda ejecutiva en contra de do a ñ MARISOL YANET CHANDIA GATICA, ignora profesi n u oficio, domiciliada en calle Calafqu n N 107, Lota, solicitando seó é º despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por suma de $ 4.743.539.-ó m s intereses penales y costas, conteni ndose en el mandamiento la orden de requerirleá é de pago y la de embargarle bienes suficientes si no efectuare el pago en el acto de su intimaci n; y, en definitiva, acoger la presente demanda en todas sus partes, ordenandoó se siga adelante la ejecuci n hasta el entero pago de lo adeudado, en capital, intereses yó costas. Funda su demanda en que su representado es due o y beneficiario del pagarñ é N 710071997917, suscrito con fecha 02 de enero de 2019, cuyas firmas fueron° autorizadas con fecha 02 de enero de 2019, por el cual la demandada qued obligada aó pagar al Banco, la suma de $4.999.048.- por concepto de capital, m s la suma queá resulta al aplicar al capital adeudado una tasa de inter s del 1.34% mensual, en 48é cuotas mensuales por la suma de $144.514 cada una, excepto la ltima de $ 144.514.-, aú contar del 28 de febrero de 2019 y las restantes los d as que para cada uno de los mesesí calendarios siguientes a partir de dicha fecha, se indican en el propio pagar ; pact ndoseé á que en caso de mora o simple retardo se devengar an intereses penales a raz n de la tasaí ó pactada m s un 50% de la misma, y que el Banco podr a hacer de inmediato exigible elá í total del saldo como s fuera de plazo vencido.í Indica que solo se pagaron 4 cuotas del pagar , estando todas las restantes cuotasé insolutas, cuyo capital al 28 de mayo de 2019, asciende a la suma total de $ 4.743.539.-, y que el Banco pudo exigir a partir del d a 29 de mayo de 2019, y que viene

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO SCOTIABANK CHILE impetra demanda ejecutiva en contra de do a MARISOL YANET CHANDIA GATICAñ , solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $ 4.743.539.-, m sá intereses y costas, en base a los fundamentos de hecho y derecho rese ados en loñ expositivo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n las excepcionesó contempladas en los N 2 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,° í ó solicitando desestimar la acci n ejecutiva, con costas, en base a los argumentosó consignados en lo expositivo. TERCERO: Que la parte ejecutante evacu el traslado conferido, solicitandoó rechazar las excepciones opuestas, con costas, en virtud de las consideraciones ya rese adas en lo expositivo.ñ CUARTO: Que, como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que, el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v aí de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declarada fehacientemente,ó que el deudor no cumpli en su oportunidad ó (Ra l Espinosa Fuentes, "Manual deú Procedimiento Civil , "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cristi n Maturana Miquel,” á Editorial Jur dica, 2003, p g. 7).í á El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant aé é í jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. ste debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú É ó veracidad que el t tulo supone. Concluyese de aqu que si el ejecutado no rindeí “ í probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas ” (Ilustr sima Corte de Apelaciones de Concepci n, 14 de julioí ó de 1967. R., t. 64, sec. 2a, p g. 33).á QUINTO: Que, en relaci n con la excepci n del art culo 464 N 2 del C digoó ó í ° ó de Procedimiento Civil, esto es, La falta de capacidad del demandante o de personer a“ í o representaci n legal del que comparezca en su nombreó ”, debe tenerse presente que dicha excepci n contempla tres situaciones diferentes: la falta de capacidad deló demandante; la falta de personer a y falta de representaci n legal. í ó C-1901-2020 Foja: 1 Respecto de la primera situaci n, la regla general es que toda persona sea capazó para comparecer en juicio, constituyendo la excepci n a dicha m xima la situaci n deó á ó los incapaces a quienes la ley confiere expresamente dicha condici n.ó La personer a, por su parte, es la facultad para representar a otra persona y laí falta de ella se verificar en raz n de la carencia del v nculo jur dico que habilita paraá ó í í actuar en juicio a nombre y en representaci n de otro.ó Finalmente, la representaci n consiste en la relaci n jur dica de origen legal,ó ó í judicial o voluntario, en virtud de la cual una persona, denominada representante, actuando dentro de los l mites de su

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causaó a prueba. A folio 40, se cita a las partes a o r sentencia. í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO SCOTIABANK CHILE impetra demanda ejecutiva en contra de do a MARISOL YANET CHANDIA GATICAñ , solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $ 4.743.539.-, m sá intereses y costas, en base a los fundamentos de hecho y derecho rese ados en loñ expositivo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n las excepcionesó contempladas en los N 2 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,° í ó solicitando desestimar la acci n ejecutiva, con costas, en base a los argumentosó consignados en lo expositivo. TERCERO: Que la parte ejecutante evacu el traslado conferido, solicitandoó rechazar las excepciones opuestas, con costas, en virtud de las consideraciones ya rese adas en lo expositivo.ñ CUARTO: Que, como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que, el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v aí de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declarada fehacientemente,ó que el deudor no cumpli en su oportunidad ó (Ra l Espinosa Fuentes, "Manual deú Procedimiento Civil , "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cristi n Maturana Miquel,” á Editorial Jur dica, 2003, p g. 7).í á El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada en t rminos tales que el acreedo

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C-1901-2020 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1901-2020 CARATULADO : BANCO SCOTIABANK/CHAND AÍ Talcahuano, diecisiete de Enero de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece don Hugo Larra n Prat, abogado, domiciliado en calleí Caupolic n 374, oficina 511, Concepci n, en representaci n del á ó ó BANCO SCOTIABANK CHILE,

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