SCOTIABANK CHILE S. A./NÚÑEZ
Rol
C-11929-2020
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de agosto de 2020 don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don Francisco Sardón de Taboada, abogado, éste a su vez en representación de Tesorería General de la República, cuyo representante legal es doña Luisa Ximena Hernández Garrido, Ingeniero Civil Industrial, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas Nº 1235, piso 7, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Ignacio Alejandro Núñez Vásquez, ignora profesión u oficio, con domicilio en Marañón Nº 1351, Población O’Higgins, comuna de Vallenar. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré de monto capital equivalente a 17,3876 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 30 de junio de 2020, y con vencimiento para el día 10 de julio de 2020. 2.- Pagaré de monto capital equivalente a 156,4886 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 30 de junio de 2020, y con vencimiento para el día 10 de julio de 2020. 1 C-11929-2020 Señala que dichos pagarés fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de las cláusulas décimo quinta y décimo sexta del Contrato de Apertura acompañado a la demanda, a la orden de Banco Scotiabank Chile. Expone que la sumatoria de los pagarés asciende a 173,8762 UF. Refiere que se pactó que el simple retardo y/a mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte del crédito, se capitalizarán los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del banco, a partir de esa misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Afirma que los presentes pagarés se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a las disposiciones de la Ley 20.02
Fundamentos
fundamentos de la excepción de nulidad; por otro lado, también señala como fundamento que el mandato en virtud del cual se suscribió el pagaré sería nulo, por cuanto un pagaré entre sus requisitos esenciales contempla la “promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero”, y el mandato en cuestión no determina la cantidad de las deudas que el mandatario podía reconocer en favor de un tercero; y por último, indica que no consta en forma idónea la personería del apoderado de Scotiabank Chile, que suscribió los pagarés de autos, ya que no se acompañó a los autos una copia autorizada de mandato especial o de otro documento en el que conste su personería para representar a la ejecutante en la suscripción de pagarés.
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 3 C-11929-2020 PRIMERO: Que con fecha 10 de agosto de 2020 don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don Francisco Sardón de Taboada, abogado, éste a su vez en representación de Tesorería General de la República, cuyo representante legal es doña Luisa Ximena Hernández Garrido, Ingeniero Civil Industrial, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas Nº 1235, piso 7, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Ignacio Alejandro Núñez Vásquez, ignora profesión u oficio, con domicilio en Marañón 1351, Población O’Higgins, comuna de Vallenar, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 173,8762 UF, equivalente en pesos al día 10 de julio de 2020, por la suma de $4.987.964.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello en costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial d
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C-11929-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11929-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./NÚÑEZ Santiago, diecisiete de Enero de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 10 de agosto de 2020 don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don Francisco
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