Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen

SOTO/

Rol

V-54-2020

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, comparece don Christopper Milenko Soto Piucol, estudiante, domiciliado en Los helechos 550 de esta ciudad, quien solicita el cambio de su nombre, modificando su primer nombre de pila en cuanto a la forma de escribirlo y el segundo prenombre por uno distinto, de manera que pueda ser llamado, conocido y quedar en definitiva como Cristofer Ignacio Soto Piucol. Refiere que nació con fecha 21 de agosto de 1997 en Puerto Cisnes y fue inscrito en el registro de nacimientos como Christopper Milenko Soto Piucol, bajo el N°22 del Registro Civil, Circunscripción de Puerto Cisnes, del año 1997. Añade que si bien esos fueron los nombres con el que quedó inscrito, lo cierto es que nunca los ha usado en la forma en que allí se indican, pues toda la vida ha utilizado el nombre de Cristofer y no Christopper y tampoco ha usado el nombre de Milenko sino el de Ignacio. De esta manera, señala, ha sido conocido toda la vida como Cristofer Ignacio Soto Piucol. Incluso agrega que la determinación de su nombre Christopper se debió a un error de la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación. Cita el artículo 1° letra c) de la Ley N°17.344, que autoriza el cambio de nombre “cuando el solicitante haya sido conocido durante más de 5 años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”, solicitando en definitiva, se ordene la rectificación de la partida de nacimiento. SEGUNDO: Se adjuntaron a la causa los siguientes antecedentes para ser ponderados por el Tribunal: a) Copia del extracto publicado en el Diario Oficial con fecha 1 de diciembre de 2020, donde se da cuenta de la solicitud de autorización judicial para cambiar sus nombres presentada por el señor Soto Piucol. b) Certificado de nacimiento del peticionario, con el RUN N°19.143.799-3, que da cuenta de haber nacido con fecha 21 de agosto de 1997 y ser hijo de don José Ricardo Soto Alvarado y doña Rosa Margarita Piucol Lepío. Unidad Civil, laboral y Cobranza c) Información sumaria de testigos. En ese sentido prestaron declaración los siguientes testigos: 1.- Doña María Patricia Piucol Lepío, C.I.N°13.170.783-5, quién en resumen dijo conocer al solicitante desde su nacimiento toda vez que es su tía, específicamente hermana de la madre de Christopper. En esa calidad conoce los problemas que éste tiene con sus nombres, ya que, fue inscrito como Christopper Milenko y hace más de cinco años que se presenta e identifica como Cristofer Ignacio, habiendo sido incluso objeto de burlas por su nombre en el colegio y en la Población, lo que le causó cuadros de tristeza, incluso actualmente, en su calidad de estudiante universitario, por la forma de su primer nombre y porque el segundo no lo representa. Agrega que aquél siempre se presenta como Cristofer Ignacio, lo que le consta por conversaciones que ha tenido con él y con la madre de éste. 2.- Don Matías Kevin Andradre Muñoz, C.I.N°18.753.453-4, que dijo conocer al petic

Fallo

se resuelve: Que SE HACE LUGAR a la petición formulada en lo principal del escrito de solicitud de cambio de nombre, por don Christopper Milenko Soto Piucol, C.I.N°19.143.799-3, ya individualizado y, en consecuencia, el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, Circunscripción de Puerto Cisnes, procederá a rectificar la Partida de Nacimiento signada bajo el N°22 del Registro Civil del año Unidad Civil, laboral y Cobranza 1997, en el sentido de autorizar el cambio de sus nombres, quedando en definitiva, inscrito como CRISTOFER IGNACIO SOTO PIUCOL. Anótese, regístrese, dese copia autorizada al interesado si lo requiere y archívese en su oportunidad. Rol N° V-54-2020. DICTADA POR ALEX FERNANDO ESPINOZA SALINAS, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO AYSÉN. AUTORIZA ORLANDO RAFAEL MUÑOZ BURGOS, MINISTRO DE FE SUBROGANTE.- Ministro de Fe (S). En Puerto Aysén, a veinte de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-20T15:29:00-0300

Texto Completo (Preview)

Unidad Civil, laboral y Cobranza FOJA: 15 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : V-54-2020 CARATULADO : SOTO/ Puerto Aysén, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, comparece don Christopper Milenko Soto Piucol, estudiante, domiciliado en Los helechos 550 de esta ciudad, quien solicit

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