Juzgado de Letras de Colina

URRA/SCHUSTER

Rol

O-419-2020

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos. Que de acuerdo a la acción promovida, la litis quedó configurada de modo tal, que las partes debieron probar los siguientes puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos: “1. Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y término de la misma. 2. Remuneración del demandante; composición y monto. 3. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. 4. Procedencia de las indemnizaciones y prestaciones demandadas; monto de las mismas. 5. Efectividad de ser las demandadas co-empleadoras, respecto de la demandante”. La actora ofreció sus medios de prueba y el Tribunal citó a audiencia de juicio. QUINTO. Audiencia de Juicio. Con fecha 14 de diciembre de 2022, folio 88, se llevó a efectos la audiencia de juicio con la sola asistencia de la parte demandante, quien rindió sus medios de prueba, y formuló sus observaciones a la misma. SEXTO. Prueba de la Parte Demandante. Que la parte demandante para la prueba de sus asertos acompañó al proceso la siguiente prueba: Prueba documental 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2006 firmado por las partes. 2. Liquidación de remuneraciones de julio de 2019. 3. Acta de fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo de fecha 27 de febrero de 2019. 4. Carta de despido indirecto enviada al empleador de fecha de fecha 01 de octubre de 2020. 5. Carta de despido indirecto enviada a la inspección del Trabajo de fecha de fecha 1 de octubre de 2020. 6. Cinco Boucher de envío de las cartas de auto despidos a través de Correos Chile, todos de fecha 02 de octubre de 2020. 7. Certificado histórico de cotizaciones previsionales emitido por AFP Hábitat de fecha 31 de mayo de 2022. 8. Certificado histórico de cotizaciones previsionales emitido por AFC CHILE de fecha 31 de mayo de 2022. 9. Certificado histórico de cotizaciones previsionales emitido por Fonasa de fecha 31 de mayo de 2022. 10. Consulta situación tributaria de terceros, emitida por Servicio de Impuestos Internos de la e

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, en representación convencional de doña ESMERALDA AIDA URRA CAÑETA, chilena, cedula nacional de identidad nº 11.644.755-K, domiciliada en pasaje Fructuoso 3930, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra D`WILLIAMS S.A., Rut: 96.943.630-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Alberto Antonio Toloza Bustamante, cédula nacional de identidad n° 7.275.631-2, y como co-empleadores, en contra de don Alfredo Eduardo Schuster Scheggia, cédula nacional de identidad N° 7.275.631-2, por sí y en representación de la empresa D`WILLIAMS SPA, Rut: 76.888.012-3; sociedad del giro de su denominación; y de AMERICAN OFFICE S.A., Rut: 96.757.190-3, todos con domicilio en Santa Clementina 100-A, Colina. SEGUNDO. Demanda. Sostuvo en su demanda (rectificada a folio 59) que con fecha 1 de marzo de 2006, su representada suscribió contrato de trabajo, con D`WILLIAMS S.A a fin de desempeñar las funciones de ayudante de taller, indicando que a la fecha del despido indirecto, la relación laboral era de carácter indefinido. Señaló que las funciones de aquella consistían básicamente en hacer los separadores y compaginarlos, envasarlos y embalarlos (archivadores). Hacer sellos, hacerles la firma de la empresa a los archivadores, entre otros. Manteniendo una jornada laboral de lunes a viernes de 7.30 a 17.30 horas con una hora de colación, recibiendo una remuneración aproximada de $500.625.-, lo que comprendía sueldo base de $320.500.-, gratificación por $80.125.-, bono de colación por $20.000.-, bono de movilización por $20.000.- y un bono extra de movilización por $60.000.-, todos conceptos pagados mensualmente. En cuanto a las empresas demandadas, precisó que su representada no obstante a que el contrato de trabajo fue suscrito con D`WILLIAMS S.A, todas las empresas constituyen un mismo empleador para los efectos de lo dispuesto en los artículos 3° y 507 el Código del Trabajo, pues actuaban indistintamente como empleador. Argumentando que dicho grupo de empresas constituye un holding empresarial por lo que la responsabilidad para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones laborares que se le adeudan a su representada debe ser extendida a todas las empresas demandadas, ya que existe una estructura económica única teniendo todas las empresas los mismos socios, el mismo representante legal, funcionando en el mismo domicilio y siendo controladas por la misma persona. Añadió que todas las empresas son controladas y dirigidas en la práctica por don Alfredo Schuster, quien conduce y toma las decisiones comerciales y asimismo, de orden laboral respecto de los trabajadores. Agregó que la actividad económica de la empresa D`WILLIAMS S.A. es la producción, importación y comercialización de todo tipo de art

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 445, 454, 455, 456, 459, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que la relación laboral inició el 01 de marzo del 2006 y terminó el 01 de octubre de 2020. II. Que la última remuneración devengada a favor del demandante ascendió a $500.625.- III. Que las demandadas D`WILLIAMS S.A., Rut: 96.943.630-2, Alfredo Eduardo Schuster Scheggia, cédula nacional de identidad N° 7.275.631-2, D`WILLIAMS SpA, Rut: 76.888.012-3; y AMERICAN OFFICE S.A., Rut: 96.757.190-3 se constituyen respecto de la actora como co-empleadores IV. Que se acoge la demanda interpuesta por ESMERALDA AIDA URRA CAÑETA, en contra de las demandadas D`WILLIAMS S.A., Alfredo Eduardo Schuster Scheggia, D`WILLIAMS SpA, y AMERICAN OFFICE S.A., y en consecuencia se declara que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de la actora y siendo nulo el despido indirecto de la demandante, se condena a las demandadas a pagar solidariamente las siguientes cantidades: a) Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, por la suma de $500.625.- b) Indemnización por años de servicio (11), por la suma de $5.506.875.- c) Aumento del 80% en la indemnización por años de servicio por aplicación del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, esto es, la suma de $4.405.500.- d) Remuneración correspondiente a un día de trab

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Juzgado de Letras y del Trabajo Colina Esmeralda Aida Urra Cañeta C/ D` Williams S.A. D` Williams SpA American Office S.A. Alfredo Eduardo Schuster Scheggia Despido Indirecto Nulidad del Despido Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: O-419-2020 Rol único de Causa: 20-4-0299136-5 ------------------------------------------------------------- Colina, diecinueve de diciembre d

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