Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-35-2022

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por los inspectores del trabajo gozan de una presunción legal de veracidad. Sin perjuicio de lo anterior, argumenta que la multa aplicada se ajusta plenamente a derecho, por lo que no es procedente que ésta sea dejada sin efecto y menos aún que sea rebajada, pues en la especie no concurre ninguno de los requisitos previstos en el artículo 511 del Código del Trabajo que permitirían la señalada rebaja de la sanción. Posteriormente, expresa que es pacífico en el presente caso que la empresa no pagó la indemnización del feriado legal, pretendiendo imputar a ella una supuesta deuda de la trabajadora, por lo que el error de hecho alegado, no es tal. Por lo anterior, argumenta que la resolución del presente asunto debe centrarse en la legalidad o procedencia del descuento pretendido por la empleadora. Para estos efectos, cita el Dictamen N° 2991037 de fecha 7 de agosto de 2014 que exige que el trabajador preste su consentimiento al momento de suscribir el finiquito; siendo irrelevante que pudiera haber consentido el descuento con anterioridad, pues los derechos laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo, según lo previsto en el artículo 5 inciso segundo del código del ramo. En tal contexto, reitera que no hay error de derecho, pues la empleadora no pagó la compensación del feriado proporcional y el acta del comparendo es clara en señalar que la trabajadora no consintió el descuento pretendido por la empresa. En cuanto a la supuesta falta de proporcionalidad, refiere que la multa fue impuesta según los parámetros y criterios del artículo 506 del Código del Trabajo y conforme al tipificador de sanciones de la Inspección. Además, no se ha acreditado la corrección del hecho infraccionado, por lo que tampoco resulta procedente la rebaja de la sanción. Por todo ello solicita el rechazo íntegro de la reclamación, con costas. 3°) Audiencia única. Con fecha 15 de diciembre del año en curso, se celebró la respectiva audiencia única en

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Demanda. Con fecha 7 de noviembre de 2022, comparece doña CATALINA PADILLA PARGA, abogada, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, también denominada “FUNDACIÓN INTEGRA”, RUT 70.574.900-0, persona jurídica del giro de su denominación, ambas con domicilio en Calle 1 Sur N° 1201, Edificio Zaror, Talca, y deduce reclamación judicial de multa del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICO, representada por su Inspectora Provincial, doña ANDREA DAYHANA RODRÍGUEZ ARCOS, ambas domiciliadas en Merced N° 520, Curicó, en virtud de los antecedentes que se resumen a continuación. Expone que el día 22 de septiembre de 2022 la Inspección del Trabajo mediante Resolución N° 8033/22/7, cursó multa a la fundación en el desarrollo de un comparendo de conciliación por reclamo N° 702/2022/1125 efectuado por la trabajadora doña Diana Alexandra Naranjo Bravo, C.I. N° 19008324-1. Detalla que la multa fue impuesta por “NO PAGAR INDEMNIZACION POR FERIADO PROPORCIONAL ARTICULO 73 INC. 3° EN RELACION CON EL ARTÍCULO 506 DEL CODIGO DEL TRABAJO. C 60 UTM”. Sostiene que la multa es improcedente, pues adolece de errores de hecho y de derecho. Así, refiere que el hecho consignado en el acta de comparendo de conciliación es que se realizó a la trabajadora un descuento por licencia médica con cargo a la indemnización por feriado proporcional, lo que no fue aceptado por la reclamante, de manera que además su parte en ningún momento ha desconocido el referido concepto de compensación del feriado proporcional. Añade que el pago del feriado proporcional en el finiquito no tiene un carácter remuneratorio, sino que es una indemnización, lo que es relevante porque determina los conceptos que pueden ser descontados. Al efecto, menciona que la trabajadora consintió el descuento en análisis desde el momento que comenzó a hacer uso del beneficio institucional, cuyo origen se encuentra en los acuerdos de negociación colectiva con las organizaciones sindicales. En tal línea, expresa que si bien se utilizó la nomenclatura contable de “descuento”, se trata más bien de la recuperación o reembolso de dineros anticipados a la trabajadora por concepto de licencia médica. Explica que la fundación contempla en su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el anticipo de subsidio por licencias médicas curativas y maternales; no obstante, si la licencia es reducida o rechazada, el trabajador o trabajadora tendrá la obligación de reintegrar las remuneraciones o anticipos de subsidio percibidos indebida o injustificadamente, lo mismo cuando sean rechazadas por haber sido entregadas fuera del plazo legal. De igual modo, si el contrato terminase antes de realizada la devolución, la fundación podrá recuperar éstos con cargo a las prestaciones contempladas en el finiquito, condición conocida y aceptada por cada trabajador y trabajadora al momento de ingresar a prestar servicios. Descri

Fallo

Por estas razones y visto también lo dispuesto en los artículos 420 letra e), 425, 453, 454, 456, 457, 458, 459 y 503 del Código del Trabajo, SE RESUELVE que: I.- Se hace lugar a la reclamación judicial interpuesta en estos antecedentes por Fundación Educacional Para El Desarrollo Integral De La Niñez, RUT 70.574.900-0, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó y consecuentemente se deja sin efecto la sanción contenida en la Resolución de Multa N° 8033/22/7, de 22 de septiembre de 2022. II.- Cada parte pagará las costas en que hubiere incurrido Anótese, regístrese y notifíquese. Archívese en su oportunidad. RIT I-35-2022 RUC 22-4-0438592-9 Dictada por don ERICK FABIÁN RÍOS LEIVA, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

Texto Completo (Preview)

Curicó, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1°) Demanda. Con fecha 7 de noviembre de 2022, comparece doña CATALINA PADILLA PARGA, abogada, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, también denominada “FUNDACIÓN INTEGRA”, RUT 70.574.900-0, persona jurídica del giro de su denominación, ambas con domicilio en Calle 1 Sur

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