SANCHEZ/INVERSIONES CRECIENTE SPA
Rol
M-476-2022
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, y se procedió a dictar sentencia sin más trámite, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Quinto: Que, en dicho sentido, debe tenerse especialmente presente lo dispuesto en la citada disposición legal, en el siguiente sentido: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos". La referida disposición legal encuentra fundamento en que la contestación de la demanda corresponde a una carga procesal para el demandado, correspondiendo su cumplimiento en beneficio de esa parte y uno de los instrumentos que dispone el demandado para defender sus intereses en el proceso, resultando libre de contestar o no efectuarlo. En definitiva, la figura de la admisión tácita es una de las consecuencias posibles derivadas del referido incumplimiento de su carga procesal, correspondiendo a una facultad privativa del juez laboral, que se ejercerá en atención a la rebeldía contumaz del demandado. Sexto: Que, en vista de lo anterior, se tendrá por acreditado que la relación laboral se inició el 23 de abril de 2022, con una vigencia. Además, que ejerció la función de garzona, en el restaurante La Taberna ubicado en Calle Sucre 624, Antofagasta, ello con una jornada de trabajo distribuida de lunes a sábado, de 7:00 a 15:00 hrs, con una hora de colación, con una remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de$576.000; vi) jornada de trabajo: lunes a sábado, de 7:00 a 15:00 hrs, con una hora de colación. Finalmente, se tendrá por acreditado que la demandante fue despedida el 29 de julio de 2022 de forma verbal y que las cotizaciones de seguridad social no fueron pagadas. Séptimo: Despido injustificado. Que, acreditada la existencia de la relación laboral y sus condiciones, además de su terminación, sin haber dado c
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció la abogada Dayan Naranjo Tapia, RUN 14.112.329-7, en representación de Marybeth Sánchez Cano, cédula de identidad de extranjeros 24.345.843-9, ambos con domicilio en Arturo Prat 461, oficina 501, de Antofagasta, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Inversiones Creciente SPA., RUT 76.894.196-3, representada legalmente por Juan Pablo Pizarro, RUN 15.041.322-2, ambos con domicilio en Calle Sucre 624, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda, en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 23 de abril de 2022; ii) vigencia: indefinida; iii) prestación de servicios en la informalidad; iv) lugar de prestación de servicios: restaurante La Taberna ubicado en Calle Sucre 624, Antofagasta; v) función: garzona; vi) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $576.000; vi) jornada de trabajo: lunes a sábado, de 7:00 a 15:00 hrs, con una hora de colación. II.- Terminación relación laboral. 29 de julio de 2022, recibe un mensaje de la aplicación WhatsApp, indicándole que ya no iban a necesitar más de sus servicios que no asistiera a trabajar. Ante la incertidumbre laboral, el 5 de agosto de 2022, su representada realiza la debida constancia ante la Inspección de Trabajo, a fin de no ser acusada de inasistencia injustificada o abandono del lugar de trabajo. Así las cosas, la actora al no tener ninguna información por parte de su empleador decide dirigirse a la Inspección Provincial del Trabajo el 12 de agosto del 2022 a realizar el debido reclamo, Es del caso indicar que a la actora hasta el momento de presentación de la demanda no ha recibido la carta de despido, ni de forma personal, ni por carta certificada. III.- Despido injustificado. Indica que el despido es injustificado, refiriendo que no se cumplieron las formalidades legales, toda vez que el despido fue verbal, citando consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales en torno al despido IV.- Nulidad del despido. Indica que al término de la relación laboral se adeudaban las cotizaciones de FONASA, de toda la relación laboral, esto es desde marzo a Julio de 2022. Cotizaciones de AFP Modelo de toda la relación laboral, esto es desde marzo a Julio de 2022 y cotizaciones de AFC, de toda la relación laboral, esto es desde marzo a Julio de 2022. Incumpliendo de esta manera su empleador con dicha obligación pese a que mensualmente se le descontaba el monto legal de cotización respectiva. V.- Prestaciones laborales. i) indemnización sustitutiva del aviso previo por $576.000; ii) Feriado proporcional por $115.392; iii) Horas extraordinarias efectuadas por la demandante correspondientes a dos horas diarias de lunes a sábado, por $237.387, que se desglosan del siguiente modo: a) mayo 2021, por 20 horas, por $89.580; b) junio
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 55, 63, 73, 161, 162, 163, 168 y siguientes, 500 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara que: I.- Se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por la abogada Dayan Naranjo Tapia, en representación de Marybeth Sánchez Cano, en contra de Inversiones Creciente SPA., declarando que el despido de 29 de julio de 2022, no se ajustó a derecho, ordenando el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo por $576.000. II.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando al demandado el pago al demandante, los siguientes conceptos: a.- Feriado proporcional por $115.392; b.- Horas extraordinarias por $237.387. III.- Se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado Inversiones Creciente SPA., a pagar a la demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 29 de julio de 2022 hasta la fecha de convalidación del despido, considerando una remuneración de $576.000. IV.- Se condena en costas al demandado, regulando estas en 1 ingreso mínimo mensual remuneracional incrementado. V.- Las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán interés de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo VI.- Ofíciese a AFP Modelo, AFC y FONASA, para perseguir el pago de las cotizaci
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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: MARYBETH SANCHEZ CANO. DEMANDADA: INVERSIONES CRECIENTE SPA. RIT: M-476-2022 RUC: 22- 4-0428739-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció
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