Juzgado de Letras y Gar. de Bulnes

MARTÍNEZ/

Rol

V-68-2021

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

CESIÓN DE DERECHOS, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: Que, en los autos rol V-41-2014, del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, con fecha 21 de octubre del 2014, se decretó la interdicción por demencia de Luis Esteban Martínez Sandoval; sentencia en la que además se me designó como curadora general, inscribiéndose la resolución respectiva a fojas 425, número 242, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes. De la copia de la inscripción de dominio que en un otrosí se adjunta, consta que Luis Esteban Martínez Sandoval, adquirió en comunidad con sus hermanos Héctor Manuel, Carmen Mireya, María Judy, la que suscribe, Teolinda de las Mercedes, Iris Janet, Leoncito Abel, Eliana del Rosario, María del Carmen, Gustavo Aurelio y Guillermo Robinson, todos de apellido Martínez Sandoval, la propiedad singularizada como Sitio número cuarenta y nueve, rol de avalúo 637-49 de la comuna de San Ignacio, que tiene una superficie aprox. de mil cuatrocientos siete coma noventa metros cuadrados y que deslinda: NORTE: sitio numero cuarenta y ocho; ORIENTE: con predio de sucesión Inostroza, separado por cerco; SUR: sitio numero cincuenta, PONIENTE: camino de acceso al lote. Derechos que adquirió por sucesión por causa de muerte al fallecimiento de su madre Noelia Mercedes Sandoval Chávez, según consta en inscripción especial de herencia que rola a fojas 3.393, nº 2.363, del Registro de Propiedad correspondiente al año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes. La sucesión decidió de común acuerdo, efectuar la cesión de los derechos y/o cuotas que a cada uno le corresponden en dicha propiedad, a la comunera María Judy Martínez Sandoval, por motivo de necesidad económica; particularmente, para la construcción de un baño propio para Luis Esteban. Es el caso mencionar que él posee un grado de discapacidad psíquica y mental del 50% (se comporta como niño de 12-15 años), hipertensión arterial y discapacidad moto

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que a folio 1, comparece Rosa flor Martínez Sandoval, en calidad de curadora general de su hermano interdicto por demencia don Luis Esteban Martínez Sandoval, ambos ya individualizados y solicita la autorización judicial para enajenar un bien raíz, sobre el cual su hermano interdicto Luis Esteban Martínez Sandoval es dueño de una cuota del dominio, fundando dicha solicitud en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: Que, en los autos rol V-41-2014, del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, con fecha 21 de octubre del 2014, se decretó la interdicción por demencia de Luis Esteban Martínez Sandoval; sentencia en la que además se me designó como curadora general, inscribiéndose la resolución respectiva a fojas 425, número 242, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes. De la copia de la inscripción de dominio que en un otrosí se adjunta, consta que Luis Esteban Martínez Sandoval, adquirió en comunidad con sus hermanos Héctor Manuel, Carmen Mireya, María Judy, la que suscribe, Teolinda de las Mercedes, Iris Janet, Leoncito Abel, Eliana del Rosario, María del Carmen, Gustavo Aurelio y Guillermo Robinson, todos de apellido Martínez Sandoval, la propiedad singularizada como Sitio número cuarenta y nueve, rol de avalúo 637-49 de la comuna de San Ignacio, que tiene una superficie aprox. de mil cuatrocientos siete coma noventa metros cuadrados y que deslinda: NORTE: sitio numero cuarenta y ocho; ORIENTE: con predio de sucesión Inostroza, separado por cerco; SUR: sitio numero cincuenta, PONIENTE: camino de acceso al lote. Derechos que adquirió por sucesión por causa de muerte al fallecimiento de su madre Noelia Mercedes Sandoval Chávez, según consta en inscripción especial de herencia que rola a fojas 3.393, nº 2.363, del Registro de Propiedad correspondiente al año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes. La sucesión decidió de común acuerdo, efectuar la cesión de los derechos y/o cuotas que a cada uno le corresponden en dicha propiedad, a la comunera María Judy Martínez Sandoval, por motivo de necesidad económica; particularmente, para la construcción de un baño propio para Luis Esteban. Es el caso mencionar que él posee un grado de discapacidad psíquica y mental del 50% (se comporta como niño de 12-15 años), hipertensión arterial y discapacidad motora, la que le dificulta el caminar. Ésta solicitante, se encarga de cuidarlo y atenderlo día y noche, ya que vive en mi hogar; le construimos junto a mi marido un dormitorio propio, pero hoy en día se ha hecho necesario que posea también su baño; ésto, por motivos de privacidad y comodidad, tanto de él cómo de mi familia. Mis hermanos están de acuerdo y reconocen que he asumido personalmente su cuidado y todos los costos de su mantención por más de 8 años y que al día de hoy, no puedo costear la construcción del baño que se pretende. Como señale anteriormente, nuestra hermana María

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 338, 390, 393, 394, 688, 1322 y 1344 del Código Civil; y artículos 818, 819, 826 y 891 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la solicitud de folio 1, y en consecuencia se autoriza a la curadora ROSA FLOR MARTINEZ SANDOVAL, ya individualizada, para enajenar los derechos que a su pupilo LUIS ESTEBAN MARTINEZ SANDOVAL le corresponden sobre el inmueble sublite consistente en la propiedad singularizada como Sitio número cuarenta y nueve, rol de avalúo 637-49 de la comuna de San Ignacio, que tiene una superficie aprox. de mil cuatrocientos siete coma noventa metros cuadrados y que deslinda: NORTE: sitio numero cuarenta y ocho; ORIENTE: con predio de sucesión Inostroza, separado por cerco; SUR: sitio numero cincuenta, PONIENTE: camino de acceso al lote. Derechos que adquirió por sucesión por causa de muerte al fallecimiento de su madre Noelia Mercedes Sandoval Chávez, según consta en inscripción especial de herencia que rola a fojas 3.393, nº 2.363, del Registro de Propiedad correspondiente al año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes. II.- Que la enajenación de los derechos del pupilo no podrá efectuarse en una suma inferior a los $900.000.- suma que deberá depositarse en una libreta de ahorro a nombre del pupilo a fin de tener registro de los movimientos efectuados en su beneficio. III.- Se fija el plazo de un año para el uso de la presente autorización, contado d

Texto Completo (Preview)

Bulnes, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS. Que a folio 1 y siguientes comparece comparece Rosa flor Martínez Sandoval, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 11.292.561-9, labores de casa, domiciliada en Villa El Esfuerzo, número 68, sector Tres Esquinas, comuna de Bulnes, en calidad de curadora general de su hermano interdicto por demencia don Luis Esteban Martínez Sa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica