RAMOS/TRANSPORTES SOLUCIONES LOGISTICAS S.A
Rol
O-1228-2022
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece Gustavo Soto Gacitúa, abogado, domiciliado en Av. O’Higgins 1186, oficina 713, comuna de Concepción, correo electrónico para ser notificado gustavosotogacitua@gmail.com en representación de RODRIGO RAMOS VALVERDE, conductor, con domicilio en Arturo Prat 2170, Concepción, y deduce demanda de despido indirecto, nulidad de despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales contra TRANSPORTES SOLUCIONES LOGÍSTICAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Ricardo Forero Rangel, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Presidente Kennedy 6800, Torre B Oficina 505, Vitacura; en contra de COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE-COPEC S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por Lorenzo Gazmuri Schleyer, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea 2915, Las Condes y en contra de MINERA ESCONDIDA BHP BILLINTON (BHP CHILE INC.), persona jurídica de su denominación, representada legalmente por Diego Hernández Cabrera, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Cerro el Plomo, número 6000, piso 15, Las Condes, éstas dos últimas en calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsables de las obligaciones de dar que afecten a la primera, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, a fin que se hagan las declaraciones y se les condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. TRANSPORTES SOLUCIONES LOGÍSTICAS S.A., representada legalmente por Ricardo Forero Rangel, gerente general, domiciliados en Av. Presidente Kennedy 6800, Torre B Oficina 505, Vitacura, asesorada por los abogados Marcela Cerain Reinoso y Mauricio Jara Bernal, con domicilio en Paseo Bulnes N°107, oficina 87, comuna de Santiago, correo electrónico para ser notificados mcerain@cerain-abogado.cl y mjara@jarabernalabogados.cl, contestó la demanda,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que RODRIGO RAMOS VALVERDE deduce demanda en procedimiento de aplicación general contra TRANSPORTES SOLUCIONES LOGÍSTICAS S.A., COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE-COPEC S.A. y BHP CHILE INC, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Inicia relación laboral con la demandada principal el 25 de octubre de 2018, en calidad de conductor de sustancias peligrosas y una remuneración de $2.219.253 mensual. Su empleadora es contratista de Compañía de Petróleos de Chile-Copec S.A. y subcontratista de Minera Escondida BHP Billinton, a quienes prestó servicios de forma personal y exclusiva. Conducía un camión de su empleadora cargando combustible en planta Copec y lo trasladaba a planta de Minera Escondida de BHP Billinton. Autodespido. Debido a una serie de incumplimientos laborales de su empleador que configuran la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, pone término al contrato de trabajo el 18/07/2022, conforme al artículo 171 del mismo Código. Los incumplimientos graves consisten en: 1. La falta de pago de semana corrida en conformidad a la ley, ya que teniendo remuneraciones mixtas (fijas y variables) y estando fijada una comisión por producción, no se le paga la totalidad de lo que le corresponde por este ítem desde 2019 a esa fecha. 2. No se le otorga descanso compensatorio, por feriado o día irrenunciable, en los últimos dos años, esto es, 2020 a 2022 inclusive. Solo podía descansar un día a la semana, y si había un feriado que trabajara no se le compensaba, lo que además pone en riesgo su vida y la de terceros, debido a que debía trabajar largas jornadas (el turno era de 20 por 10). El empleador promueve con dinero tales conductas vulneratorias en el instrumento colectivo del cual es parte. La demandada no cuenta con autorización de la Dirección del Trabajo para una jornada especial, la cual resulta ilegal. 3. Se le expone a ejercer funciones peligrosas e ilegales. En los últimos 4 años (2019 a 2022), se le obliga en la planta de la mandante Minera Escondida, a descargar el combustible y a cargar en plantas de Copec, lo que es una función legal de un operador de planta, según Decreto Supremo 298 y 160 del Ministerio de Energía y no del conductor, por existir peligro de accidente de derrame o contaminación. La norma señala que el operador debe fiscalizar al conductor del camión de combustible, por lo que las funciones son incompatibles. 4. Se le somete a extenuantes jornadas de trabajo de 11 a 14 horas diarias entre 2019 y 2022, según consta en la libreta de conducción como en el tacógrafo del camión (JZ-ZF-70), lo que ha afectado su salud. Se le cambia la jornada de trabajo, unos días ingresa a las 02 AM otros a las 4 o 6 AM, lo que conllevó a falta de sueño, irritable, angustia y depresión, ganas de llorar, pensamientos suicidas y licencias médicas por tres meses, incluso un lumbago. Todo lo cual constituye también un incumplimiento al debe
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo prescrito en los artículos 4, 12, 36, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 415 y siguientes del Código del Trabajo, se acoja la demanda y se declare: 1. Que el auto despido es justificado. 2. Que, ha lugar la nulidad del despido. 3. Que prestó servicios como conductor, para la demandada, a través de un contrato civil o comercial bajo régimen de subcontratación con Compañía de Petróleos de Chile-Copec S.A. y Minera Escondida BHP Billinton, a quienes les cabe responsabilidad solidaria y/o subsidiaria, según corresponda, en las condiciones señaladas en el inciso primero del artículo 183-A del Código del Trabajo, es decir, régimen de subcontratación laboral. 4. Que se condena a las demandadas al pago de las siguientes sumas, o las mayores o menores que se determine conforme al mérito del proceso: a. Indemnización sustitutiva aviso previo $2.219.253 b. Indemnización por años de servicio (4) $8.877.012 c. Feriado proporcional 2021-2022, $1.294.564 d. Aumento legal del 50% de la indemnización $4.438.506 e. Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $2.219.253. f. Diferencias de remuneración, por concepto del mal cálculo en el pago de semana corrida, desde agosto del 2020 a la fecha. 5. Que las sumas ordenadas pagar deben serlo más intereses y reajustes y costas. SEGUNDO: Contestación. Que
Texto Completo (Preview)
Concepción, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós VISTO: Comparece Gustavo Soto Gacitúa, abogado, domiciliado en Av. O’Higgins 1186, oficina 713, comuna de Concepción, correo electrónico para ser notificado gustavosotogacitua@gmail.com en representación de RODRIGO RAMOS VALVERDE, conductor, con domicilio en Arturo Prat 2170, Concepción, y deduce demanda de despido indirecto, nulidad de de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica