1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGUILERA/SOCIEDAD IMPORTADORA DE PRODUCTOS COMERCIALES

Rol

O-7368-2021

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Comparece doña NAYARETT SCARLETT AGUILERA LARA, empleada, domiciliada en Av. Pajaritos 3195, oficina 919, Maipú, quien demanda a SOCIEDAD IMPORTADORA DE PRODUCTOS COMERCIALES LTDA., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por ANDRÉS MATÍAS MEYER KISILIUK, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en PASAJE LA CASTELLANA N°94, COMUNA DE LAS CONDES y en forma solidaria o subsidiaria en contra de WOM S.A., empresa del giro servicios de telefonía móvil y telefonía celular, representada legalmente por MARCELO FICA ARÁNGUEZ, desconoce profesión u oficio ambos con domicilio en AV. GENERAL MACKENNA Nº1369, COMUNA DE SANTIAGO. Indica que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada principal el 1 de septiembre de 2019, con una remuneración de $675.620 mensuales. El contrato era indefinido. Afirma que sus labores eran de vendedora, consistiendo sus funciones en las de vender chip prepago para celulares de la compañía WOM S.A. y diversos accesorios para celulares que eran comercializados por la empresa empleadora. Sostiene que prestó servicios en régimen de subcontratación durante toda la relación laboral, en favor de la empresa WOM S.A., empresa que mediante un contrato civil y/o mercantil contrató a la empresa SOCIEDAD IMPORTADORA DE PRODUCTOS COMERCIALES LTDA., a fin de que ésta por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia prestara servicios de venta y distribución de chip prepago y accesorios para celulares pertenecientes a WOM .S.A., empresa que por tanto, deberá ser considerada como empresa mandante para todos los efectos legales. En un primer período prestó servicios en JUMBO ARAUCO MAIPÚ y posterior a ello, fue trasladada al local ubicado en el MALL PLAZA OESTE. Su jornada era de 45 horas semanales, mediante un sistema de turnos. Para los efectos del art 172 del Código del trabajo, la remuneración asciende a la suma de $675.620, lo que se obtiene de las liquidaciones

Fundamentos

motivos no sabe. Se autodespidió en octubre del año pasado. Primero fue el estallido social, la pandemia, se cerraron locales, no hubo ingresos, todo mal. En ese tiempo tenían locales a nivel nacional, se ponen en los mall, centros comerciales. Los locales se tuvieron que cerrar. No hubo ingresos. No recuerda cuánto tiempo estuvieron cerrados pero fue harto tiempo. Tuvieron que suspender a los trabajadores y seguir viendo el tema de las leyes sociales para seguir pagándolas. No tenían ingresos. A la actora la vio una o dos veces y se comunicaban por whatsapp. Le daba los horarios. Ella iba a casa matriz a buscar algún documento. La testigo no estaba en tienda de Arauco Maipú. En pandemia se hizo suspensión del contrato y entiende que por ley no habían remuneraciones pero se debían pagar leyes sociales. El pago de las leyes sociales lo ve directo don Andrés. El segundo indica que gerente de servicio técnico de MTEK. Está en empresa hace 8 años. Conoce a la demandante, era vendedora de tienda Arauco Maipu, vendían accesorios de celular de todas las marcas, daban servicio técnicos multimarca y algunos productos de celulares, vendían carcazas, cables, cargadores, tarjetas sim de diferentes compañía, Movistar, Claro, Virgn, Wom, Entel, para todas. Entiende que ella se autodespidió hace un tiempo, entiende que porque no se le pagaban las remuneraciones o leyes sociales; tenían 30 tiendas a nivel nacional primero con estallido y luego con pandemia tuvieron que cerrar los locales porque estaban principalmente en mall y Jumbos del país. Y tuvieron que cerrarlas. Para la gente que trabajaba en ellas tuvieron que congelar los contratos. Hubo tiendas cerradas por muchos períodos y contratos congelados. Antes de pandemia eran alrededor de 220 trabajadores y hoy, como mucho, 60 trabajadores. Sabe que a raíz de estallido y pandemia, por cierre de locales, estuvieron mucho tiempo sin ventas y hubo retrasos en pago de remuneraciones y leyes sociales pero con el tiempo y con acuerdo de empresas se puso al día. Contrainterrogado: está a cargo de área técnica, realiza reparaciones de celulares. El tercero declara que es ingeniero comercial; trabajó para la demandada, desde 2010 a febrero de este año 2022, era encargado de operaciones, de las tiendas, conoce a la demandante, se vieron unas cuantas veces cuando trabajaba en la empresa, ella trabajaba en sucursal de Arauco Maipú, en Plaza Oeste, era jefa o vendedora, no recuerda; vendía los productos de la empresa, carcazas, láminas, cargadores; hace mucho tiempo que no venden celulares y chips de pago, antes del estallido y pandemia ya no vendían. Tuvieron prepagos de Wom, Entel, pero casi nada en la tienda, casi todo vía web. Sabe que se autodespidió, no sabe por qué, no vio la carta; la empresa tenía 26 locales y cuando se fue quedaban 12, casi todos en centros comerciales; con estallido los locales cerraron y con pandemia también con pandemia, todos cerrados; hicieron suspensión de trabajadores, estuvieron 10 m

Fallo

por tanto, deberá ser considerada como empresa mandante para todos los efectos legales. En un primer período prestó servicios en JUMBO ARAUCO MAIPÚ y posterior a ello, fue trasladada al local ubicado en el MALL PLAZA OESTE. Su jornada era de 45 horas semanales, mediante un sistema de turnos. Para los efectos del art 172 del Código del trabajo, la remuneración asciende a la suma de $675.620, lo que se obtiene de las liquidaciones de sueldo de los meses de enero y julio de 2021, que son las últimas liquidaciones que se le entregan a la actora y que se componen de los siguientes haberes: sueldo base $337.000, gratificación mensual $ 122.620, bono mensual cumplimiento metas $ 216.000. Indicó que siempre tuvo un comportamiento ejemplar pero ya en agosto de 2021 tomó conocimiento de la falta de pago de sus cotizaciones de seguridad social El 9 de septiembre de 2021 dejó una constancia ante la IPT de la falta de pago de su remuneración y sus cotizaciones y luego otra el 12/10/21. El 13/10/21 activó una fiscalización. Explica que esta serie de incumplimientos mermaron gravemente la situación patrimonial y previsional de la actora. Estos incumplimientos fueron el no pago de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social y el pago no oportuno de las remuneraciones de la trabajadora, los que le ocasionaron perjuicios cuya gravedad está dada porque no puede hacer uso de su derecho legal a realizar retiros de su fondo de pensión, no pudo acceder a prestaciones médicas, así por

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Comparece doña NAYARETT SCARLETT AGUILERA LARA, empleada, domiciliada en Av. Pajaritos 3195, oficina 919, Maipú, quien demanda a SOCIEDAD IMPORTADORA DE PRODUCTOS COMERCIALES LTDA., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por ANDRÉS MATÍAS MEYER KISILIUK, desc

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