2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/CONSULTORA JM SPA

Rol

O-4113-2022

Fecha

17 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, Abogado, cedula de identidad N°13.998.978- 3, en representación de PAULINA JAVIERA GONZÁLEZ CLIMENT, cédula nacional de identidad N°12.752.723-7, domiciliada en Gran Avenida N°8039, Comuna La Cisterna, Región Metropolitana e interpone demanda en procedimiento ordinario por Despido Indebido, cobro de remuneraciones y prestaciones adeudadas en contra de la empresa de CONSULTORA JM SPA RUT N° 76994900-3, del giro de su misma denominación, representada legalmente, por MATÍAS ALEJANDRO RIVEROS QUINCHEL, RUT N° 13.669.789-7, domiciliados ambos en Pasaje Esmeralda N° 3137, Comuna de Maipú, Región Metropolitana, en atención a la exposición circunstanciada de los siguientes hechos y antecedentes de derecho: Refiere que con fecha 02 de septiembre de 2019, la demandante PAULINA JAVIERA GONZÁLEZ CLIMENT, ingreso a trabajar para la demandada desempeñando el cargo de Administrativa según consta en contrato de trabajo, cumpliendo con todas las condiciones previstas en el artículo 12 del código del trabajo. El contrato era de duración indefinida, con jornada de trabajo bajo a la modalidad señalada en el artículo 22 del código de trabajo, es decir, se encontraba excluida de la limitación de jornada. En cuanto a la remuneración promedio percibida, ésta era de $730.000.- pagados de forma mensual, para efectos del cálculo del artículo 172 del Código del Trabajo. Explica que durante el mes de diciembre de 2021, se le es informado que por problemas de la empresa sus servicios terminarían durante los primeros meses de 2022. Señala que esta notificación fue realizada de manera informal y verbal por parte de su jefe inmediato don Matías Rivero, por lo que no medio notificación mediante carta de aviso, pues se trataba de una información de carácter extraoficial. Señala que no obstante lo anterior, la actora continúo prestando servicios para la demandada de manera regular a la espera de la información sobre su desvi

Fallo

por estas razones se rechazará la excepción de caducidad planteada por la demandada. OCTAVO: Que, tal como se ha indicado en el motivo anterior, la empresa no informó el despido de la trabajadora por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo en tiempo y forma y, atendido el tenor de los whatsaap acompañados por la actora, la relación laboral se rompe definitivamente el día del reclamo, por lo que es posible arribar a la conclusión que en la especie existió un despido, sin expresión de causa legal y sin cumplimiento de las formalidades legales, por lo que se acogerá la demanda de despido injustificado y se ordenará el pago de las indemnizaciones legales, previstos en los artículos 162 y 163 del Código de Trabajo, pero con el recargo legal del 50%, desechando el incremento solicitado en el libelo pretensor. NOVENO: Que la actora acompaña las liquidaciones de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019 y de enero y febrero de 2020 donde figuran como haberes sueldo base de $550.000 y asignación de colación y de movilización por $120.000.-, lo que permite llegar a concluir que la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a $790.000.- mensuales, sin embargo se optará por la cifra propuesta por la demandante de $730.000.- sin perjuicio de las inconsistencias que presenta la demanda por este concepto, ya que aparece escrita la suma de setecientos cincuenta mil pesos y en la parte petitoria se solicitan las indemni

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Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, Abogado, cedula de identidad N°13.998.978- 3, en representación de PAULINA JAVIERA GONZÁLEZ CLIMENT, cédula nacional de identidad N°12.752.723-7, domiciliada en Gran Avenida N°8039, Comuna La Cisterna, Región Metropolitana e interpone demanda en procedimiento ordina

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