BANCO ESTADO DE CHILE/MUÑOZ
Rol
C-18453-2018
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de junio de 2018, rectificada el 29 de septiembre del mismo año, doña Paulina Fernández Pavez, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco del Estado de Chile, del giro de su denominación, cuyo gerente general era doña Jéssica López Saffie, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O”Higgins N°1111, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Bernardo Elías Muñoz Calfuqueo, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliado en calle Braden N°5585, comuna de Santiago, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $2.636.532, más intereses y costas, con fundamento en el pagaré suscrito en virtud del contrato de afiliación, reglamento de uso y apertura de línea de crédito- persona natural, que acompaña en un otrosí, por la suma reclamada, con vencimiento el día 14 de mayo de 2018, ocurriendo que el crédito no se habría pagado en la fecha acordada, adeudando la suma demandada. Agregó que se liberó de la obligación de protesto; y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 23 de mayo de 2019, el ejecutado opuso la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, la que sustentó en que habría transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, entre la fecha de vencimiento del título y la notificación de la demanda, ya que la obligación se tornó exigible el 14 de mayo de 2018, habiendo transcurrido un lapso superior a un año desde esa época y hasta la presentación del escrito de excepciones y notificación. A continuación, opone la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, la que sustenta en la misma prescripción, argumentando que la obligación no sería actualmente exigible. Con fecha 24 de julio de 2019, se tuvo por evacuado el traslado de las excepciones, en rebeldía de la parte ejecutant
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado, don Bernardo Elías Muñoz Calfuqueo, ha opuesto la excepción de prescripción y de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando ésta, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante nada ha dicho sobre las excepciones opuestas, encontrándose en rebeldía durante la fase de discusión del proceso. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción deducida, de conformidad con el mérito del pagaré que se encuentra guardado en custodia bajo el registro número 4752 de 2018 y cuya copia se encuentra agregada al expediente digital con fecha 18 de junio de 2018, no objetado, puede establecerse que el ejecutado se obligó a pagar la suma de $2.636.532, el día 14 de mayo de 2018, en el domicilio de la acreedora señalado en el mismo título. CUARTO: Que debe señalarse por este tribunal, que la prescripción es una institución jurídica que otorga certeza a todas las personas sujetas de derecho de la extinción de una obligación o de sus derechos y acciones, por el transcurso del tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, según lo previene el artículo 2492 del Código Civil. QUINTO: Que, en el caso de autos, se estableció la exigibilidad de la obligación a un día fijo y determinado, esto es, el 14 de mayo de 2018. Ello resulta concordante con las normas que rigen la prescripción, especialmente lo previsto en el artículo 2514, inciso segundo, del Código Civil, que establece que el tiempo de prescripción debe contabilizarse desde que la obligación se ha hecho exigible, y ello para otorgar certeza jurídica a todas las personas, respecto de la época en que pueden comenzar a contar un plazo de prescripción, no pudiendo dejarse al arbitrio de cualquier individuo fijar aquel solo a su antojo el tiempo de exigibilidad. SEXTO: Que, así las cosas, deberá acogerse la excepción de prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré, por cuanto habiendo expresado la propia parte ejecutante y constando del título mismo que la mora y fecha de exigibilidad de la obligación se produjo el día 14 de mayo de 2018, resulta de manifiesto que se ha excedido del plazo estipulado en el artículo 98 de la Ley 18.092, entre tal época y la notificación de la demanda, producida el 23 de mayo de 2019, con la presentación del escrito de notificación y excepción del demandado. Cabe agregar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley N°18.092, la interrupción civil del plazo de prescripción se produce, solamente, con la notificación de la demanda. SÉPTIMO: Que debe indicarse, también, que ha sido el propio legislador quien ha conformado una prescripción especial de corto tiempo para las acciones derivadas de los pagarés, siendo de responsabilidad de los acreedores procurar la interrupción oportuna de dicho lapso legal, pudiendo, de ser necesario, not
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, sin que se rindiera ésta por las partes dentro del probatorio, una vez reactivado según resolución de 2 de diciembre de 2021. Con fecha 11 de enero de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado, don Bernardo Elías Muñoz Calfuqueo, ha opuesto la excepción de prescripción y de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando ésta, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante nada ha dicho sobre las excepciones opuestas, encontrándose en rebeldía durante la fase de discusión del proceso. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción deducida, de conformidad con el mérito del pagaré que se encuentra guardado en custodia bajo el registro número 4752 de 2018 y cuya copia se encuentra agregada al expediente digital con fecha 18 de junio de 2018, no objetado, puede establecerse que el ejecutado se obligó a pagar la suma de $2.636.532, el día 14 de mayo de 2018, en el domicilio de la acreedora señalado en el mismo título. CUARTO: Que debe señalarse por este tribunal, que la prescripción es una institución jurídica que otorga certeza a todas las personas sujetas de derecho de la extinción de una obligación o de sus derechos y acciones, por el transcurso del tiempo, y concurriendo los
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18453-2018 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MUÑOZ. Santiago, a diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 18 de junio de 2018, rectificada el 29 de septiembre del mismo año, doña Paulina Fernández Pavez, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco del Estado de Chile, del gi
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