RUBILAR/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
C-132-2021
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio n° 1, a lo principal, comparece doña Carolina Jacqueline Rubilar Valdivieso, domiciliada en Pasaje Aimaraes N°130, Villa Dulce, Viña del Mar, e interpone demanda de prescripción extintiva de acciones y derechos en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra del Banco del Estado de Chile, representado legalmente por su gerente general, don Juan Cooper Álvarez, domiciliados en Prat N° 656, Valparaíso. A folio n° 22, a lo principal, la parte demandada se allana a la demanda de folio n° 1. A folio n° 48, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio n° 1, a lo principal, comparece doña Carolina Jacqueline Rubilar Valdivieso, domiciliada en Pasaje Aimaraes N°130, Villa Dulce, Viña del Mar, e interpone demanda de prescripción extintiva de acciones en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra del Banco del Estado de Chile, representado legalmente por su gerente general, don Juan Cooper Álvarez, domiciliados en Prat N° 656, Valparaíso. Funda su demanda, expresando que el 08 de Marzo de 2.008 suscribió el pagaré N° 3901842, por el cual se obligó a pagar a la demandada un monto total de $201.957. Señala que la demandada con fecha 24 de Junio de 2.008 inició juicio ejecutivo ante el 4° Juzgado Civil de Valparaíso, Rol N° 2329- 2.008, despachándose mandamiento de ejecución y embargo por la suma señalada, pero que con fecha 30 de Agosto de 2.019, dicho Juzgado declaró el abandono del procedimiento, resolución que se encuentra firme. JTX Agrega, citando los artículos 2.492 y 2.514 de Código Civil, que las acciones que surgen del no pago del pagaré siguen la regla general y, por lo tanto, son prescriptibles. Finalmente, citando los artículos 2.518 y 2.503 de Código Civil, expresa respecto del juicio ejecutivo iniciado por la demandada en su contra, en que se declaró el abandono del procedimiento, que la prescripción no ha sido interrumpida.
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta en juicio ordinario, demanda de prescripción extintiva o liberatoria de las acciones y derechos, así como de la deuda emanada del pagaré N° 3901842, en contra del Banco del Estado de Chile, ya individualizado, acogerla a tramitación, y, en definitiva, dar lugar a ella, declarando la prescripción extintiva de la obligación de pago antes señalada, con los reajustes intereses que se devenguen hasta el momento de cumplimiento de la sentencia, y de las acciones ordinarias y ejecutivas para exigir el cumplimiento de la obligación de pago efectivo o solución antes señalada, con costas. SEGUNDO: Que a folio n° 22, a lo principal, la parte demandada se allana a la demanda de folio n° 1. TERCERO: Que la parte demandante junto con su libelo de folio n° 1, acompañó los siguientes documentos: 1) Copia autorizada del pagaré tarjeta de crédito N° 3901842, suscrito ante Notario; 2) Copia resolución de fecha 30 de Agosto de 2019, dictada en causa Rol C-2329-2008, seguida ante el 4° Juzgado Civil de Valparaíso. Tales documentos fueron no objetados. CUARTO: Que la parte demandada, no presento prueba de ningún tipo.- QUINTO: Que a folio n° 48, se citó a las partes para oír sentencia. SEXTO: Que atendido el mérito de los antecedentes, no fue recibida la causa a prueba, sin perjuicio que del estudio de los mismos, y en especial del documento denominado pagaré tarjeta de crédito, suscrito por el demandante y acompañado al primer otrosí de folio n° 1, p
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-132-2021 CARATULADO : RUBILAR/BANCO DEL ESTADO DE CHILE Valparaiso, dieciocho de Enero de dos mil veintid só Vistos: A folio n° 1, a lo principal, comparece doña Carolina Jacqueline Rubilar Valdivieso, domiciliada en Pasaje Aimaraes N°130, Villa Dulce, Viña del Mar, e interpone demanda de prescripción extintiv
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