24º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA/HUENCHUMÁN

Rol

C-16413-2020

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de octubre de 2020, doña Pamela Bueno Rojas, abogado, mandatario judicial y en representación de Itaú Corpbanca, del giro de su denominación, cuyo gerente general es Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Viviana Isabel Huenchuman Caniu, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliada en Fresia N°6226, comuan de Pañalolén, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $5.730.075, más intereses y costas, con fundamento en el pagaré número 445347, suscrito a la vista, en representación del deudor por apoderados del banco, en virtud de mandato acompañado en un otrosí, el 24 de septiembre de 2020, por la suma reclamada, ocurriendo que el crédito no se habría pagado, expresando la acreedora que hace exigible el total adeudado con la presente demanda. Agregó que se liberó de la obligación de protesto; y que la firma de los suscriptores se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 17 de noviembre de 2020, la ejecutada opuso excepciones, consistiendo la primera en la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, la que fundó en que no aparecería acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas, ni el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Servicio de Impuestos Internos para hacer valer dicho título, por lo cual no puede hacerse valer ante los tribunales. En segundo lugar, opone la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de quien compareció a su nombre, con fundamento en no haberse acompañado por la demandante los documentos fundantes de su representación legal, con copia de la inscripción social donde conste la sesión de directorio donde se dé cuenta de quienes tienen facultades de administración para representar a dicha sociedad. Por último, opone la excepción de inep

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, doña Viviana Isabel Huenchuman Caniu, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, no cabe acogerla, por cuanto del simple examen visual del pagaré que se encuentra guardado en custodia bajo el registro número 3716 de 2020 y agregado al expediente digital con fecha 28 de octubre del mismo año, no objetado, consta que contiene la leyenda que da cuenta de encontrarse exento del tributo respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 24 n°9 del D.L.N°3.475 Sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, todo lo cual basta para su presentación en juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 24 y 26 del Decreto Ley 3.475 sobre impuesto de Timbres y Estampillas, y en relación, además, a lo establecido en las Circulares números 92 de 1974 y 72 de 1980, ambas del Servicio de Impuestos Internos. Cabe agregar, que no se ha rendido prueba alguna para desacreditar lo asentado en esta motivación y restarle merito ejecutivo al título presentado en autos. CUARTO: Que la excepción de falta de personería opuesta por la ejecutada tampoco cabe acogerla, por cuanto del mérito de la copia autorizada de escritura pública de 3 de julio de 2017, otorgada ante el notario público don Jaime Bernales Larraín, agregada al proceso con fecha 28 de octubre de 2020, no objetada, aparece claramente el mandato conferido, entre otros, a doña Pamela Bueno Rojas, para actuar a nombre de la ejecutante, el cual fuera conferido a la época, por quien era su representante don Danilo Alex Torres Villarroel, cuya personería certificó el mismo notario autorizante conforme a escritura de 26 de octubre de 2016, otorgada ante el notario público don René Benavente Cash, la que no se insertó por ser conocida del citado auxiliar de la administración de justicia. Por lo demás, no se aportó prueba alguna dentro del proceso tendiente a desacreditar el mérito de la escritura aludida y, en particular de la personería ya citada, mientras que, por el contrario, la ejecutante aportó al proceso copia de la citada escritura, agregada al expediente con fecha 25 de noviembre de 2020, no objetada. QUINTO: Que la excepción de ineptitud del libelo, sólo cabe rechazarla, por cuanto del simple examen visual de la demanda, puede apreciarse que ella resulta suficientemente apta para lograr su debida comprensión en el proceso, y permitir a la contraparte conocer el crédito que se le reclama, sus condiciones y exigibilidad, para eventualmente poder oponer las excepciones que procedieran en su caso. Por lo demás, la falta de indi

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, sin que se rindiera ésta por las partes dentro del probatorio, una vez reactivado según resolución de 20 de octubre de 2021. Con fecha 11 de enero de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, doña Viviana Isabel Huenchuman Caniu, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, no cabe acogerla, por cuanto del simple examen visual del pagaré que se encuentra guardado en custodia bajo el registro número 3716 de 2020 y agregado al expediente digital con fecha 28 de octubre del mismo año, no objetado, consta que contiene la leyenda que da cuenta de encontrarse exento del tributo respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 24 n°9 del D.L.N°3.475 Sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, todo lo cual basta para su presentación en juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 24 y 26 del Decreto Ley 3.475 sobre impuesto de Timbres y Estampillas, y en relación, además, a lo establecido en las Circulares

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16413-2020 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/HUENCHUMAN. Santiago, a diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 28 de octubre de 2020, doña Pamela Bueno Rojas, abogado, mandatario judicial y en representación de Itaú Corpbanca, del giro de su denominación, cuyo gerente general es Gabriel Amado de Mou

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