15º Juzgado Civil de Santiago

GONZÁLEZ/

Rol

V-328-2020

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Bernardita Vercellino Zamorano, abogada, en representación de don Manuel José Gonzalez Pellegrini, chileno, casado, cedula nacional de identidad número 7.033.449-6, como donante. Mediante la presente, solicita autorización para que su representado done a su cónyuge, María Catalina Prieto Izquierdo, cédula nacional de identidad número 11.846.721-3, casada, mayor de edad, en adelante la “Donataria”, por mera liberalidad y en forma revocable, el 50% de los derechos que posee sobre la propiedad ubicada en calle Antilhue N° 6630, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, rol de avalúo fiscal 3215-23 y el 50% de los derechos que posee sobre la propiedad ubicada en calle Francisco de Paula 185 ST 1, comuna de Zapallar, región de Valparaíso, rol de avalúo fiscal 31-11, señalando que los títulos a nombre del donante consta en las inscripciones: a) A fojas 73846, Número 112065 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2011; y b) A fojas 682V, Número 840 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, correspondiente al año 2000. Indica que de conformidad con la documentación acompañada, los inmuebles referidos en el párrafo precedente tienen asignado un avalúo fiscal total ascendente a la suma de $772.513.535.- (setecientos setenta y cinco millones quinientos trece mil quinientos treinta y cinco pesos), el cual se desglosa según el siguiente detalle: a) El inmueble correspondiente a la casa ubicada en Antilhue 6630, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, rol de avalúo fiscal 3215-23, tiene asignado un avalúo fiscal ascendente a la suma de $500.617.551.- y b) El inmueble correspondiente a la casa ubicada en Francisco de Paula 185 ST 1, comuna de Zapallar, región de Valparaíso, rol de avalúo fiscal 31-11, tiene Foja: 1 asignado un avalúo fiscal ascendente a la suma de $271.895.984.-, por lo que el 50% del monto total del avalúo fiscal de los dos inmuebles detallados anterior

Fundamentos

considerando el 28% de participación que posee en Agrícola Los Lilenes S.A., sociedad cuyo patrimonio asciende a $11.409.881.683.- considerando, además que seguirá teniendo el dominio sobre el 50% no donado de los inmuebles individualizados anteriormente, por lo que es dable sostener que, el monto que se pretende donar asciende aproximadamente a un décimo del total del patrimonio del donante. Finaliza señalando que, su representado contrajo matrimonio con separación de bienes, con doña María Catalina Prieto Izquierdo, con quien tiene 4 hijos, los cuales individualiza como: Manuel José González Prieto, cédula nacional de identidad número 19.246.431-5, Jacinta González Prieto, cédula nacional de identidad número 20.164.577-8, Benjamín González Prieto, cédula nacional de identidad número 20.446.049-3, y Matías González Prieto, cédula nacional de identidad número 20.446.048-5, haciendo presente que, en consideración al valor total del patrimonio del donante, la donación cuya autorización solicita no vulneraría los derechos de sus herederos ni contravendría disposición legal alguna. Con fecha 26 de marzo de 2021, se rindió información sumaria de testigos. Con fecha 13 de agosto de 2021, se tuvo por acompañado Certificado de pago de Impuesto a las Donaciones y formularios N°21 de comprobante de giro y pagos. Con fecha 31 de diciembre de 2021, se ordenó traer los autos para fallo. CONSIDERANDO: Primero: Comparece doña Bernardita Vercellino Zamorano, en representación de don Manuel José Gonzalez Pellegrini, chileno, casado, cedula nacional de identidad número 7.033.449-6, como donante. Foja: 1 Mediante la presente, solicita autorización para que su representado done a su cónyuge, María Catalina Prieto Izquierdo, como mera liberalidad y en forma revocable, el 50% de los derechos que posee sobre la propiedad ubicada en calle Antilhue N° 6630, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, rol de avalúo fiscal 3215-23 y el 50% de los derechos que posee sobre la propiedad ubicada en calle Francisco de Paula 185 ST 1, comuna de Zapallar, región de Valparaíso, rol de avalúo fiscal 31-11, inmuebles que tienen asignado un avalúo fiscal total ascendente a la suma de $772.513.535.- (setecientos setenta y cinco millones quinientos trece mil quinientos treinta y cinco pesos), por lo que el 50% del monto total del avalúo fiscal de los dos inmuebles detallados anteriormente, asciende a la suma de $386.256.768.- la cual corresponde a la suma que el donante pretende donar. Segundo: Que el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos que debe contener la autorización judicial para una donación que debe insinuarse y el artículo 890 del mismo estatuto legal, prescribe que “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme lo dispone el artículo 1401 del Código Civil.” Tercero: Que conforme se desprende de la información sumaria de testigos, esto

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 150, 1401, 1411 y siguientes del Código Civil y 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Foja: 1 I.- Que ha lugar a lo solicitado y en consecuencia, se concede a don Manuel José Gonzalez Pellegrini, cedula nacional de identidad número 7.033.449-6, la autorización para donar a su cónyuge, doña María Catalina Prieto Izquierdo, cédula nacional de identidad número 11.846.721-3, el 50% de los derechos que le corresponden sobre los siguientes inmuebles: a) propiedad ubicada en calle Antilhue N° 6630, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, inscrita a fojas 73846, Número 112065 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2011 y b) propiedad ubicada en calle Francisco de Paula 185 ST 1, comuna de Zapallar, región de Valparaíso, inscrita a fojas 682V, Número 840 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, correspondiente al año 2000. II.- Que de acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuesto Internos en el certificado N°231/2021, la presente donación se encuentra afecta al pago del impuesto de Herencias y Donaciones contenido en la Ley 16.271.-, los cuales se encuentran enterados en arcas fiscales. Regístrese, notifíquese, dese copia y archívese. Rol V-328-2020. Pronunciada por doña Paulina Sánchez Campos, Juez Subrogante del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago.- Se deja constancia que se dio

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Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-328-2020 CARATULADO : GONZ LEZ/Á Santiago, diecisiete de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Comparece doña Bernardita Vercellino Zamorano, abogada, en representación de don Manuel José Gonzalez Pellegrini, chileno, casado, cedula nacional de identidad número 7.033.449-6, como donante. Med

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