VENEGAS/FERRETERIA COVADONGA LIMITADA
Rol
O-7459-2021
Fecha
17 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña FRANCISCA CAMILA VENEGAS TORRES, cédula de identidad N° 18.533.888-6, cesante, domiciliada para los efectos legales en Morandé 835 oficina 1001, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido, injustificado o improcedente y cobro de prestaciones laborales , en contra de FERRETERÍA COVADONGA LIMITADA, RUT 94.707.000-2, representada legalmente por don Gonzalo Corces Yolito, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados Avenida Matta 067, comuna de Ñuñoa, de acuerdo a los siguientes antecedentes. Señala que comienza relación laboral con la demandada el día 03 de noviembre de 2016, a objeto de prestar los servicios como Atención a Clientes, cuyas funciones las desarrollaba en dependencias de su empleador. El contrato de trabajo era de naturales indefinida; la jornada laboral era la señalada en el contrato de trabajo; su jefe era don Javier Moreno; y su remuneración era de $530.985, para todos los efectos del artículo 172 del Código del trabajo, correspondiente a la liquidación imponible de remuneración septiembre 2021 y monto de movilización no imponibles, que se percibían mes a mes siendo en consecuencia una modificación tácita del contrato de trabajo Expone que el día 27 de octubre de 2021, a eso de las 9:00 de la mañana, se encontraba realizando sus labores como era habitual en la empresa, a los minutos baja de la oficina administrativa la secretaria doña Allison Vásquez, debido a que el día anterior se había ausentado su compañero del mesón quien es vendedor, debido a lo anterior se requerían unos datos de dicha factura, por lo anterior comienzan a discutir doña Yureimi con la secretaria Allison Vásquez, debido a los datos de esa factura. Narra que doña Yureimi Torrealba, empieza a vociferar diciendo que nadie se metía con ella y que las cosas se pondrían peores. Mientras tanto, ella se encontraba en el mesón de servicio al cliente, presenciando la discusión entre ambas, por ello decide voltearse dando la espalda a doña Yureimi, esta última le propina un fuerte golpe con su codo en su espalda, diciéndole “ y tú de que te Ríes”, a lo que responde que no se ha reído y que está trabajando ya que se encontraba viendo unas facturas en ese instante. Doña Yureimi, no acepta su explicación y decide empujarle fuertemente tomándole de los hombres y lanzándola del mesón y comienza a golpearle, dado esa situación sólo atinó a defenderse y tratar de repeler los ataques propinados por su ahora ex compañera de trabajo la señorita Yureimi. Relata que, de pronto, se acerca el jefe de venta don Mauricio Tapia quien logró detener la agresión que sufría y después de unos minutos se acercó el jefe del local don Javier Moreno, quien le dice a doña Yureimi, que debe abandonar el local porque se encontraba despedida ipso facto. En lo que respecta a su situación, le indica el jefe de ventas que continúe trabajando, sin embargo, a eso de las 13:30 hrs, e
Fallo
por lo expuesto, debe rechazarse la demanda en forma íntegra, con expresa condenación en costas, toda vez que nada se adeuda a la actora por las prestaciones que reclama. Solicita tener por contestada la demanda al tenor de lo expresado precedentemente, y proceder al rechazo íntegro de la misma, con costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, a la que asisten las partes, se hizo el llamado a conciliación, no prosperando acuerdo entre ellas, por lo que se fijan como hechos no controvertidos, con la aquiescencia de los comparecientes, los siguientes: (1) Existencia de la relación laboral iniciada con fecha 2 de noviembre del año 2016. (2) El hecho de que el despido ocurrió 27 de octubre de 2021, la causal del articulo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo. (3) La remuneración de la demandante $530.985. Fijándose como hechos a probar, los siguientes: (1) Hechos contenidos en la carta y su efectividad. (2) Periodos y monto de feriado devengado por la demandante y pagos realizados sobre este concepto. (3) Remuneración devengada y pagada por los días trabajados en octubre de 2021. A continuación se realizó el ofrecimiento de prueba, efectuándose su control de admisibilidad y pertinencia, para fijar fecha para la audiencia de juicio. CUARTO: Que en la audiencia de juicio, a la que comparecen ambas partes, se incorporó primero la prueba por la parte demandada, toda vez que el juicio trata de un despido, la que hizo consistir en: Documental consistente en: 1) Copia del co
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Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña FRANCISCA CAMILA VENEGAS TORRES, cédula de identidad N° 18.533.888-6, cesante, domiciliada para los efectos legales en Morandé 835 oficina 1001, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido, injustificado o improcedente y co
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