14º Juzgado Civil de Santiago

ME INGENIEROS Y CONSTRUCCION SPA/INMOBILIARIA G&A SPA

Rol

C-27856-2017

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece do a Guillermina del Pilar S nchez Galleguillos, abogado, de lañ á demandante ME Ingenieros y Construcci n SpAó , representada legalmente por don Patricio Rojas Fern ndez, todos con domicilio para estos efectos en calle Benjam ná í N 2935, oficina 401, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en autos sobre gesti nº ó preparatoria notificaci n cobro de facturas, caratulados, ME Ingenieros y Construcci nó “ ó SpA con Inmobiliaria G&A SpA , ROL C-27856-2017, quien demanda ejecutivamente” a la empresa Inmobiliaria G&A SpA, sociedad del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por don Gabriel Alberto Vald s Salinas, ignora profesi n ué ó oficio, ambos con domicilio en calle Vilaseca N 786, comuna de u oa, ciudad de° Ñ ñ Santiago, en virtud de haberse concluido la gesti n preparatoria de notificaci n judicialó ó de facturas impagas, puesto que consta que con fecha 28 de septiembre del presente a o,ñ se orden el c mplase de la sentencia de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago,ó ú dictada con fecha 22 de julio de 2020, la cual revoca, la resoluci n apelada de“ ó veinticuatro de abril del a o dos mil diecinueve, dictada por el D cimo Cuarto Juzgadoñ é Civil de Santiago, que acogi la impugnaci n formulada por la parte demandada y seó ó decide en cambio que dicha impugnaci n, queda rechazada, con costas , por lo que haó ” quedado preparada la v a ejecutiva en su contra.í Se ala que con el m rito de lo expuesto, interpone demanda ejecutiva en contrañ é de la empresa Inmobiliaria G&A SpA, representada legalmente por don Gabriel Alberto Vald s Salinas, toda vez que adeuda a su representada la suma de $127.394.067 (cientoé veintisiete millones trescientos noventa y cuatro mil sesenta y siete pesos) en raz n de noó haber pagado la Factura Cedible Electr nica N 5, de fecha 7 de julio de 2017.ó ° Indica que la obligaci n es l quida, su monto total asciende a la suma deó í $127.394.067 (ciento veintisiete millones trescientos noventa y cuatro mil se

Fundamentos

fundamentos yó esta fue rechazada, encontr ndose dicha sentencia firme y ejecutoriada.. á I.d.- Finalmente, aunque menos relevante para estos efectos, no hay ning nú procedimiento arbitral seguido ante el S.J.A. don Juan Eduardo Figueroa Vald s, lo queé acreditar en su oportunidad.á Concluye que la excepci n contenida en el art culo 464 N 1 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, sobre incompetencia absoluta de este Tribunal, debe ser rechazada, dada la naturaleza del juicio ejecutivo y que expresamente la ley excluye de la competencia arbitral los procedimientos ejecutivos, tal como fue ya resuelto en la causa citada y seguida ante este mismo tribunal y por las mismas partes. III.- En cuanto a la falta de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado (excepci n de art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil).ó í ° ó Alude que el documento que se cobra en estos autos cumple todos los requisitos para el titulo tenga merito ejecutivo al tenor de lo dispuesto en la Ley 19.983. En efecto el art culo 5 dispone: Art culo 5 .- La misma copia referida en el art culo anteriorí ° “ í º í tendr m rito ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requisitos: á é a) Que la factura correspondiente no haya sido reclamada de conformidad al art culo 3 de esta ley;í º C-27856-2017 Foja: 1 b) Que su pago sea actualmente exigible y la acci n para su cobro no estó é prescrita; c) Que en la misma conste el recibo de las mercader as entregadas o del servicioí prestado, con indicaci n del recinto y fecha de la entrega de las mercader as o de laó í prestaci n del servicio e identificaci n de la persona que recibe las mercader as o eló ó í servicio, m s la firma de este ltimo, o que haya transcurrido el plazo establecido en elá ú inciso cuarto del art culo 4 precedente sin haber sido las facturas reclamadas conformeí ° al art culo 3 .í ° En todo caso, si en la copia de la factura no consta el recibo mencionado, ella podr tener m rito ejecutivo cuando se la acompa e de una copia de la gu a o gu as deá é ñ í í despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Ser obligaci n del comprador o beneficiario del servicio otorgar el recibo a queá ó se refieren los p rrafos precedentes y la letra b) del art culo 4 , en el momento de laá í ° entrega real o simb lica de las mercader as o, trat ndose de servicios, al momento deó í á recibir la factura. d) Que, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificaci nó judicial, aqu l no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero d a, la falsificaci né í ó material de la factura o gu a o gu as de despacho respectivas, o del recibo a que seí í refiere el literal precedente, o que, efectuada dicha alegaci n, ella fuera rechazada poró resoluci n judicial. La impugnaci n se tramitar como incidente y, en contra de laó ó á resoluci n que la deniegue, proceder

Fallo

Por tanto, en m rito de lo dispuesto en los art culos 434 N 4 inciso 2 y siguientesé í º del C digo de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en la Ley N 19.983, solicita tener poró º presentada demanda ejecutiva en contra de Inmobiliaria G&A SpA, sociedad del giro de su denominaci n, Rol nico Tributario N 76.235.436-5, representada legalmenteó Ú ° por don Gabriel Alberto Vald s Salinas, ignora profesi n u oficio, ambos con domicilioé ó en calle Vilaseca N 786, comuna de u oa, ciudad de Santiago, por la suma de° Ñ ñ $127.394.067 (ciento veintisiete millones trescientos noventa y cuatro mil sesenta y siete pesos), m s intereses, reajustes y costas, ordenar que se despache mandamiento deá ejecuci n y embargo en su contra por dicha suma, y se siga adelante esta ejecuci n hastaó ó hacerles entero pago de estas cantidades, con costas. Con fecha 30 de octubre de 2020, a folio 2, el Tribunal dio curso a la demanda y orden despachar mandamiento de ejecuci n y embargo. ó ó Con fecha 06 de noviembre de 2020, a folio 3, consta notificaci n por c dula aó é don Gabriel Alberto Vald s Salinas, en representaci n de Inmobiliaria G&A SpA. Aé ó folio 2 del cuaderno de apremio consta requerimiento de pago, efectuado en rebeld a delí deudor con fecha 09 de noviembre de 2020. Ambas diligencias fueron realizadas por la Receptora Judicial do a Juana S nchez Galleguillos.ñ á Con fecha 12 de noviembre de 2020, a folio 4, comparece don Marcelo Fuentes Medina, abogado, en representaci n de la parte ejecu

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C-27856-2017 Foja: 1 FOJA: 75 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27856-2017 CARATULADO : ME INGENIEROS Y CONSTRUCCION SPA/INMOBILIARIA G&A SPA Santiago, diecisiete de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Comparece do a Guillermina del Pilar S nchez Galleguillos, abogado, de lañ á demandante ME Ingenieros y Construcci n SpAó , representada leg

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