2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OYARCE CON EXPORTADORA IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA FARIAS Y BELTRAN LIMITADA

Rol

M-2854-2022

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados en la demanda y señala que la falta de probidad -invocada como causal de término de la relación laboral en el despido indirecto del trabajador- exige un alto estándar probatorio, que será de carga de la parte demandante. En ese mismo sentido, respecto al incumplimiento grave imputado, sostiene que si bien es efectivo que se retrasó en el pago de las cotizaciones de seguridad social, éstas se encuentran íntegramente pagadas, incluso antes de la interposición de la presente demanda, por lo que no tendría el carácter de grave. Por último, en cuanto a la imputación relativa al incumplimiento del deber de protección durante la emergencia sanitaria, niega los hechos señalados en la demanda. A la luz de los argumentos vertidos, previas citas legales, solicita que se rechace la demanda, con costas. TERCERO: Del llamado a conciliación y los hechos pacíficos. El tribunal llamó a conciliación, la que no se produjo. Asimismo, atendido que no existía discusión, se fijaron los siguientes hechos pacíficos: la relación laboral, fecha de inicio, remuneración y cargo. CUARTO: De los hechos controvertidos. Por el contrario, atendida las alegaciones realizadas por las partes, se fijaron los siguientes hechos controvertidos, a saber: 1) Causa de término de la relación laboral. Fecha. Hechos, pormenores y circunstancias que así lo demuestren, y en su caso, si el actor dio cumplimiento a las formalidades legales del artículo 171 en relación al 162 del Código del Trabajo. 2) Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social en los organismos a los que se encontraba afiliado el actor al término de la relación laboral. En su caso, efectividad de haber convalidado el empleador el despido del trabajador. Fecha del mismo. 3) Efectividad de adeudarse el feriado reclamado en la demanda. En la afirmativa, días y monto. 4) Efectividad de haberse pagado la remuneración correspondiente a 4 días trabajados del mes de agosto del año 2022. QUINTO: De la prue

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don MAX LENIN OYARCE SANCHEZ, Ingeniero Industrial, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 17.992.470-6, domiciliado en Manuel Carvallo Nº 920 casa Ñ, Peñalolén; e interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de EXPORTADORA IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA FARIAS Y BELTRAN LMITADA, Rol Único Tributario número 76.686.800-7, del giro de su denominación, representada legalmente por don LUIS PEDRO FARIAS QUEVEDO, cédula nacional de identidad número 8.828.003-2, ambos domiciliados en San Borja Nº1251, Estación Central. Funda su pretensión en la relación laboral que mantuvo con la demandada, la que comenzó el día 3 de marzo de 2021, desempeñándose como analista de almacenes. Agrega que, en virtud de dicho contrato de trabajo, recibía una remuneración de $1.213.417 para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al término, sostiene que con fecha 5 de agosto de 2022 invocó su despido indirecto. Esto, debido a una serie de incumplimientos y falta a la probidad, por parte de su ex empleadora, invocando las causales previstas en los artículos 160 n°1 letra a) y n°7, esto es, falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Avanza en explicar que la demandada incumplió gravemente el contrato porque no pagó las cotizaciones de seguridad social de forma íntegra. Así las cosas, precisa que no las declaró ni enteró a la Administradora de Fondos de Pensiones en los meses de enero de 2022, febrero de 2022, abril de 2022, mayo de 2022, junio de 2022 y julio de 2022. En esa línea, refiere que ello configura además falta a la probidad. Añade que tampoco se pagaron de forma íntegra las cotizaciones en AFC CHILE respecto de los meses de marzo, junio y julio, todos de 2022. Al respecto, refiere que ello le ha generado un perjuicio, por cuanto no ha podido acceder al otorgamiento de créditos ni obtención de bonos estatales. Por otra parte, afirma que su ex empleadora ha incumplido el deber de seguridad regulado en el artículo 184 del Código del Trabajo, por cuanto la empresa durante la emergencia sanitaria, provocada por el virus Covid-19, no protegió eficazmente su vida y salud, toda vez que indica hubo un compañero de trabajo, quien laboraba en la misma oficina que el actor, que se contagió con el virus y la demandada de todos modos lo obligó a trabajar de forma presencial, sin desinfectar previamente las dependencias. Por añadidura, menciona que debió realizarse el examen de PCR de forma particular, con el fin de proteger la salud de su familia. Agrega que dicha situación se reiteró y que por ello realizó una constancia ante la Inspección del Trabajo. En virtud de los argumentos esgrimidos, previas citas legales, solicita que se acoja la demanda y se declare que el despido indirecto es justificado y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del

Fallo

por tanto, la acción de despido indirecto solo por el no pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social, tratadas en el acápite anterior. OCTAVO: De la sanción de nulidad del despido. Al tenor del segundo hecho controvertido, debe determinarse si en la especie concurren los presupuestos para la aplicación de la sanción denominada nulidad del despido. Esto, pues como ha sido tratado en el motivo anterior, ha quedado acreditado que el ex empleador no dio cumplimiento íntegro al pago de las cotizaciones de seguridad social; sin embargo, a partir de la prueba documental de la demandada, se colige que aun atrasadas, sí dio pago a ellas. Así las cosas, del certificado de cotizaciones se desprende que los períodos reclamados impagos en el libelo, respecto a la cotización de AFP, fueron solucionados en las siguientes fechas, a saber: i. Enero de 2022 pagado con fecha 11/10/2022 ii. Febrero de 2022 pagado con fecha 11/10/2022 iii. Abril de 2022 pagado con fecha 05/09/2022 iv. Mayo de 2022 pagado con fecha 06/09/2022 v. Junio de 2022 pagado con fecha 06/09/2022 vi. Julio de 2022 pagado con fecha 06/09/2022 En cuanto a las cotizaciones de AFC Chile, éstas fueron enteradas las siguientes fechas: i. Marzo 2022: pagado con fecha 22/06/2022 ii. Junio 2022: pagado con fecha 06/09/2022 iii. Julio 2022: pagado con fecha 06/09/2022 Pues bien, al tenor de lo dispuesto en el artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo, en cuanto dispone que “No será exigible esta obligación del empleador

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don MAX LENIN OYARCE SANCHEZ, Ingeniero Industrial, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 17.992.470-6, domiciliado en Manuel Carvallo Nº 920 casa Ñ, Peñalolén; e interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, e

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